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  • MULTA EXCESO DE VELOCIDAD

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 #620748  por diegogvillamayor
 
Hola que tal inicio este post xq en los otros no encontre algo que me ayude. Y al postear en administrativo tampoco recibi respuesta.
tengo un cliente que tiene una fotomulta en capial x exceso de velocidad, maxima 60 y la fotomulta dice 66 km.
Me gustaria saber si alguno tiene un modelo para contestar y atacar el acta.
ademas alguna vez lei y ahora no recuedo donde que si el exceso es menor al 10 % esa multa no se deberia de pagar por una presuncion de error en el velocimetro y como este exceso esta dentro de ese 10 %......

espero si alguno me puede ayudar.
gracias.
 #620972  por albrecht
 
Fijate en el decreto reglamentario de la ley cual es limite de tolerancia, en la nacional es de 10 km yidem cba.
de ser asi esta dentro de la tolerancia por lo cual no esta penado.
 #621022  por diegogvillamayor
 
tenes idea cual es? o el nacional? xq solo encontre la ley de caba y la nacional.
 #622282  por BRENDITA
 
en rosario un inspector me dijo q la tolerancia es del 10%
 #622375  por diegogvillamayor
 
hola, se lo de la tolerancia, pero de donde surge????????
 #622579  por albrecht
 
Estimado guillermo, el que busca encuentra jaja.
Espero te sirva
http://estatico.buenosaires.gov.ar/area ... y_2641.pdf
copia la parte pertinente

11.1.4 Escala para descuento de puntos.
c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.11, 6.1.26,
6.1.29, 6.1.33 y 6.1.39 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los
artículos 113 y 113 bis del Código Contravencional, se descontarán cinco puntos
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el
artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta
20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria
. En el caso de Vías Rápidas, se
descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más
de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.

a contratio sensu menos de 10 km de exceso esta permitido circular, y no se pueden descontar puntos.
Espero te sirva
Saludos
 #622684  por diegogvillamayor
 
hola, no se quien es guillermo pero gracias.
todo lo que habia encontrado era sobre rutas nacionales y no sabia si se aplicaba a CABA.

gracias y saludos.
 #661134  por DraMaricel
 
albrecht escribió:Estimado guillermo, el que busca encuentra jaja.
Espero te sirva
http://estatico.buenosaires.gov.ar/area ... y_2641.pdf
copia la parte pertinente

11.1.4 Escala para descuento de puntos.
c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.11, 6.1.26,
6.1.29, 6.1.33 y 6.1.39 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los
artículos 113 y 113 bis del Código Contravencional, se descontarán cinco puntos
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el
artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta
20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria
. En el caso de Vías Rápidas, se
descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más
de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.

a contratio sensu menos de 10 km de exceso esta permitido circular, y no se pueden descontar puntos.
Espero te sirva
Saludos
muy buen aporte!!!
 #927110  por LawyerG
 
albrecht escribió:Estimado guillermo, el que busca encuentra jaja.
Espero te sirva
http://estatico.buenosaires.gov.ar/area ... y_2641.pdf
copia la parte pertinente

11.1.4 Escala para descuento de puntos.
c) En los casos de sanciones por conductas tipificadas en los artículos 6.1.11, 6.1.26,
6.1.29, 6.1.33 y 6.1.39 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y en los
artículos 113 y 113 bis del Código Contravencional, se descontarán cinco puntos
Asimismo se le aplicará el mismo descuento de puntos la conducta tipificada en el
artículo 6.1.28 para los casos en que el exceso de velocidad sea en más de 10 km/h hasta
20 km/h en la velocidad permitida para el tipo de arteria
. En el caso de Vías Rápidas, se
descontarán la misma cantidad de puntos para aquellos conductores que circulen en más
de 20 km/h y hasta 40 km/h en exceso de la velocidad permitida.

a contratio sensu menos de 10 km de exceso esta permitido circular, y no se pueden descontar puntos.
Espero te sirva
Saludos
Me dijeron que esto solo sirve para los puntos, no así para el pago de la multa el cual resulta plenamente válido. Alguien que sepa? gracias
 #927125  por ladocgu
 
Colegas, lo de scoring no sirve para que proceda o no el acta, sino para el descuento de puntos. La Ley Nacional no es de aplicación en CABA, aqui se aplica la 2148 y el Dto 588/10, amplias dicusiones tuve respecto a esto sobre todo en el tema del comprobante de pago de seguro. Trabajé vs años del otro lado del mostrador por eso hablo con conocimiento de causa. En relación a la tolerancia no hay nada escrito, las empresas lo tienen en cuenta pero no están obligadas. Para atacar ese tipo de actas hay que apuntar a errores formales, que hay y bastantes. No siempre funcionan pero en el 99 % de los casos tuve éxito. Diego para tu caso concreto mandame MP y te oriento en lo que pueda si tengo algunos datos que solo vos me podes dar con el acta en la mano.Por lo pronto te digo que tenes que jugar con el art. 3 y el 10 de la ley 1217.-
 #930454  por Melisam
 
Las fotos multas son inconstitucionales, sea la infracción que sea, ese es el argumento que hay que utilizar, pedir la NULIDAD por lo antedicho
 #931535  por nancyr
 
Buenas tardes quisiera saber si alguien me puede orientar sobre este tema:
fotomultas son inconstitucionales, violan el derecho a la legitima defensa
cuando envio el descargo como le demuestro al cliente que la multa fue quitada?