El tema ya lo plantee, si alguien me da una idea por donde estudiarlo, muy agradecido.
Tengo que hacer una filiación en Prov. de Bs.As. Pienso reclamar daños morales y materiales. La pregunta es si, teniendo en cuenta el articulo 827 del procesal, debo hacer la presentación solo por la filiación y una vez otorgada proceder por los daños o presentar la demanda por todo junto.
Gracias por los comentarios y/o sugerencias
Tengo que hacer una filiación en Prov. de Bs.As. Pienso reclamar daños morales y materiales. La pregunta es si, teniendo en cuenta el articulo 827 del procesal, debo hacer la presentación solo por la filiación y una vez otorgada proceder por los daños o presentar la demanda por todo junto.
Gracias por los comentarios y/o sugerencias