Hola!!! Mi consulta es la siguiente: tengo que practicar planilla de liquidación en juicio ejecutivo, mi duda es acerca de si se pueden liquidar intereses sobre los gastos causídicos (porque lo vi en una planilla, y en otra no) y acerca del cálculo de los gastos documentados, tengo la ley de aranceles de Sta. Fe y la misma dice que corresponde calcular un 3% sobre el total de las costas hasta un maximo de 2 juis, pero no tengo el total de las mismas porque la planilla se practica provisionalmente a los fines de calculo de honorarios. Si alguien me ayuda, graciasss!!!