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  • S.O.S! URGENTE CAUSANTE DIJO SER SOLTERO Y NO!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #621473  por plomba1
 
Estimados colegas necesito su opinión les comento el caso: se trata de una sucesión que ya tiene declaratoria de herederos. Son 2 hijos y la viuda del causante. y existe un único bien inmueble. Se dictó la declaratoria de herederos con un 33,33 % para cada uno. Esto fué así porque el causante declaró en la escritura que era de estado civil SOLTERO!!!!!!!!!!!!!cuando en realidad se había casado dos meses antes!!!!!!!!!!!Esto ocurrió hace 40 años! El escribano que redactó esa escritura murió. Cuando yo como abogada patrocinante les informo a los herederos que la declaratoria de herederos salió con 33% para cada uno....!!!! Solicitaron que se corrija esta situación atento que la viuda reclamaba su 50% ganancial!Es así que me presento en forma personal en el juzgado y hablo con el secretario para plantearle este tema y ver que posibilidades había para que el juzgado modifique los porcentajes de la declaratoria atento que existía en el expíe el acta de matrimonio (con fecha anterior a la de la escritura del bien inmueble). La respuesta fue que debía RECTIFICAR EL ASIENTO REGISTRAL UN ESCRIBANO.
FUI A 4 CUATRO!!NINGUNO vió posible que el registro de la propiedad aceptara esta rectificación (de soltero a casado…ya que esa manifestación la hizo el causante que está muerto!!!!!). Es así que lo que me sugieren los escribanos consultados es hacer un ACTA DECLARATIVA CONSTITUTIVA Y DE SUBSANACIÓN DEL ESTADO CIVIL DEL CAUSANTE Y ADEMÁS UNA CESIÓN GRATUITA DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS A FIN DE QUE LA VIUDA QUEDARA CON EL 50% Y EL 25% PARA CADA UNO DE LOS DOS HIJOS. UNA VEZ INSCRIPTA LA CESIÓN PRESENTO TODO AL JUZGADO Y PIDO: la inscripción del bien en un 50% para la viudad, y en un 25% y un 25% para cada uno de los hijos. Grande fue mi asombro cuando el despacho del juzgado dice así: “NO SURGIENDO DE LA ESCRITURA NI DEL ASIENTO REGISTRAL QUE SE HAYA REALIZADO UNA RECTIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL CUMPLIDO DICHO RECAUDO PETICIONE Y SE PROVERÁ LO QUE POR DERECHO CORRESPONDA”….Nuevamente y ya a esta altura DESESPERADA!! VOY AL JUZGADO Y ME DICEN: QUE PARA EL JUZGADO LA UNICA MANERA DE SOLUCIONAR ESTE TEMA ES HACER LA SUBSANACIÓN DEL ESTADO CIVIL ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ( rectificación del asiento registral) y además con la cesión hacer un distracto ( dejarla sin efecto!!!!!!) porque sino la viuda tendría más del 50%!!!!!. 1) Cómo explico a mis clientes (de carácter muy especial….) que ahora resulta que hay que dejar sin efecto la cesión??? Máxime que la misma fue abonada a la escribanía…2) Por lo que estoy averiguando no tengo certeza de que el registro vaya a aceptar este tipo de rectificación…la cesión si o sí se tiene que anular ya que el juzgado NO ACEPTA OTRA ALTERNATIVA…3) Les escribo porque necesito conocer alguna otra opinión o sugerencia sobre este caso…estoy desorientada y quisiera me digan si consideran que hay algún tipo de responsabilidad profesional sea de mí como abogada patrocínante o de la escribanía interviniente. Disculpas por lo largo del posts…pero aguardo sus comentarios!!! Muchas Gracias