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  • suspensión prescripción acción civil

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 #620074  por fugitiva
 
Una denuncia de un particular damnificado, archivada a los dos meses del incio de la IPP : suspende el plazo de prescripción de la acción civil?
 #620104  por Claudialo
 
Fugitiva, no se si mi respuesta es acorde a tu pregunta, pero la acción civil por un hecho ilícito prescribe a los dos años a contar desde el día del hecho. Ell independientemente esté pediente la acción penal de resolución. Por cuan to el C-C. ( palabras más , palabras menos) manifiesta que no habrá sentencia en sede civil si antes no lo hay en sede penal. ( que no e slo mismo)Es decir, los únicos supuestos de prescripción de la acción civil son los que contempla el código civil en por el Art. 4000.-

Por otra parte, la interposicion de la demanda civil, si , interrumpe la prescripcion.En este sentido te sugiero que si te vez en apuros te fijes en el código la suspensión de la acción civil, luego de ello inicies la demanda, se (interrumpe la prescripción), denunciá la IPP ,aguardá la sentencia allí y luego continuá la civil.- *cafe*
 #620214  por poorlaw
 
fugitiva escribió:Una denuncia de un particular damnificado, archivada a los dos meses del incio de la IPP : suspende el plazo de prescripción de la acción civil?
Hola,

No estoy seguro, creo que la actual doctrina de la scba admite que la presentación de particular damnficado se equipara a la expresión "querella criminal" del art. 3982 bis del CC y, por ende, suspende el curso de la prescripción. Pero es indispensable que el actor haya asumido el rol procesal de particular damnficado. Igual, a lo sumo se hubiera suspendido dos meses, atento el archivo (podría discutirse si el archivo se equipararía a la expresión "terminación del proceso" del artículo, pero no encuentro fallo o doctrina sobre el tema).

En el buscador de la web de la scba hay muchos fallos sobre el tema.

SAludos.
 #620678  por drany
 
En tu lugar, fugitiva, y ante la duda yo iniciaría la demanda interruptiva de prescripción. Después, cuando tengas acceso a la causa penal armás tu demanda con los elementos que en ella constan con más las pruebas conducentes para sostener los hechos articulados en la misma.- Espero te sirva. Suerte.
 #620713  por Claudialo
 
PRESCRIPCION LIBERATORIA. Suspensión. Daños y perjuicios. Acción civil. Acción penal. Particular damnificado.


Se entiende injustificado que se amplíe el plazo de la prescripción liberatoria sólo por el hecho de haber promovido el damnificado un juicio ante el fuero criminal, que no es un obstáculo para iniciar la acción civil, porque con ello se deja en sus manos, según que él acuse o no criminalmente al autor del delito, la posibilidad de ampliar el plazo de prescripción, que es un aspecto que debe regularse objetivamente y sin gravitación de la voluntad de los interesados, sobre todo si se tiene en cuenta la interpretación estricta que corresponde para las causales de suspensión, que son de naturaleza excepcional.


MOLTENI


LOPEZ, Juan c/SOTO, Jorge Omar y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS 30/10/95


C. A175853


Civil - Sala A



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PRESCRIPCION LIBERATORIA. Suspensión. Daños y perjuicios. Acción civil. Acción penal. Particular damnificado.


Toda vez que el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires ha suprimido la figura del querellante en los delitos de acción pública, sustituyéndola por la del "particular damnificado", quien no reviste la calidad de parte y que sólo se encuentra autorizado a cooperar en cierta medida al éxito de las averiguaciones, forzoso es concluir que no se trata de un rol procesal análogo al del querellante, lo que impide aplicar el artículo 3982 bis del Código Civil. Esta conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que la prescripción responde a la necesidad de dar certeza a las relaciones jurídicas, por lo que frente al conflicto de intereses entre el acreedor y el deudor, la ley inclina el transcurso del tiempo en favor del deudor, atendiendo a razones de seguridad jurídica. Por el contrario, las causas de suspensión prolongan la situación de incertidumbre, conspirando contra la finalidad misma del instituto, sacrificando el interés colectivo al interés particular, de donde resultan, entonces, de interpretación restrictiva.


MOLTENI


LOPEZ, Juan c/SOTO, Jorge Omar y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS 30/10/95


C. A175853


Civil - Sala A



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PRESCRIPCION LIBERATORIA. Suspensión. Daños y perjuicios. Acción civil. Acción penal. Particular damnificado.


Se entiende injustificado que se amplíe el plazo de la prescripción liberatoria sólo por el hecho de haber promovido el damnificado un juicio ante el fuero criminal, que no es un obstáculo para iniciar la acción civil, porque con ello se deja en sus manos, según que él acuse o no criminalmente al autor del delito, la posibilidad de ampliar el plazo de prescripción, que es un aspecto que debe regularse objetivamente y sin gravitación de la voluntad de los interesados, sobre todo si se tiene en cuenta la interpretación estricta que corresponde para las causales de suspensión, que son de naturaleza excepcional.


MOLTENI


LOPEZ, Juan c/SOTO, Jorge Omar y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS 30/10/95


C. A175853


Civil - Sala A



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 #620716  por Claudialo
 
Por otra parte.... :wink:


PRESCRIPCION. Denuncia de "particular damnificada" deducida por la cónyuge de la víctima por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad. Interpretación. Eficacia suspensiva. Código Civil, art. 3982 bis.


El art. 3982 bis, Código Civil establece que "Si la víctima de una acto ílicito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella", precepto aplicable al caso de autos, toda vez que uno de los damnificados por la muerte de Oscar Alberto Villalba, su esposa por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, presentó querella criminal, la cual suspendió el curso de la prescripción a su respecto. La suspensión del plazo de prescripción de la acción civil involucra taxativamente al sujeto querellante, beneficiándolo respecto de la suspensión del plazo para promover la acción civil contra el o los querellados. La presentación efectuada en la causa penal en carácter de "particular damnificado" -que no ha concluido y se encuentra en trámite- cuando el art. 3982 bis alude a "querella criminal" lo es en carácter genérico, comprensivo de la intervención del "particular damnificado", noción conceptual más amplia que mero denunciante (conf. esta Cámara, Sala I, causa 1850/91 del 18.4.00), situación en que, en menos, se encuentra la viuda aquí demandante. La presentación aludida, ya sea interpretada como "querella" (conforme con su texto) o como la denuncia de un "particular damnificado" (que no puede desconocerse en la viuda), suspendió el curso de la prescripción de la acción de responsabilidad civil por el daño causado, aunque en ella no se haya solicitado indemnización alguna (conf. Sala I, causa 1850/91 cit.), máxime cuando, por lo demás, no hay constancias de que el juicio penal haya concluido.


Dr. Ricardo Gustavo Recondo - Dr. Guillermo Alberto Antelo.


7.348/00. MELIAN VIVIANA CAROLINA Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y F. SEGURIDAD. 27/05/03


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.


Sala 3.


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Extracto



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 #620717  por Claudialo
 
Para finalizar, colega yo tuve un planteo de prescripción en el fuero laboral, por responsabilidad civil. Puse las palabras prescripción+ daños y perjuicios o derecho común o responsbailidad civil + accidentes de trabajo en google y me salieron muchisimos fallos, los cuales leí uno por uno. Eso si lleva tiempo. Por otra parte tambien puse estas palabras en la página de la Corte y me salieron fallos recientes con otras cuestiones jurídicas que ni me imaginé. Espero te ayude.- 8)