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 #618276  por julio07
 
Buenos días
He recibido multas de la Pcia de Córdoba fechadas como originadas en Mayo de 2010.
Estas multas son por $ 980.98 cada una y son dos.
Las he recibido en mi domicilio alrededor del 10 de Septiembre y son resoluciones de fecha 19 y 23-08-2010.
Mi consulta, en el caso de que alguien reciba este mensaje es: Para condemnarme a pagar semejante cantidad de dinero ( sea yo culpable ó no ) no deberían hacerme llegar aunque más no sea alguna prueba de lo que están asegurando? O con la boleta de depósito alcanza?!
Agradezco desde ya a quien se conmueva con mi caso y se tome la molestia de responderme, ya que ni Defensa al Consumidor, Casa de la Pcia de Córdoba, ni Defensoría del Pueblo lo han hecho.
De nuevo muchas gracias
Julio07
21-09-2010
 #620296  por estudioliberato
 
Hola, te recomiendo que te comuniques con la autoridad que te levanto la multa y preguntes los motivos de la infraccion. Generalmente levantan actas por cualquier cosa, porque lo unico que quieren es recaudar, lo que si, hacelo lo antes posible. Tengo un caso en donde a mi cliente le levantan un acta porque en la tarjetita del seguro estaba gastada la parte donde figura la vigencia final del seguro. Le levantan la infraccion, mandamos el descargo, y la cuestion es que ahora lo rechazan por extemporaneo (tardamos 15 días en mandarlo), pasa que el decreto con el que se maneja la pcia, en este caso Entre Rios, dice que el descargo tiene que ser a los 5 dias de la fecha del acta. Son unos caraduras, pero bueno, asi estamos.-