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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #619085  por bogalitoral
 
varelamariac escribió:SI SE LO APLIQUE
ESTOY FRITA?????
Espero que no, ni al horno tampoco jajajajaj

fijate en la RES CARSS 21181/08, parece que lo aplicaron
 #619098  por MARIO1943
 
bogalitoral escribió:
varelamariac escribió:SI SE LO APLIQUE
ESTOY FRITA?????
Espero que no, ni al horno tampoco jajajajaj

fijate en la RES CARSS 21181/08, parece que lo aplicaron
ESA RESOLUCION ES UN POCO CONTRADICTORIA,
DICE QUE NO ESTA INSCRIPTO EN AUTONOMO Y DESPUES DICE LO SIGUIENTE

Que a tal fin denuncia servicios bajo relación de dependencia y autónomos

QUE SE ENTIENDE QUE TENIA SERVICIOS DE AUTONOMOS PERO NO ESTABA INSCRIPTO
 #619126  por bogalitoral
 
MARIO1943 escribió:
bogalitoral escribió:
varelamariac escribió:SI SE LO APLIQUE
ESTOY FRITA?????
Espero que no, ni al horno tampoco jajajajaj

fijate en la RES CARSS 21181/08, parece que lo aplicaron
ESA RESOLUCION ES UN POCO CONTRADICTORIA,
DICE QUE NO ESTA INSCRIPTO EN AUTONOMO Y DESPUES DICE LO SIGUIENTE

Que a tal fin denuncia servicios bajo relación de dependencia y autónomos

QUE SE ENTIENDE QUE TENIA SERVICIOS DE AUTONOMOS PERO NO ESTABA INSCRIPTO

Creo que hay que ser prudentes y liquidar sin el beneficio del art. 3, pero debemos estar atentos a las Res CARSS que vayan saliendo.-

varelamariac POR FAVOR, si apelas, después contanos como te fue... aunque pasen meses, reviví el post :mrgreen:
 #619451  por RESIJU
 
Y SI LO INSCRIBIS AHORA Y PAGAS EL MES EN MONOTRIBUTO CAT MINIMA SI LE SALE DAS LA BAJA PODES HACER SICAM, PORQUE TIENE INSCRIPCION
 #619675  por bogalitoral
 
RESIJU escribió:Y SI LO INSCRIBIS AHORA Y PAGAS EL MES EN MONOTRIBUTO CAT MINIMA SI LE SALE DAS LA BAJA PODES HACER SICAM, PORQUE TIENE INSCRIPCION
hola RESIJU:

El problema es que mi cliente padeció hace dos años atrás un ACV que lo dejó incapacitado y para inscribirse en MOnotributo tiene que hacer la DDJJ de salud.-

Si bien la Comisión M. se lilimita a verificar la incapacidad actual y no su antiguedad, no me quiero arriesgar que lo cuestionen desde Jurídicos, como me he enterado que ya se ha hecho.-

Saludos
 #619688  por fabidoc
 
Y desde julio son obligatorias las revisaciones médicas. Sea para quien ingresa o para quien, habiendo dejado de aportar más de un año, comienza a aportar o también para quien con cese, reingresa.
 #620155  por bogalitoral
 
fabidoc escribió:Y desde julio son obligatorias las revisaciones médicas. Sea para quien ingresa o para quien, habiendo dejado de aportar más de un año, comienza a aportar o también para quien con cese, reingresa.
conclusión: imposible
 #620911  por fabidoc
 
Te pego la reciente Circular que refiere al tema.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA Nº 39/10
DECRETO PEN Nº 300/97 - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01
El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
En tal sentido, la norma de procedimiento de la Gerencia Prestaciones Activas ACTI-03-01, normativa sobre el alcance y procedimiento para el tratamiento del formulario Declaración Jurada de Salud.
Sobre el particular, el citado Instructivo establece taxativamente las situaciones que deben darse para la presentación ante ANSES de la Declaración Jurada de Salud, correspondiendo presentarla a quienes:
1.- Ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses.
3.- Solicitada la baja del régimen, al momento de su reinscripción
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes al SIPA, se reincorporan a la actividad económica como trabajadores autónomos o monotributistas, habiendo transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su cese como trabajador dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir de la cual resulta necesaria la exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jurada de Salud, se indica que:
⇒ Para los afiliados al régimen de autónomos o monotributistas, que se hubieran inscripto o reinscripto (puntos 1 y 3), corresponderá solicitar el formulario a partir del 01/07/2010.
⇒ Para los casos en que transcurridos más de doce meses sin aportar (punto 2) reinician sus cotizaciones, y las mismas se realizan con posterioridad al 01/07/2010.
⇒ Para los trabajadores dependientes reincorporados como autónomos o monotributistas (punto 4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 01/07/2010.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Finalmente, se recuerda que:
⇒ Las Comisiones Médicas serán responsables de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador autónomo o monotributista, debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación ante ANSES, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido el trabajador sin objeciones.
El dictamen o pedidos de informes complementarios de las Comisiones, será notificado dentro del mismo plazo (veinte días), contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término.
 #621145  por periquita
 
