Estimados Colegas: La Soc. Cony. quedo disuelta el 10 de mayo de 2005. El único bien ganancial es un inmueble, cuya propiedad se divide: 75% indiviso de mi cliente, 25% de su ex esposa. Ella ocupa el mismo desde 1997.
DESDE QUE FECHA PUEDO PEDIR QUE SE FIJE CANON LOCATIVO? DESDE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONY. O DESDE QUE EXPRESAMENTE SE MANIFESTÓ?
Mi cliente pidió en mayo de 2005 tasación oficial, pues quería comprar el 25% de su ex, pero se le complico. Pero recién pidió fijación del canon en septiembre de 2009, y le exigieron que forme el incidente.
PUEDO PEDIR INTERESES?
DEBO ABONAR LA TASA AL INICIAR EL INCIDENTE O SOLO CUANDO SE FIJE EL CANON?
Agradezco cualquier respuesta, aunque sea datos sobre donde puedo estudiar bien la cuestión.
DESDE QUE FECHA PUEDO PEDIR QUE SE FIJE CANON LOCATIVO? DESDE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONY. O DESDE QUE EXPRESAMENTE SE MANIFESTÓ?
Mi cliente pidió en mayo de 2005 tasación oficial, pues quería comprar el 25% de su ex, pero se le complico. Pero recién pidió fijación del canon en septiembre de 2009, y le exigieron que forme el incidente.
PUEDO PEDIR INTERESES?
DEBO ABONAR LA TASA AL INICIAR EL INCIDENTE O SOLO CUANDO SE FIJE EL CANON?
Agradezco cualquier respuesta, aunque sea datos sobre donde puedo estudiar bien la cuestión.