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  • AYUDA HERENCIA VIEJA

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 #622713  por freethinker
 
Hola, no hace mucho que me recibí y andaba medio perdido con un tema que llego a mi estudio. Postee sobre la cuestión en el foro de civil hace unos días, pero no tuve éxito, probáblemente porque el lugar para plantear el problema sea en esta sección del foro.
Les cuento que llegó a mi estudio un señor que adquirió en caracter de heredero un lote situado en la provincia de córdoba.
La sucesión en cuestión tramitó aquí en la Ciudad de Buenos Aires, en la década del 60. En esa misma década fue inscripta mediante exhorto en Córdoba.
Esta persona vino al estudio con la intención de obtener toda la documentación necesaria como para ir a Córdoba y enajenar el bien dado que no tiene documentación alguna en su poder.
Procedí a rastrear el expediente y desarchivarlo. Ahora bien, siendo la intención de mi cliente obtener un nuevo título de propiedad como para poder vender el bien sin problemas en Cordoba.¿Lo que yo debería hacer es sacar un nuevo testimonio del exhorto de inscripción?. ¿ Deberia volver a inscribir ese testimonio o podría escriturar en córdoba con el simple testimonio librado por el Juzgado de la sucesión?.
Desde ya muchas gracias a todos los que se moleste en opinar y a los que no opinen y hayan perdido unos minutos leyendo el post!
 #622730  por kantaclaro
 
Interpretando que, como heredero surgido de una DH, inscribió a su nombre un inmueble en Córdoba y extravió el testimonio de dicha DH con la cual realizó aquella inscripción; deberás pedir en el sucesorio que se ordene un segundo testimonio y su inscripción, atento lo sucedido con el anterior. Saludos
 #622733  por Master
 
La sucesión en cuestión tramitó aquí en la Ciudad de Buenos Aires, en la década del 60. En esa misma década fue inscripta mediante exhorto en Córdoba.

¿Para qué querés un nuevo título si el bien está inscripto en cabeza de tu cliente?
Si no tiene en su poder el testimonio judicial con la constancia de la inscripción, tramitá un informe de dominio para demostrar la titularidad ante el eventual comprador y, cuando llegue el momento de escriturar la venta que haga, que se ocupe el escribano, con la sucesión a la vista.