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 #619025  por ahuma19
 
Buenas,
Me llamo Jorge, soy estudiante de abogacia en la univ. de buenos aires,
y queria saber si alguien me podria aclarar una duda , respecto a una persona muy cercana a mi que me ha surgido sobre derecho,
la cuestion es que tengo una amiga, la cual cuando nacio no fue reconocia por el padre (por ende nunca supo quien era) y la madre sufre de demencia (esquizofrenia) por ende no tiene ninguna capacidad de derecho, por lo cual la hija (que viene siendo mi amiga) paso a tener un tutor, que era el hermano de la madre desde muy chica.
El hermano de la madre de mi amiga, no es consanguineo, ya que ellos son 4 hermanos que fueron adoptados por una pareja en la cual no hay consanguiniedad, por ende el tutor que es el tio de mi amiga, vendria hacer un tio politico (no hay lazos de sangre) , pero el cual se hizo cargo de la hija de la hermana (no de sangre) y la cria en la actualidad junto a sus otros hijos.
Aqui me surge la duda:
ahora mi amiga, va a cumplir 18, y por la reforma , la mayoria de edad se obtiene a los 18 y no mas a los 21, queria saber:
1- Si el tio al echarla de la casa a mi amiga, no tiene ninguna traba legal y se encuentra facultado en poder hacerlo sin ningun impedimento.
2- Si el tio fue obligado legalmente a que se haga cargo de la hija de su hermana (no sanguinea) ya que de todos los hermanos es el que en mejor estado economico se encontraba en el momento, por una autoridad judicial o en ese caso el tio no tenia necesidad de ser su tutor por no ser consanguineo y la adopto porque queria.
3- Si los bienes (inmuebles) de la madre de mi amiga, ¿que pasaron una vez que la madre se le diagnostico demencia?
4- Si en ese caso los remedios, medicamentos, y la clinica donde esta la madre , se hace cargo el estado, o el tio de mi amiga.

La verdad me sacarian una gran curiosidad.
Muchas Gracias
Saludos.
 #621120  por adrulina
 
hola. es muy complicada la solución al caso que planteas porque tiene varioss frentes.
1) la tutoría termina entre otras causas por llegar el tutelado a la mayor edad art. 455 inc.2º código civil, por lo tanto el tío no tendrá ninguna obligación para con tu amiga en cuanto darle resguardo.
2) si hay bienes de la madre de tu amiga el tutor debió administrarlos por orden judicial art.409 c.c. por lo tanto y según el art. 460 el tutor acabada la tutela y habiendo bienes deberá rendir cuenta de ellos y entregarlos al tutelado, en éste caso tu amiga se transformará (si lo pide judicialmente) en curadora de su madre y adminsitrará por sí los bienes que esta tenga hasta su muerte y luego hará la debida sucesión. la administración que haga sera bajo control judicial.
3) lo medicamentos y todas las atenciones que necesite deberán ser cubiertos con los bienes de la incapaz , si estos no alcanzaran deberá cubrirlos la hija, por que ella debe alimentos a su madre por incapacidad para proveerlos ella misma.
Revisá los art. 397 al 468 del código.
Espero que te sirva.
 #621142  por drany
 
Típico caso práctico