Estimados:
Quería consultarlos respecto de si alguno tiene conocimiento de algún precedente respecto de ejeuciones fiscales iniciadasp por la AFIP reclamando deuda de aportes previsionales al régimen de autónomos o monotributistas, oportunamente renunciada en los términos de la Ley 25.321, a los efectos de acogerse a la jubilación.
Dicha norma establece: "Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos".
Se que en su momento en AFIP se discutió la cuestión, y algunos sostenían que lo que la ley establecería solamente que no se le puede exigir el pago de la deuda al trabajador como condición para jubilarse, siempre que no invoque esos años. SIn embargo, la posición mayoritaria es que la ley no hace esa distinción, y que la deuda caduca, y por lo tanto no se podría exigir luego su pago.
SIn embargo, la AFIP ha empezado ahra a iniciar ejecuciones contra jubilados por deudas de períodos renunciados en los términos de la Ley 25.321, y por ello la consulta.
Saludos,
Quería consultarlos respecto de si alguno tiene conocimiento de algún precedente respecto de ejeuciones fiscales iniciadasp por la AFIP reclamando deuda de aportes previsionales al régimen de autónomos o monotributistas, oportunamente renunciada en los términos de la Ley 25.321, a los efectos de acogerse a la jubilación.
Dicha norma establece: "Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos".
Se que en su momento en AFIP se discutió la cuestión, y algunos sostenían que lo que la ley establecería solamente que no se le puede exigir el pago de la deuda al trabajador como condición para jubilarse, siempre que no invoque esos años. SIn embargo, la posición mayoritaria es que la ley no hace esa distinción, y que la deuda caduca, y por lo tanto no se podría exigir luego su pago.
SIn embargo, la AFIP ha empezado ahra a iniciar ejecuciones contra jubilados por deudas de períodos renunciados en los términos de la Ley 25.321, y por ello la consulta.
Saludos,