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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #621863  por ISABEL5
 
Hola! en un juicio por liquidación de la sociedad conyugal, se fijó la audiencia de apertura a prueba, y en el interín, pidiendo un certificado de dominio sobre un inmueble, me entero que el bien no era ganancial de titularidad del otro conyuge, sino que eran condominos o cotitulares de dominio. Mi cliente no estaba enterado. QUisiera saber que debería hacer, ya se que tendría que haberse iniciado una division de condominio más que una liquidación de la SC, pero ahora, sobretodo teniendo la audiencia donde me proveeran la prueba, procesalmente que me correspondería hacer? (aclaro que la contraparte no quiere dividir nada, se quiere quedar con todo).
son bienvenidos todos los consejos,
saludos!
 #621866  por Pato272727
 
Si es condominio de gananciales seguis adelante. Si es condominio de propios andá pensando como sacar la pata.
 #621874  por Master
 
Isabel ..
No entiendo lo que contás. Ese bien al que te referís ¿fué comprado por ambos, ya casados, otorgando juntos la escritura traslativa? ¿Cómo es, entonces, que tu cliente 'no estaba enterado'?
Por otro lado, la adquisición por ambos, ya casados ¿desplaza -según vos- el carácter ganancial y lo convierte en un 'condominio'? Por favor, pasá en limpio tu consulta.
 #621879  por ISABEL5
 
Hola Master: Increíble que no lo haya sabido, pero si, la casa se escrituró a nombre de ambos, ya casados (por eso lo de ganancial). En ningun lado puse que "desplaza el caracter ganancial", lo seguiría siendo obviamente, pero lo que cambia es la titularidad, por eso puse lo de condominio.
Pato272727 escribió:Si es condominio de gananciales seguis adelante. Si es condominio de propios andá pensando como sacar la pata.
Hola Pato! si es condominio de gananciales. Por un lado, menos mal. Pòr el otro, entiendo que todo sigue igual o en la práctica implica una ventaja mayor realmente? Cual sería procesalmente?
 #621881  por ISABEL5
 
Fijate que lo que puse es: no era ganancial de titularidad del otro conyuge, , no que"no era ganancial", gracias por tu aporte.
Master escribió:Isabel ..
No entiendo lo que contás. Ese bien al que te referís ¿fué comprado por ambos, ya casados, otorgando juntos la escritura traslativa? ¿Cómo es, entonces, que tu cliente 'no estaba enterado'?
Por otro lado, la adquisición por ambos, ya casados ¿desplaza -según vos- el carácter ganancial y lo convierte en un 'condominio'? Por favor, pasá en limpio tu consulta.
 #621888  por Master
 
Isabel ..
El único supuesto de 'compró y no se enteró' que se me ocurre es la actuación de un mandatario.
En los gananciales no interesa quién aparece como adquirente en la escritura o como titular registral. Es ganancial porque adquiere 'casado con..', salvo el supuesto de adquisición con fondos provenientes de la venta de un bien propio, que no es el caso (al menos no lo mencionás). La titularidad registral no es relevante.
Por último, y volviendo a tu consulta inicial .. ¿qué debería hacer tu cliente para qué? ¿que la otra parte 'quiere quedarse con todo'? Me gustaría saber cómo va a lograr eso. Olvidate del condominio. Es sociedad conyugal.
 #621901  por ISABEL5
 
O de un p....do!! El tema es que la contraparte contestó tratando de demostrar que los fondos eran propios (más allá de no haberse hecho reserva alguna en la escritura), pero él tampoco hizo alusión a la cotitularidad dominial. Y ahora me entero de esto, entonces pense que habiamos metido la pata al haber pedido la liquidación como si fueran gananciales de titularidad del otro, y que lo que hubiese correspondido, dado que ya están divorciados es hacer un juicio de division de condominio y listo, por lo que pense que procesalmente en la liquidacion de la SC debiamos hacer algo distinto, de ahí mi duda. Espero haber sido clara. Cualquier sugerencia es bienvenida
Gracias!!!!
Master escribió:Isabel ..
El único supuesto de 'compró y no se enteró' que se me ocurre es la actuación de un mandatario.
En los gananciales no interesa quién aparece como adquirente en la escritura o como titular registral. Es ganancial porque adquiere 'casado con..', salvo el supuesto de adquisición con fondos provenientes de la venta de un bien propio, que no es el caso (al menos no lo mencionás). La titularidad registral no es relevante.
Por último, y volviendo a tu consulta inicial .. ¿qué debería hacer tu cliente para qué? ¿que la otra parte 'quiere quedarse con todo'? Me gustaría saber cómo va a lograr eso. Olvidate del condominio. Es sociedad conyugal.
 #621910  por Master
 
Isabel ..
No hay metida de pata alguna, porque esa era la información que tenían en ese momento. Si la contraparte alega el carácter propio (o la adquisición con fondos propios) y la escritura no lo menciona, esa parte tendrá que probar lo que afirma y tendrás tu incidente para ventilar el punto.
Si están divorciados, la sentencia habrá declarado la disolución de la sociedad conyugal. Ahora habrá que proceder a liquidarla. Allí se discutirá qué bienes la integran y cuáles no y por qué.
Y no hace falta ningún juicio de disolución de condominio. Incidente de liquidación de SC.