MARIO1943 escribió:HOLA
HAY RESOLUCION DE LA CARSS SOBRE PENSION DIRECTA, QUE ES LA 22358/08 Y 27536/10 DONDE DICE QUE PUEDE OBTENER EL BENEFICIO SIN E STAR EL CAUSANTE AFILIADO A LA CARSS
PERO NO DEBE APLICAR BENEFICIOS, art. 3 de la ley 24476 SOBRE E STE CASO PARTICULAR
LAS EXIGENCIAS DE ANSES TANTO PARA LAS PENSIONES DIRECTA COMO RTI. SON LAS MISMAS EN CUANTO A IRREGULARIDAD E IRREGULARIDAD Y QUE AMBOS TIENEN QUE ESTAR AFILIADOS A AFIP, PARTIENDO DE ESA BASE
INTERPRETO QUE PARA RTI, TAMBIEN LA CARSS LE VA A EXIGIR QUE NO APLIQUE EL ART. 3 DE LA 24476, NO VEO PORQUE TIENE QUE HABER DIFERENCIA ENTRE PENSION DIRECTA Y RTI La diferencia está en que en una RTI el solicitante está vivo y con adherirse a la moratoria suple la inscripción directa, en cambio en una pensión directa no lo hace el titular sino los causahabientes VAS A TENER QUE PRESENTAR EL TRAMITE BAJO INSISTENCIA, POR NO ESTAR EL CAUSANTE INSCRIPTO EN AFIP, Y UNA VEZ DENEGADA, VAS A TENER QUE RECURRIR A LA CARSS
HAY UNA RESOLUCION FAVORABLE DE LA CARSS QUE ES LA 24213/09 SOBRE RTI, CAUSANTE NO INSCRIPTO EN AUTONOMO y CUANDO LA PRESENTES EN ANSES
BAJO INSISTENCIA INVOCAS ESTA RESOLUCION FAVORABLE, SI NO LA TENES, ME LA PEDIS Y TE LA ENVIO

SE PODRIA APLICAR FUERA DEL SICAM EL ART 38 , YA QUE LA CARSS, NO LO HA OBJETADO , SEGUN CONOCIDOS LA HAN PRESENTADO ASI Y LA CARSS LA HA APROBADO
 #712938  por rovmia
 
Hola foristas, encontre este post por que ayer presente un RTI sin afiliacion, y con SDM real y con algunos años de RD. Le compre para llegar a los 15 años por moratoria por que tenia el año aportado dentro de los ultimos 5. No le aplique el art 3. El tema es que lo tuve que pedir por insistencia ya que como no tiene afiliacion me lo van a rechazar. Alguien sabe el numero de la circular que exige la afiliacion? Yo tenia entendido que la exigencia era para la pension y que en la carss prosperan. Pero no para los casos de RTI.
Espero alguna respuesta.
Muchas gracias y saludos!
 #713215  por Rosarina2011
 
Hola a todos! Soy nueva en esto, seguro alguien puede ayudarme.
Lo mío es más el derecho de familia, gustosamente seré de utilidad en la medida de lo posible en ese campo! :)
Postee esto como un mensaje independiente, ahora encontré esta conversación y me sirvió para orientarme bastante, igualmente aún tengo dudas.

Me consulta un señor, nacido en 1949, casi 62 años.
Diabético con complicaciones, tiene cert de incapacidad provincial.
Ultimo aporte según historia laboral período 3/97.
Del 01/92 al 3/97, aportes continuos.
Antes, meses sueltos, 39 en total, entre empresas de estibaje y embotelladora, entre el 06/75 y el 08/86.
Cobra una PNC de más o menos $890.-

No tiene inscripción, tendría que completar los 30 años por moratoria para ir por la regularidad.

En cuanto a lo que debe pagar, puede pedir el beneficio pagando la primer cuota, no?

Y, fundamental, de cuanto sería su haber por RTI, sin contar el descuento? Para ver si le conviene hacer esta movida, o esperar a los 65 e ir ahí por la jubilación ordinaria!

Muchas gracias!
 #713222  por fabidoc
 
rovmia escribió:Hola foristas, encontre este post por que ayer presente un RTI sin afiliacion, y con SDM real y con algunos años de RD. Le compre para llegar a los 15 años por moratoria por que tenia el año aportado dentro de los ultimos 5. No le aplique el art 3. El tema es que lo tuve que pedir por insistencia ya que como no tiene afiliacion me lo van a rechazar. Alguien sabe el numero de la circular que exige la afiliacion? Yo tenia entendido que la exigencia era para la pension y que en la carss prosperan. Pero no para los casos de RTI.
Espero alguna respuesta.
Muchas gracias y saludos!
Res. D.E. 319 (20/04/06)
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