Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Aportes Obra Social, No realizados

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #58819  por storchia
 
Trabaje dos años en relacion de dependencia en una empresa importante y por suerte nunca necesite la obra social. Tras un año y medio la necesitaba y no pertenecia a ninguna obra socialm, tras haber consultado en todas las que ellos me informaron que debia de figurar. Sin embargo los descuentos aparecian rigurosamente en mis recibos de sueldo.
Hoy ya no trabajo mas en ese empresa.
Cual seria la posibilidad de recibir esos aportes de vuelta y que cuenta matematica deberia de tener que realizar para calcular un aproximado?
Puedo considerarme perjudicado por haber carecido de obra social cuando ellos afirmaban que tenia y no la pude utilizar cuando la necesite?
Desde ya muchisimas gracias y saludos.

 #58823  por Sailaw
 
Intimá la devolución de las retenciones y aportes no realizados bajo apercibimiento de querella por tipificarse los terminos del artículo 173 inc 7 del Código Penal.
 #61924  por AIDA
 
storchia escribió:Trabaje dos años en relacion de dependencia en una empresa importante y por suerte nunca necesite la obra social. Tras un año y medio la necesitaba y no pertenecia a ninguna obra socialm, tras haber consultado en todas las que ellos me informaron que debia de figurar. Sin embargo los descuentos aparecian rigurosamente en mis recibos de sueldo.
Hoy ya no trabajo mas en ese empresa.
Cual seria la posibilidad de recibir esos aportes de vuelta y que cuenta matematica deberia de tener que realizar para calcular un aproximado?
Puedo considerarme perjudicado por haber carecido de obra social cuando ellos afirmaban que tenia y no la pude utilizar cuando la necesite?
Desde ya muchisimas gracias y saludos.
Storchia!!!

la patronal hace las retenciones para luego ingresarlo a la obra social que le corresponda. Sin embargo es el empleado el que debe afiliarse, a traves de un empadronamiento con un formulario que le provee la obra social y llevarlo al empleador para que lo firme y certifique firma y si el empleado no lo hace no es responsabilidad del empleador ya que el cumplio como agente de retension el tema de los aportes hay que averiguarlo en AFIP y en ANSES. porque una cosa es que la patronal haya retenido de su sueldo y no lo haya ingresado a los organismos correspondientes y otra cosa es que lo haya ingresado y el empleado no se afilió y si no se afilió seguro que no va a figurar en la obra social.

Espero haberle sido de ayuda
AIDA
 #61986  por jimena
 
Es como dice aida, el alta le corresponde al empleado respecto de la bra social.
El tema de los aportes hay que pedir el listado en el anses. Y llegado el caso, en caso de que haya descontado y no ingresado, debe intimar por el 132 bis.

 #62011  por AIDA
 
Quiero agregar que el art al que hace referencia jimena art 132 bis LCT fue incorporado por el art 43 ley 25345 y hay un dec reglamentario 146/2001 que exige que la intimacion a incorporar los aportes retenidos y no ingresados debe ser por el plazo de 30 dias

Por lo que previo a la intimacion hay que pedir informes al ANSES PARA ESTAR SEGURO QUE NO FUERON INGRESADOS

AIDA