Cuando uno quiere que las cosas salgan perfecto, hay que poner un poco de uno mismo.
Lo ideal seria ir a la Camara, y averiguar. No te lo digo de mala onda, de hecho, voy a responder todas tus preguntas, pero si es tan IMPORTANTE y tiene que salir PERFECTO me parece una postura demasiado facilista.
Los alcances del poder, conforme surge del mismo, son: "Presentarse ante las autoridades que correpsondan, con escritos, documentos y cuantos justificativos creyeran necesarios para accionar, apelar, recusar, decidir de nulidad, sustituir poder, prestar cauciones y juramentos, ofrecer prueba y sustanciarla, tachar y presentar testigos, pedir designaciones de peritos y recursaros, oponer y contestr toda clase de excepciones, interponer toda clase de recursos, diligenciar toda clase de oficios, mandamientos, cedulas y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, pedir inhibiciones, ofrecer y denucniar bienes a embargo, pedir cotejos y reconocimientos de firmas y documentos, desisitr prceso y ejercer toda cuanta otra facultad les fuere necesaria para el mejor desempeño de este mandato hasta la completa terminacion del tramite con todos sus incidentes" (si me preguntas a mi, bastante pedorra la redaccion).
Es un formulario, tiene que ser completado a maquina. En que parte de la Camara se hace creo que si llegas a la Camara vas a darte cuenta. Se va directo, si conseguis turno, no lo compres porque te estan cagando.
Otra alternativa es firmar el poder una vez iniciado en el juzgado (obviamente, inicias como patrocinante). Ahi si el formulario lo llevas vos.
Salutes!