Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CORDOBA - AMENAZAS CALIF-RESIST.AUT. VIOLA. DOMICILIO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #621669  por abogadacordobesa
 
Colegas no hago penal x eso la consulta. Sabado pasado a la mañana vino una señora a la que le supe gestionar un tema de familia (visitas - cuota) y me dice que a la madrugada habia ido ala casa el ex esposo, que tenia dictada una orden de restriccion, que ella lo dejo entrar x que lo vio tomado y no queria que hiciera lio en la puerta (x los vecinos - sic). Discuten adentro de la casa. Ella llama a la policia. Llega, le explican que se tiene que retirar. Se retira bien, tranquilo. Vuelve a los 10 minutos cuando todavia la policia estaba hablando con la señora, segun él a buscar la campera que se habia dejado. El policia lo encañona y le dice que se vaya. Se armo lio, gritos de la ex exposa y la hija mayor cuando ven el arma policial apuntando a su papá. Griterio general, hombre tirado al piso, dominado x policia. Supuestamente aparece en las manos del tipo una navaja. Policia lo llevan detenido pero en el griterio la navaja desaparece (??). Efectivamente tenia una pero la esposa la hizo desaparecer despues!!! .
Resultado: Imputacion: violacion de domicilio. resistencia o desobediencia a la autoridad. amenazas calificadas x arma. Esta detenido desde el dia sabado. Aun no llega ficha prontuarial. Como sigue?? Eso es concurso real o ideal? Como se computan penas? Que puedo hacer? La esposa, ahora arrepentida de haber llamado a a la policia, me pide sea su defensora. Cualquier ayuda que puedan brindarme será bienvenida.

P/d: Es en Cordoba capital.
 #622113  por Pandilla
 
Bueno, si el arma no aparece, pues no existe. Si el tipo ingreso a la vivienda con permiso de la dueña, de quien tiene la tenencia de la vivienda o simil, pues no hay violación de domicilio. Quedaría la resistencia a la autoridad, de ella, por ejemplo, se podría saber si el tipo ha sido golpeado y tiene alguna que otra lesión (igual, recuerde que el que tiene que probar es el Fiscal; pero, como en este caso existe una medida de restricción previa.........). Bue, dele una leída al CPP de la jurisdicción.
Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.