Hola, los molesto para ver si alguien me puede orientar. Estoy por iniciar en capital un desalojo por vencimiento del contrato y no restitución del inmueble (el contrato vence mañana 30/09), antes del vencimiento el propietario le mandó una carta documento al locatario recordandole la fecha de vencimiento y la no intención de renovar, si bien no respondió la cd por tel informó que no dejaría el inmueble.
Ahora llegado el vencimiento, y a los fines de no perder la garantía dada por los garantes (en virtud del art. 1582 bis CC) debería intimar a todos (locatario y garantes) de modo previo a todo o directamente iniciar el desalojo? En la demanda debería también incluir a los garantes?
Otra pregunta, cuál es la tasa de justicia a pagar en un caso de desalojo? es correcto calcularla sobre los últimos 6 meses de alquiler?
En mi caso no hay deuda de alquileres.
Desde ya muchas gracias!
Saludos,
Ahora llegado el vencimiento, y a los fines de no perder la garantía dada por los garantes (en virtud del art. 1582 bis CC) debería intimar a todos (locatario y garantes) de modo previo a todo o directamente iniciar el desalojo? En la demanda debería también incluir a los garantes?
Otra pregunta, cuál es la tasa de justicia a pagar en un caso de desalojo? es correcto calcularla sobre los últimos 6 meses de alquiler?
En mi caso no hay deuda de alquileres.
Desde ya muchas gracias!
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...