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  • Indemnización por incap total al trabajador agrario????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #619079  por bogalitoral
 
Estimados foristas:

Soy nuevo en el foro y me gustaría un poco de orientación:

Tengo un cliente que es trabajador agrario.-

Por una enfermedad inculpable, le otorgan las correspondientes licencias pagas, las cuales se le terminan a mediados del mes que viene.-

El médico particular de él, le determinó una incapacidad laboral total y permanente del 80%

Me vino a consultar para que le tramité un Retiro por Invalidez en la ANSES, tengo turno dentro de unos días.-

Pero ante la consulta de tipo laboral estoy re verde, por loo que mis dudas son:

1°.- Cómo funciona la indemnización prevista en el art. 71 de la 22248????? Pues dice "podrá", como si fuera una facultad del Empleador, y en este caso se trata de una invalidez que imposibilita laborar.-

ARTICULO 71.- Si por causa sobreviniente a la iniciación de la relación laboral el trabajador quedare afectado definitivamente por una disminución de su capacidad laboral, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo, debiendo abonar la indemnización prevista en el artículo 76 inciso a).


2°.- Puede ser que se haya planteado la inconstitucionalidad de esta norma?? alguién me puede orientar en los casos jurisprudenciales???

3°.- En el supuesto de que proceda la indemnización, cómo se materializa el trámite? se intima al pago de la misma? se ponen a disposición los certificados médicos? PERDON POR TANTA PREGUNTA BÁSICA, repito, ando desorientado y no sé que trole hay que tomar para seguir.-

GRACIAS


Indemnización
 #619686  por doctordoctor
 
es que somos bichos de ciudad nosotros.... jajajaj
No,,, imagino que con podrá se refiere a que podra reubicarlo en otro puesto acorde a su capacidad sin disminucion del sueldo o bien decidir su ida.
 #619737  por DAL
 
No veo por que plantear la inconstitucionalidad.
Lo de "podrá" alude a que la norma no limita la situación a incapacidad total sino a que haya una disminución de la capacidad laborativa, sea del 10 o del 80%.
Entonces si sucede esto, el empleador podrá dar por terminada la relación, pero tambien puede no hacerlo y continuar la misma, claro, que no podrá hacerlo en los casos de una incapacidad del 80, pero en una de 30 o 40% claro que sí. Y es deseable que se haga.
Lo que la norma te dice es que si por la incapacidad decide no continuar la relación laboral, paga la indemnización por antigüedad. Listo, claro y sencillo.

Materializar el tramite, es sencillo. Lo usual es lograr un dictamen lo más oficial posible, lo ideal es el de la Superintendencia de SS (el de las AFJP y ART) que es el que se usa para la jubilación (sorry, yo de jubilación nadaaaaa).
Una vez obtenido notificás que esta en la situación del 71, y que la incapacidad es de tal porcentaje lo que obsta a la procecusión del vinculo por lo que intima´s el pago del 76 a. Y listo.
 #620158  por bogalitoral
 
Gracias colegas por su ayuda.-

Me deja mas tranquilo, pues hay quienes interpretan que, como en este caso, al tener un 80% de incpacidad permanente definitiva, el Empleador no puede continuar la relación laboral y queda excento de la indemnización del 71

Probaremos suerte en la justicia y despues le cuento

Saludos
doctordoctor escribió:es que somos bichos de ciudad nosotros.... jajajaj
No,,, imagino que con podrá se refiere a que podra reubicarlo en otro puesto acorde a su capacidad sin disminucion del sueldo o bien decidir su ida.
bogalitoral escribió:Estimados foristas:

Soy nuevo en el foro y me gustaría un poco de orientación:

Tengo un cliente que es trabajador agrario.-

Por una enfermedad inculpable, le otorgan las correspondientes licencias pagas, las cuales se le terminan a mediados del mes que viene.-

El médico particular de él, le determinó una incapacidad laboral total y permanente del 80%

Me vino a consultar para que le tramité un Retiro por Invalidez en la ANSES, tengo turno dentro de unos días.-

Pero ante la consulta de tipo laboral estoy re verde, por loo que mis dudas son:

1°.- Cómo funciona la indemnización prevista en el art. 71 de la 22248????? Pues dice "podrá", como si fuera una facultad del Empleador, y en este caso se trata de una invalidez que imposibilita laborar.-

ARTICULO 71.- Si por causa sobreviniente a la iniciación de la relación laboral el trabajador quedare afectado definitivamente por una disminución de su capacidad laboral, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo, debiendo abonar la indemnización prevista en el artículo 76 inciso a).


2°.- Puede ser que se haya planteado la inconstitucionalidad de esta norma?? alguién me puede orientar en los casos jurisprudenciales???

3°.- En el supuesto de que proceda la indemnización, cómo se materializa el trámite? se intima al pago de la misma? se ponen a disposición los certificados médicos? PERDON POR TANTA PREGUNTA BÁSICA, repito, ando desorientado y no sé que trole hay que tomar para seguir.-

GRACIAS


Indemnización
 #620159  por bogalitoral
 
DAL escribió:No veo por que plantear la inconstitucionalidad.
Lo de "podrá" alude a que la norma no limita la situación a incapacidad total sino a que haya una disminución de la capacidad laborativa, sea del 10 o del 80%.
Entonces si sucede esto, el empleador podrá dar por terminada la relación, pero tambien puede no hacerlo y continuar la misma, claro, que no podrá hacerlo en los casos de una incapacidad del 80, pero en una de 30 o 40% claro que sí. Y es deseable que se haga.
Lo que la norma te dice es que si por la incapacidad decide no continuar la relación laboral, paga la indemnización por antigüedad. Listo, claro y sencillo.

Materializar el tramite, es sencillo. Lo usual es lograr un dictamen lo más oficial posible, lo ideal es el de la Superintendencia de SS (el de las AFJP y ART) que es el que se usa para la jubilación (sorry, yo de jubilación nadaaaaa).
Una vez obtenido notificás que esta en la situación del 71, y que la incapacidad es de tal porcentaje lo que obsta a la procecusión del vinculo por lo que intima´s el pago del 76 a. Y listo.
Perdon, quise citarte a vos también DAL. Gracias