Colegas, les pido ayuda con el siguiente caso.
Tengo una clienta que ya finalizò su relaciòn laboral, en buenso tèrminos, renunciò.
El tema es que ahora verificamos los aportes en "mis aportes" de afip y figuran perìodos de aportes de seguridad social con pagos parciales e incluso uno impago.
Mandamos el telegrama intimando por 132 bis, y rechazaron expresamente. Cotejamos nuevamente, y siguen sin hacer los aportes respectivos. Rechacè esa CD, y mi idea es iniciar Seclo.
La pregunta es: el pago de la sanción conminatoria que prevé el 132 bis comienza a correr inmediatamente despuès de finalizada la relación laboral, o, como escuche por ahí luego de pasados 30 días de intimado al pago de dichos aportes?
Digo, con la denegatoria expresa, no podría ya iniciar? Mi miedo es que me lo hayan negado y en este tiempo en el medio paguen...yo espero el mes y chau caso!
Q dicen??
Helppppppppp!!
Tengo una clienta que ya finalizò su relaciòn laboral, en buenso tèrminos, renunciò.
El tema es que ahora verificamos los aportes en "mis aportes" de afip y figuran perìodos de aportes de seguridad social con pagos parciales e incluso uno impago.
Mandamos el telegrama intimando por 132 bis, y rechazaron expresamente. Cotejamos nuevamente, y siguen sin hacer los aportes respectivos. Rechacè esa CD, y mi idea es iniciar Seclo.
La pregunta es: el pago de la sanción conminatoria que prevé el 132 bis comienza a correr inmediatamente despuès de finalizada la relación laboral, o, como escuche por ahí luego de pasados 30 días de intimado al pago de dichos aportes?
Digo, con la denegatoria expresa, no podría ya iniciar? Mi miedo es que me lo hayan negado y en este tiempo en el medio paguen...yo espero el mes y chau caso!
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