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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #623055  por EstefyW
 
Hola, tengo un cliente a quien se le inició un expte por violencia familiar. Como la primera parte del proceso es inaudita parte, obviamente no se lo notificó; pero la actora solicitó audiencias, las cuales fueron fijadas, pero nunca se lo notificó.
Me enteré de la existencia de esta causa cuando fui a ver el expte del divorcio de estas personas (para solicitar la apertura de una cuenta en el banco, porque la mujer no quería recibir de manos de mi cliente el dinero de la cuota alimentaria) y ahí me encuentro con que había un incidente de aumento de cuota, y aparte el de violencia familiar. En este último se dictó resolución, donde se dispuso la prohibición de acceder al hogar y la prohibición de acercarse en un radio de 100 m. a la mujer.
El viernes pasado (17/09) me presenté en el expte, y ese mismo día salió una prórroga de dichas prohibiciones, por el término de un año.
El tema es que mi cliente jamás fue notificado, ni de las audiencias previas a la primera resolución, ni de la resolución misma, ni de la prórroga.
Hoy me notifiqué de la resolución. Mi consulta es: ¿Tengo que plantear la nulidad de las actuaciones DESDE QUE SE LO CITA A LA PRIMERA AUDIENCIA, o desde cuándo? ¿Alguien tiene algún modelo del escrito? ¿Tengo que apelar en subsidio?
 #623664  por nanin
 
buenas tardes colega: tene presente que las medidas que establece la ley de violencia familiar 12569, generalmente las ordenan sin muchas vueltas ni pruebas , las medidas tienden a la proteccion generica de la supuesta victima de violencia, no obstante creo deberias solicitar la nulidad por la falta de notificacion y solicitar nueva audiencia. Ademas si hay hijos por medio, para establecer regimen de visitas es necesario el levantamiento de las medidas previamente. Suerte!