Hola
Soy Norma.-
Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación desde el año 1997.-
En cuanto a la percepción de los Honorario del Mediador: Si la Mediación no se inicia en el plazo legal, el Art. 21 del Decreto 91/98 según la modificación introducida por el Decreto 1465/07 dispone que "Si promovido el procedimiento de Mediación, éste se interrumpiese o fracasase y por cualquier causa no se iniciase el juicio por parte del reclamante dentro de los sesenta (60) días corridos, quien promovió la Mediación deberá abonar al Mediador en concepto de Honorarios la suma de Pesos Trescientos ($ 300.-) a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la acción y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo. El plazo se contará desde el día en que se expidió el certificado negativo de Mediación."
El texto es idéntico al del Art 21 del Decreto 91/98 original, (sólo se eleva el monto del Honorario a cuenta) y sobre el cual, se dictaron múltiples fallos en los que se dispuso el pago del Honorario completo del Mediador (según el monto involucrado) con fundamento en principios constitucionales.
La Sala H de la CN Civ en autos "Fernández Lemoine c/ Cocozza Donato Carlos s/ Ejecución de Honorarios (Recurso N° 335.223, (dic.11, 2001) dispuso que se abonare el total del Honorario de la Mediadora, sosteniendo que " En la especie no sólo transcurrió en exceso el plazo de sesenta días, sino que el lapso fue de más de un año, desde que aquella finalizó y se expidió el certificado negativo de Mediación ….." "Es que, de otro modo, quién ha efectuado el trabajo encomendado cumpliendo con los requisitos que la ley exige para su habilitación como tal, quedaría a expensas de la voluntad de los particulares, que por desidia o abandono voluntario del ejercicio de su derecho ante la judicatura impedirían , en casos con las particularidades del presente , que se remunere "in totum" su labor profesional , lo que no se ajusta en modo alguno a la finalidad del Instituto bajo estudio"
"Además se estarían vulnerando principios de raigambre constitucional, que son el norte del ordenamiento jurídico, arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, y se obviaría la naturaleza alimentaria del mentado Honorario".-
En cuanto al plazo de Prescripción para iniciar la acción de Ejecución: El Tribunal, por su parte, interpreta que la prescripción bienal del art. 4032: 1) Código Civil, rige siempre que corresponda a trabajos judiciales, que no hayan merecido regulación. En la especie, dichos extremos no confluyen, en tanto, las labores desarrolladas en el proceso de Mediación revisten naturaleza extrajudicial; además, la retribución correspondiente a las mismas, se halla estipulada por una norma legal.-
La prescripción es decenal y es la dispuesta por el artículo 4023 del Código Civil ya que la labor del Mediador se considera como una labor extrajudicial.-
Quedo a su disposición para cualquier duda.-
Saludos
Norma.-
Abogada
Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación (1997)
Especialización en Mediación Familiar. Especialización Accidentes de Tránsito.
Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A