PRESCRIPCION LIBERATORIA. Suspensión. Daños y perjuicios. Acción civil. Acción penal. Particular damnificado.
Se entiende injustificado que se amplíe el plazo de la prescripción liberatoria sólo por el hecho de haber promovido el damnificado un juicio ante el fuero criminal, que no es un obstáculo para iniciar la acción civil, porque con ello se deja en sus manos, según que él acuse o no criminalmente al autor del delito, la posibilidad de ampliar el plazo de prescripción, que es un aspecto que debe regularse objetivamente y sin gravitación de la voluntad de los interesados, sobre todo si se tiene en cuenta la interpretación estricta que corresponde para las causales de suspensión, que son de naturaleza excepcional.
MOLTENI
LOPEZ, Juan c/SOTO, Jorge Omar y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS 30/10/95
C. A175853
Civil - Sala A
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PRESCRIPCION LIBERATORIA. Suspensión. Daños y perjuicios. Acción civil. Acción penal. Particular damnificado.
Toda vez que el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires ha suprimido la figura del querellante en los delitos de acción pública, sustituyéndola por la del "particular damnificado", quien no reviste la calidad de parte y que sólo se encuentra autorizado a cooperar en cierta medida al éxito de las averiguaciones, forzoso es concluir que no se trata de un rol procesal análogo al del querellante, lo que impide aplicar el artículo 3982 bis del Código Civil. Esta conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que la prescripción responde a la necesidad de dar certeza a las relaciones jurídicas, por lo que frente al conflicto de intereses entre el acreedor y el deudor, la ley inclina el transcurso del tiempo en favor del deudor, atendiendo a razones de seguridad jurídica. Por el contrario, las causas de suspensión prolongan la situación de incertidumbre, conspirando contra la finalidad misma del instituto, sacrificando el interés colectivo al interés particular, de donde resultan, entonces, de interpretación restrictiva.
MOLTENI
LOPEZ, Juan c/SOTO, Jorge Omar y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS 30/10/95
C. A175853
Civil - Sala A
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PRESCRIPCION LIBERATORIA. Suspensión. Daños y perjuicios. Acción civil. Acción penal. Particular damnificado.
Se entiende injustificado que se amplíe el plazo de la prescripción liberatoria sólo por el hecho de haber promovido el damnificado un juicio ante el fuero criminal, que no es un obstáculo para iniciar la acción civil, porque con ello se deja en sus manos, según que él acuse o no criminalmente al autor del delito, la posibilidad de ampliar el plazo de prescripción, que es un aspecto que debe regularse objetivamente y sin gravitación de la voluntad de los interesados, sobre todo si se tiene en cuenta la interpretación estricta que corresponde para las causales de suspensión, que son de naturaleza excepcional.
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LOPEZ, Juan c/SOTO, Jorge Omar y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS 30/10/95
C. A175853
Civil - Sala A
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