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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #620602  por adrulina
 
hola a todos, mi consulta radica en un despido sin causa de un empleado administrativo de una remisería que ingresa en abril del 2008. corresponde que haga el reclamo de las indemnizaciones de la ley 24013. podrían rechazarme el reclamo si inicio la demanda?. gracias
 #620636  por doctordoctor
 
si esta sin registrar o deficientemente registrado, tenes que pedirlo primero por telegrama... Si ya lo despdiieron y nnunca intinitmaste, ya no podes.. corre la 25323.
 #620772  por adrulina
 
gracias por la respuesta, debo aclarar que el pedido de la 24013 ya lo hice en febrero cuando lo despidieron a mi cliente por telegrama, además solicité la 25323. tu respuesta me deja más tranquila respecto de haber hecho las cosas bien.
 #620775  por sonicobcn
 
Si antes de qeu se rompiese el vinculo laboral intimaste por CD en los terminos de la 24013 y ese dia o el posterior enviaste una CD a la AFIP comunicando la intimacion al empleador no vas a tener problemas en cuanto a los requisitos de la multa, en tu caso creo trabajador totalmente en negro, del art 8 y del art 15.
La 25323 es incompatible con la 24013, va una u otra, la 25323 es para los casos donde despues del despido reclamas por lo trabajado sin registrar.
Ahora hace la demanda y a la liquidacion sumale las multas de la 24013, y si cabe la multa del art 80 LCT
Saludos
 #620782  por adrulina
 
gracias! está todo muy claro.
 #620932  por doctordoctor
 
Si te referias al art.8 de la 24013 y 2 de la 25323 entonces si, van los dos. + 15 24013
 #621228  por sonicobcn
 
doctordoctor escribió:Si te referias al art.8 de la 24013 y 2 de la 25323 entonces si, van los dos. + 15 24013
Si va el 8 de la 24013 se suma el 15 de la misma ley... la 25323 no...
Saludos
 #621409  por GU
 
sonicobcn escribió:
doctordoctor escribió:Si te referias al art.8 de la 24013 y 2 de la 25323 entonces si, van los dos. + 15 24013
Si va el 8 de la 24013 se suma el 15 de la misma ley... la 25323 no...
Saludos
El art. 2 de la 25323, Si. Solo el 1 no es acumulable con la 24013.

Salutes!
 #621589  por sonicobcn
 
GU escribió:
sonicobcn escribió:
doctordoctor escribió:Si te referias al art.8 de la 24013 y 2 de la 25323 entonces si, van los dos. + 15 24013
Si va el 8 de la 24013 se suma el 15 de la misma ley... la 25323 no...
Saludos
El art. 2 de la 25323, Si. Solo el 1 no es acumulable con la 24013.

Salutes!
Gracias por el dato GU, me voy a poner a leer otra vez el tema, a veces uno se pone a estudiar cosas muy puntuales y deja lo basico de lado....
Lo que dije fue porque entiendo que si la intimación a la correcta registración se produce con la relación laboral vigente entran las multas de la 24013, y para los casos donde es posterior a la ruptura de la relación laboral la 25323.
Saludos...
 #621594  por GU
 
Es tal cual. Pero el Art. 2 que es por obligar al trabajador a iniciar las acciones legales tendientes al cobro de los creditos, si se aplica. Ya sea que para los defectos de la registracion utilices la 24013 (estando vigente la relacion) o la 25323 (una vez extinguida la misma).

Salutes!
 #621635  por sonicobcn
 
GU escribió:Es tal cual. Pero el Art. 2 que es por obligar al trabajador a iniciar las acciones legales tendientes al cobro de los creditos, si se aplica. Ya sea que para los defectos de la registracion utilices la 24013 (estando vigente la relacion) o la 25323 (una vez extinguida la misma).

Salutes!

Ok GU, muy claro...
Saludos y gracias...