Hola Todos: quería consulatr que opinana respecto de 2 expedientes cuya acumulación ya fue ordenada en los términos del art. 188 del Código, están corriendo por cuerda, en uno está corriendo el plazo para que la demandada conteste la demanda, y en el otro ya se estaría en condiciones de pedir la apertura a prueba: debe solcitarse la apertura del período probatorio o esperar que el otro proceso avance? Muchas Gracias.