Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • procesal

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #620605  por adrulina
 
Hola a todos: mi duda es que tengo iniciado un juicio en julio del 2007 , pero no se repuso como lo ordeno el juez y sólo salio el primer decreto donde acepta mi presentación. Estoy equivocada si entiendo que al no estar trabada la litis porque no hay notificación alguna el juicio no ha caducado porque ni siquiera fue iniciado.Gracias.
 #620663  por drany
 
Ehhhhhhhhhhhhhhh??????????????????????????? :shock:
 #620674  por drany
 
A ver, Adru, vamos por partes.-
Decís que en julio de 2007 iniciaste un juicio.-
Lo de que "no se repuso como lo ordenó el juez", no lo entiendo.-
Por lo que contás, el primer auto te tiene por presentada, parte y por constituido el domicilio procesal. Ignoro si te ordenaron el traslado de la demanda.-
A partir de la fecha de ese primer auto, comienzan a correr los plazos procesales.-
La caducidad de instancia requiere tres elementos: 1.- El transcurso del tiempo (elemento objetivo). 2.- La conducta de las partes en la medida que revele un absoluto desinterés en el impulso procesal (elemento subjetivo). 3.- Resolución judicial que determine como operada la caducidad de instancia.-
Como te comentaba antes, los plazos procesales comienzan a correr desde la fecha del primer auto independientemente que se haya o no trabado la litis.-
Espero te sirva. Suerte!
 #620769  por adrulina
 
hola drany: gracias por tu comentario, te aclaro que cuando en santa fe decimos reponer, significa el pago de dos sellados provinciales: tasa de justicia y el otro un impuesto, los cuales se basan en el monto del reclamo. aquí el juez considera que el proceso no se inicia como tal hasta que no se abonen esos impuesto y consten en en forma expresa en los autos. desde allí el juez emite el primer decreto de trámite donde se da por presentada, en el carácter invocado y domiciliada donde se expresa; además se ordena la citación de remate ( el mio se trata de un juicio ejecutivo) y se conceden todas la cautelares que se hayan pedido en la demanda. desde ese momento comienza la actividad impulsatoria. por eso a mi entender el juicio no ha caducado.-gracias.
 #620817  por drany
 
No, todo bien, es que no aclaraste que litigabas en Santa Fe, cuyas formas procesales desconozco, ya que ejerzo en Capital. Si te vez en apuros, hay un libro de Loutayf Ranea, íntegramente dedicado al tema.
A mi me ha dado letra en más de una oportunidad. Suerte!
 #620878  por adrulina
 
gracias por el dato bibliográfico. saludos
 #620933  por drany
 
De nada, espero no lo necesites: la caducidad es un "monstro" grande y pisa fuerte.Besos.