Estimados foristas:
Soy nuevo en el foro y me gustaría un poco de orientación:
Tengo un cliente que es trabajador agrario.-
Por una enfermedad inculpable, le otorgan las correspondientes licencias pagas, las cuales se le terminan a mediados del mes que viene.-
El médico particular de él, le determinó una incapacidad laboral total y permanente del 80%
Me vino a consultar para que le tramité un Retiro por Invalidez en la ANSES, tengo turno dentro de unos días.-
Pero ante la consulta de tipo laboral estoy re verde, por loo que mis dudas son:
1°.- Cómo funciona la indemnización prevista en el art. 71 de la 22248????? Pues dice "podrá", como si fuera una facultad del Empleador, y en este caso se trata de una invalidez que imposibilita laborar.-
ARTICULO 71.- Si por causa sobreviniente a la iniciación de la relación laboral el trabajador quedare afectado definitivamente por una disminución de su capacidad laboral, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo, debiendo abonar la indemnización prevista en el artículo 76 inciso a).
2°.- Puede ser que se haya planteado la inconstitucionalidad de esta norma?? alguién me puede orientar en los casos jurisprudenciales???
3°.- En el supuesto de que proceda la indemnización, cómo se materializa el trámite? se intima al pago de la misma? se ponen a disposición los certificados médicos? PERDON POR TANTA PREGUNTA BÁSICA, repito, ando desorientado y no sé que trole hay que tomar para seguir.-
GRACIAS
Indemnización
Soy nuevo en el foro y me gustaría un poco de orientación:
Tengo un cliente que es trabajador agrario.-
Por una enfermedad inculpable, le otorgan las correspondientes licencias pagas, las cuales se le terminan a mediados del mes que viene.-
El médico particular de él, le determinó una incapacidad laboral total y permanente del 80%
Me vino a consultar para que le tramité un Retiro por Invalidez en la ANSES, tengo turno dentro de unos días.-
Pero ante la consulta de tipo laboral estoy re verde, por loo que mis dudas son:
1°.- Cómo funciona la indemnización prevista en el art. 71 de la 22248????? Pues dice "podrá", como si fuera una facultad del Empleador, y en este caso se trata de una invalidez que imposibilita laborar.-
ARTICULO 71.- Si por causa sobreviniente a la iniciación de la relación laboral el trabajador quedare afectado definitivamente por una disminución de su capacidad laboral, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo, debiendo abonar la indemnización prevista en el artículo 76 inciso a).
2°.- Puede ser que se haya planteado la inconstitucionalidad de esta norma?? alguién me puede orientar en los casos jurisprudenciales???
3°.- En el supuesto de que proceda la indemnización, cómo se materializa el trámite? se intima al pago de la misma? se ponen a disposición los certificados médicos? PERDON POR TANTA PREGUNTA BÁSICA, repito, ando desorientado y no sé que trole hay que tomar para seguir.-
GRACIAS
Indemnización
