Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Canon Locativo

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #621724  por LuisLedesma
 
Estimados Colegas: La Soc. Cony. quedo disuelta el 10 de mayo de 2005. El único bien ganancial es un inmueble, cuya propiedad se divide: 75% indiviso de mi cliente, 25% de su ex esposa. Ella ocupa el mismo desde 1997.
DESDE QUE FECHA PUEDO PEDIR QUE SE FIJE CANON LOCATIVO? DESDE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONY. O DESDE QUE EXPRESAMENTE SE MANIFESTÓ?
Mi cliente pidió en mayo de 2005 tasación oficial, pues quería comprar el 25% de su ex, pero se le complico. Pero recién pidió fijación del canon en septiembre de 2009, y le exigieron que forme el incidente.
PUEDO PEDIR INTERESES?
DEBO ABONAR LA TASA AL INICIAR EL INCIDENTE O SOLO CUANDO SE FIJE EL CANON?
Agradezco cualquier respuesta, aunque sea datos sobre donde puedo estudiar bien la cuestión.
 #621857  por Pato272727
 
el canon locativo es siempre para adelante desde que se pide. nunca retroactivo. Una vez pedido y aunque esté determinado se deben intereses.