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  • DESPIDO ARBITRARIO URGENTE!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #623754  por profe10
 
Estimados, me dirijo a Uds, para ver si pueden ayudarme con una duda.
Me consulta un cliente por Accidente de trabajo y posterior despido (por falsa reestructuración). El tema es el siguiente, le remitieron el tl de despido el día 20/07/2010, notificandose un par de dias después. Él posteriormente va a retirar una liquidación final y firma (sin reserva)
Yo quiero reclamar por diferencias salariales y rechazar la causal por falsa. La pregunta es ¿es muy tarde para hacerlo? Puedo mandar TL rechazando la causal aún? o directamente pido SECLO?Muchas gracias!!
 #623765  por MORGAN
 
Puede ser que haya reestructuración, dependerá de que se entienda por ese término, por ahí la reestructuración pasa solo por el hecho de tener un empleado menos, pero, al márgen de que sea cierto o no es irrelevante a la hora de justificar un despido y menguar las indemnizaciones que correspondan.
Las diferencias salariales podés reclamarlas en cualquier situación, ahora, rechazar la causa del despido por el hecho que alega el empleador habría que ver si vale la pena mandar un telegrama o no mencionando eso, por lo general se intima a pagar las indemnizaciones y demases y se rechaza la causa, pero no porque sea relevante a la hora de tener que afrontar las indemnizaciones por despido incausado sino para dejar en claro que el despido fue sin causa.
Estimo que si el despido es contemporáneo al accidente podría tratarse de un despido discriminatorio, habría que evaluar varias cosas como si posee incapacidad, porcentaje, si hay lesiones estéticas, funcionales, antecedentes, si hubo incorporación de nuevos trabajadores, etc.
 #623770  por profe10
 
Hola, muchas gracias por la respuesta, estoy segura que fue arbitrario y falsa la causal. Mi duda es si es requisito mandar TL o puedo iniciar SECLO directamente.
muchas gracias
 #623776  por MORGAN
 
No es requisito pero se intima reclamando las indemnizaciones para que funcione el art. 2 de la ley 25323.
 #623780  por profe10
 
Claro! Muchas gracias! Sds