Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Consulta!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #624344  por Martinfiberman
 
Queridos colegas: La consulta es la siguiente:
Un cliente extinguio su relacion laboral de mutuo acuerdo con la empresa para la cual trabajaba en el mes de marzo y este distracto fue rubricado por escribano y plasmado obviamente en una actuacion notarial. Cobro todo lo inherente a la indemnicacion Art 245 y debia cobrar una "GARTIFICACION ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA POR CESE EN RECONOCIMIENTO A SU LABOR EN LA EMPRESA" textualmente, en septiembre. La empresa ahora no quiere abonarla, aduciendo razones internas de la compañia.
PREGUNTA: Yo voy a intimalos al pago, pero quiero saber el verdadero alcance de este tipo de gratificaciones por cese, es decir si se puede intimar al pago y ademas saber si conviene intimarlos por telegrama o por carta documento, ya que me queda la duda si esta gratificacion tiene naturaleza laboral, ya que deriva de una relacion laboral o civil, ya que presumo que hay un incumplimiento de una clausula en lo que yo entiendo seria una suerte de "contrato".
Estoy casi convencido de hacerlo por via TELEGRAMA 23.789 y despues seguir el curso ordinario de un reclamo laboral. Me encantaria saber sus opiniones.
GRACIAS.
 #624697  por doctorina
 
Estimado martín: entiendo q al reclamarse una cuestión relativa al empleo debes íntimar al pago mediante tcl bajo apercibimiento de solicitar la homologación judicialde aquel convenio y reclamar además intereses y costas. Igualmente esperemos otras opiniones. Saludos!!!