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  • URGENTE SENTENCIA USURPACION

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 #621695  por agus1208
 
hola a todos, me notificaron de un desalojo por usurpacion.
la pregunta es la siguiente: por cedula le dan cinco dias, bajo apercibimiento de usar la fuerza publica..... etc
creo que mis clientes tienen derecho sobre el inmueble, mas alla que entraron al inmueble sin permiso.
puede interponer una medida de no innvoar, (lo hago en lo civil?).
o presento una terceria de dominio, con una medida de no innovar, y ofreciendo ademas una caucion juratoria.
que les parece, o que otra solucion para salir del paso me pueden dar.
les agredezco a todos
 #621757  por poorlaw
 
Hola,

Por lo que contás, el lanzamiento parece que se debe a un reintegro de inmueble provisorio. Interpondría recurso de reposición con apelación en subsidio, atacando la verosimilitud del derecho invocado por el presunto damnificado. A diferencia del proceso civil,entiendo que debiera concederse con efecto suspensivo.

Igual, espere otras opiniones más sensatas que la mia.

Saludos.
 #621850  por agus1208
 
te agradezco la respuesta, ya me pongo a estudiar esta situacion, igualmente te comento que el lanzamiento es por via de incidente por el 231 bis del CPP, igualmente procedera el recurso?. y presentare algo del 34 inc 3, al menos algo de tiempo puedo llegar a ganar.
no obstante eso estoy preparando la terceria de mejor derecho, y voy a pedir una medida de no innovar,
que te parece? estara mas o menos bien para ganr tiempo?
muchas gracias
 #621900  por poorlaw
 
Hola de nuevo,

Al menos ahora estoy un poco más ubicado, hablamos de prov.Bs.As. y de un 231 bis. La medida es cautelar, estrictamente es de coerción personal y no es de fondo. Como es resuelto sin sustanciación, creo procedente el recurso de reposición (art. 436). Y el de apelación en subsidio si se invoca y prueba "gravamen irreparable". Eso sí, el plazo para interponer el de reposición es de 3 días, menos que para el de apelación. Debería otorgarse con efecto suspensivo por el art. 431, y entiendo que no es de aplicación el último párrafo del 198 del procesal civil.

He leído en noticias sobre usurpaciones de planes de viviendas, que dan cuenta de acciones de amparo interpuestos por los "okupas". Yo creía que el amparo no era posible, por ser la orden de lanzamiento un acto jurisdiccional emanado de un juez, pero parece que han prosperado.

Para mí no procede tercería, ni de dominio, ni de mejor derecho, porque el efecto de aquélla es suspender un remate, o ser pagado con preferencia en caso de venta.

Esperemos a alguien que la tenga más clara.

Saludos.