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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #621108  por nativa09
 
hola a todos comento el caso para que me aconsejen que es lo que puedo hacer:

me viene a ver una clienta y me cuenta que con su ex pareja hicieron un convenio de alimentos por sus dos hijos en $320, solicitaron su homologacion.

Me cuenta que el sr, abona parcialmente la cuota, nunca en forma íntegra. el sr renuncia a su empleo antes del acuerdo.

Mi idea es iniciar alimentos contra los abuelos, mi pregunta es: para esto primero debo manifestar en el convenio el incumplimiento parcial? Entiendo que al estar homologado se podria ejecutar, pero si el sr no tiene con que responder no tiene sentido.

Agradezco culaquier orientación al respecto, o sugerencia de lo que seria más conveniente.

Saludos.
 #621293  por cecicarla
 
Para ir contra los abuelos primero deberas ejecutar el convenio arribado entre las partes y demostrar tambien que el padre se encuentra imposibilitado de abonar la cuota, no siempre te hacen a lugar una demanda contra abuelos, previamente deberas demostrar diligencias tendientes a cobrarle al padre y la imposibilidad de hacerlo.-
nativa09 escribió:hola a todos comento el caso para que me aconsejen que es lo que puedo hacer:

me viene a ver una clienta y me cuenta que con su ex pareja hicieron un convenio de alimentos por sus dos hijos en $320, solicitaron su homologacion.

Me cuenta que el sr, abona parcialmente la cuota, nunca en forma íntegra. el sr renuncia a su empleo antes del acuerdo.

Mi idea es iniciar alimentos contra los abuelos, mi pregunta es: para esto primero debo manifestar en el convenio el incumplimiento parcial? Entiendo que al estar homologado se podria ejecutar, pero si el sr no tiene con que responder no tiene sentido.

Agradezco culaquier orientación al respecto, o sugerencia de lo que seria más conveniente.

Saludos.
 #621872  por Pato272727
 
Coincido, y agrego que aunque hay algún fallo que admite la demanda contra los abuelos sin tanto requisito deben ser muy poquitos y mas por ser amigos del juez que por derecho. Inicia la ejecución liquidando deuda de capital y dejando reserva de liquidar los intereses mas adelante(para no demorar con una discusión de intereses aplicables y que se yo cuanto) y después de la intimación trabale Inhibición. Con eso ya podés demandar a los abuelos.