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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #62391  por rpupy
 
Hola tengo un hombre de 65 años
Que figur ainscripoto en antunomos desde 2/1994 al 2/2007
del cual solo pagó la cuota 3/1994
Yo le aplique a TODO (menos el mes que pagó) Art 1 de la ley 25321 y compre lo que le falta para llegar a lso 30 de aportes
MI DUDA ES:
AL tener El Cese Con fecha 2/2007 SOlo puedo tomarle 1 año de DECLARACION JURADA...NO es cierto??
ó al aplicar la 25321 art1 puedo USAR 7 años d eDDJJ???
AYUD APORFII
HICE EL calculo con 1 año de DDJJ y me Da la 1er cuota d e·$344 y las restantes de $399...Por lo que SI no EStoy COnfundida Deberia pagar TODAS LAs cuotas A medida que Vencenn??
GRACIASSS
 #62395  por JUDITH
 
rpupy escribió:Hola tengo un hombre de 65 años
Que figur ainscripoto en antunomos desde 2/1994 al 2/2007
del cual solo pagó la cuota 3/1994
Yo le aplique a TODO (menos el mes que pagó) Art 1 de la ley 25321 y compre lo que le falta para llegar a lso 30 de aportes
MI DUDA ES:
AL tener El Cese Con fecha 2/2007 SOlo puedo tomarle 1 año de DECLARACION JURADA...NO es cierto??
ó al aplicar la 25321 art1 puedo USAR 7 años d eDDJJ???
AYUD APORFII
HICE EL calculo con 1 año de DDJJ y me Da la 1er cuota d e·$344 y las restantes de $399...Por lo que SI no EStoy COnfundida Deberia pagar TODAS LAs cuotas A medida que Vencenn??
GRACIASSS
SI ES ASI COMO DECIS PODES TOMAR SOLO UN AÑO Y NO LE VENDRAN DESCONTADAS LAS CUOTAS AUTOMATICAMENTE....

 #62399  por rpupy
 
Uhhh q garrronnn ...ME podran decir SI ven forma de BAjar un poco la CUota??? FHECA NAC: 5/08/1942 HOMBREE

SIT revista Original:
02/1994 09/1997 COD799
10/1997 06/2004 COD799
07/2004 02/2007 COD799

09/1960 al 01/1988 COD 406
09/1991 al 01/1994 COD 406

Beneficios:
02/1994 al 02/1994 Art 1 ley 25321
04/1994 al 02/2007 art 1 ley 25321
04/1984 al 03/1985 -1año de DDJJ Art 3 Ley 24476
me da la 1er cuota $344 y las restantes $399
ESCUCHO ideass para poder bajar la cuota a menos de $360 asi se las desucnettann de la jubi...graciassssss

 #62402  por rpupy
 
ME EQUIVOQUEE!!!!!! ACA VA LA CORRECTAAA::::
SIT revista Original:
02/1994 09/1997 COD799
10/1997 06/2004 COD799
07/2004 02/2007 COD799

09/1960 al 04/1988 COD 406
09/1991 al 09/1993 COD 406

Beneficios:
02/1994 al 02/1994 Art 1 ley 25321
04/1994 al 02/2007 art 1 ley 25321
04/1984 al 03/1985 -1año de DDJJ Art 3 Ley 24476
me da la 1er cuota $344 y las restantes $399
ESCUCHO ideass para poder bajar la cuota a menos de $360 asi se las desucnettann de la jubi...graciassssss

 #62405  por francisco
 
[
Rpupy en casos similares al tuyo he tomado 7 años de beneficios y han sido acordadas.
(eso si mandadas por web, por lo que yo también le aplicaria el art.1 de la 25321 a ese mes pago(obvio compra un mes mas) y a todo lo posterior al 9/93 y la enviaria por web, tomando los 7 años art.3

 #62407  por rpupy
 
YO teniaa entendido que SI teniaa Actividad hasta el año 2007 DEBIA MANTDARLAS CON TURNOOOO????¿¿!!!
Vos enviaste Alguna de estas caracteristica por web En este ultimo TIEMPO?????

 #62411  por francisco
 
rpupy escribió:YO teniaa entendido que SI teniaa Actividad hasta el año 2007 DEBIA MANTDARLAS CON TURNOOOO????¿¿!!!
Vos enviaste Alguna de estas caracteristica por web En este ultimo TIEMPO?????
Si es autonomo puro y a todo lo posterior al 9/93 le aplicas la 25321, estimo que se puede enviar por web y así lo he hecho.
P.D. por eso te digo que incluso habría que aplicarla a ese mes pago...según mi teoría...pero puedo estar equivocado, esperá otras opiniones... :shock:
 #62483  por monik
 
rpupy escribió:Hola tengo un hombre de 65 años
Que figur ainscripoto en antunomos desde 2/1994 al 2/2007
del cual solo pagó la cuota 3/1994
Yo le aplique a TODO (menos el mes que pagó) Art 1 de la ley 25321 y compre lo que le falta para llegar a lso 30 de aportes
MI DUDA ES:
AL tener El Cese Con fecha 2/2007 SOlo puedo tomarle 1 año de DECLARACION JURADA...NO es cierto??
ó al aplicar la 25321 art1 puedo USAR 7 años d eDDJJ???
AYUD APORFII
HICE EL calculo con 1 año de DDJJ y me Da la 1er cuota d e·$344 y las restantes de $399...Por lo que SI no EStoy COnfundida Deberia pagar TODAS LAs cuotas A medida que Vencenn??
GRACIASSS
Hola!. En mi opinión tenés que tomar el cese ficto al 03/1994 (fecha del úlitmo pago) y así tenés 7 años de ddjj. Le aplicás a todo (menos al mes que pagó) la ley 25321 y pedís turno.

Saludos!