Gente del foro, tengo un cliente que cobro una indemnizacion de la art, en tramite por la comision medica, el tema es que quiero pedir la reparacion civil, en juicio...pidiendo la nulidad de lo actuado ante CM. y queria saber si lo percibido en esa instancia, se menciona en un items, en la demanda o se reconoce en el segundo traslado, porque seguro, que en la contestacion la ART, lo va a alegar??? algun modelo de reconocimiento, si fuera en la demanda??
yo? yo soy abogado...
