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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #61864  por Celia1234
 
Una persona me efectuó la siguiente consulta: es pintor de paredes y tuvo hace muchos años un accidente en un ojo. Tiene cincuenta años y progresivamente fue perdiendo la visión. Se que para la pensión por incapacidad se requiere un 66 % de incapacidad comprobable. Puede tener alguna chance?

 #61870  por empí©docles
 
Perdió la visión del ojo afectado o de ambos ojos? Qué % le dan los médicos?

 #61949  por Celia1234
 
empédocles escribió:Perdió la visión del ojo afectado o de ambos ojos? Qué % le dan los médicos?
No tiene los resultados médicos. Es su primer consulta a un abogado. Fue perdiendo la visión de un ojo de tal manera que ya no ve nada de ese ojo. Del otro ve bien. Pero considerando su especialidad (pintor de muros) de alguna manera es vital para su actividad.
Lo que le dije es que debe obtener certificado mèdico que acrediten su incapacidad en un 66 % pero no se si alguien ha tenido un caso semejante.
Mi especialidad es la tributaria pero el consultante es un vecino de toda la vida y con muy escasos recursos. Por esta razón le quiero dar una mano.
Gracias Empédocles.

 #61961  por empí©docles
 
Mirá; por más que tenga en mano un certificado que le dé más del 66%, la incapacidad queda supeditada al dictamen de la C.Médica que yo no creo que con 50 años le dé el %, porque se suman todas las incapacidades que pueda adolecer (por ej,: artrosis).- Está en Reparto o en AFJP??? Porque si está en Capi primero hace la revisación médica y luego la parte legal, pero en Reparto tiene que acreditar la condición de aportante.- Está pagando??

 #61975  por marcela31
 
Lo que tenes que tener en cuenta para un retiro por invalidez es que tenga la regularidad en los aportes y ina discpacidad del 66 %, la discapacidad la determina la comision medica. Si tenes dudas de si alcanza o no ese porcentaje podes hacer que consulte a un medico legista que te diga la discapacidad que tiene segun el varemo.
Espero que esto te guie un poco.

 #62003  por empí©docles
 
El dec. 478/98 contiene el baremo que usa la Comisión Médica; tal vez te sirva de orientación.-