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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #618919  por pimpa
 
Tengo una amiga que posee un pequeño comercio, y el 2 de septeimbre tomo una empleada porque le pidio trabajo a trvez de un amigo.
Pero el contador le dio el alta en afip recien el 14 de septeimbre COMO PERIODO A PRUEBA y el 15 hizo la anulacion
el 14 de septiembre fue el uLtimo dia en que se presento a trabajar y fue a sindicato a denunciar q estaba trabajando en negro, como consecujencia feue el sidicato al local. y el 16 le envio el siguient telegrama:
intimo plazo ley registre adecuadamente relacion laboral segun fecha de ingreso 2 de septiembre de 2010, horario realizado:: 12 a 21 hs de lunes a viernes y domingos, sabados :12 a 22 s, tareas vendedora b conforme cct 130/75, bajo apercibimiento arts 8,11,15 ley 24013. ante negativa de trabajo intimo plazo 48 hs aclare y regularize situacion bajo el apercibimiento de considerarme despedida."
Mi amiga quiere pagarle lo que le corresponde.
y no estoy segura con la indemnizacion q le corresponde, :
- DIAS TRABAjados
- integracion del mes
sac prporcional
vacaciones proporcionales
y preaviso
1 mes de indemnizacion
Que les parece??
Por favor si alguien me puede ayudar
 #618933  por doctordoctor
 
antes de pagar nada, defini mediante telegrama la posicion que vas a tomar. y luego paga.
 #618943  por doctordoctor
 
mediante Cd digo... .
Yo no pagaria nada esperaria seclo y ahi arreglo y pago lo que quiero.
 #618949  por pimpa
 
Quiere terminar cn el problema, por eso quiere pagarle lo q corresponde.
y pense hacerlo mediante acuerdo y homologarlo judicialmente, porq es en provincia de bs as.
 #618976  por doctordoctor
 
Para saber que le corresponde hay que determinar si ustedes la despiden, si ella se considero despedida o si abandono tareas.

Osea hasta ahora el contrato se mantiene vigente, por mas que ella este dada de baja de afip y por mas que no este trabajando facticamente.
Hasta que vos no respondas ese telegrama poniendo que:

O negas todo eso y la intimas a que se presente bajo apercb de abandono
O reconcoes todo la registras y luego la despedis y ahi pagas despido sin causa.
O no contestas nada

depende de como haya finalizado la situacion para hacer una liquidacion...

Ahora si tu pregunta es, si con esta antioguedad y en caso de despido sin causa que liquidacion corresp:
Corresponde:
- dias trabajados
- sac prop
- vac no goz prop
- preaviso (1 mes) si es que tomas que la deficiente registracion borró el periodo de prueba. Sino son 15 dias
- Integracion del mes, si es que tomas que la deficiente resgistracion borro el periodo de prueba. Sino no va.
- Indemniz por antiguedad no, porque tiene menos de 3 meses.
- sac sobre los rubros que corresponden.

- Ella te intimo estando vigente la relacion: acá va a depender de si se toma que no estaba registrada Art. 8, o si estuvo deficientemente registrada, art. 9 (falsa fecha ingreso) 24013. De acuerdo a esto ira la multa... Multa que nunca se paga en la liquidacion... solo se paga si el juez te obliga...