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  • Ejecución deuda previsional renunciada conforme Ley 25312

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #623734  por Indubio
 
Estimados:
Quería consultarlos respecto de si alguno tiene conocimiento de algún precedente respecto de ejeuciones fiscales iniciadasp por la AFIP reclamando deuda de aportes previsionales al régimen de autónomos o monotributistas, oportunamente renunciada en los términos de la Ley 25.321, a los efectos de acogerse a la jubilación.
Dicha norma establece: "Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos".
Se que en su momento en AFIP se discutió la cuestión, y algunos sostenían que lo que la ley establecería solamente que no se le puede exigir el pago de la deuda al trabajador como condición para jubilarse, siempre que no invoque esos años. SIn embargo, la posición mayoritaria es que la ley no hace esa distinción, y que la deuda caduca, y por lo tanto no se podría exigir luego su pago.
SIn embargo, la AFIP ha empezado ahra a iniciar ejecuciones contra jubilados por deudas de períodos renunciados en los términos de la Ley 25.321, y por ello la consulta.
Saludos,
 #624238  por molinag
 
Indubio, suponiendo que nos apartemos de la interpretacion que hacen de la ley, el jubilado como decis, ya obtuvo el beneficio, creo que si esto es asi se tuvo que haber suscripto a la 24476, de ser asi, lo mas probable es que haya regularizado esos periodos a traves de esta moratoria, por ende le estan descontando, por ende estarian pretendiendo cobrar dos veces el mismo impuesto...Distinto seria el caso si no incluyeron esos periodos para jubilarse, y ahi si habria que ver la interpretacion, o si aun no estan jubilados, pero por como lo pusiste creo que ya obtuvieron el beneficio..
 #625005  por Indubio
 
Gracias por contestar.
Sí, en el caso usó la 24.476 por períodos anteriores prescriptos, y lo está pagando por moratoria.
Pero renunció a períodos posteriores no prescriptos por imperio de la Ley 25.321. Veremos qué resuelve el fuero.