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  • RECURSOS ANTE ACUMAR

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #625019  por BECCONSULTANT
 
TENER PRESENTE QUE LOS DÍAS PARA PRESENTAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION FRENTE A LAS RESOLUCIONES DE ACUMAR (AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO) SON DÍAS ADMINISTRATIVOS Y NO PROCESALES O SEA QUE NO CUENTAN LAS CUATRO PRIMERAS DEL DÍA SIGUIENTE

Artículo 1º - Aprobar el presente Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Art. 2º - Contra los actos administrativos de la ACUMAR, podrá interponerse recurso de reconsideración ante la Presidencia de ACUMAR, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado.

Art. 3º - La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo resolverá el recurso de reconsideración dentro de los veinte (20) días computados desde su interposición.

Art. 4º - No procederá el recurso jerárquico. La vía administrativa de impugnación de los actos administrativos de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, se agota con la resolución emitida por la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Art. 5º - Agotada la vía administrativa se podrá recurrir por ante el Juzgado Federal de Quilmes, de manera exclusiva y excluyente, siendo Tribunal de Alzada del mismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en el plazo perentorio de diez (10) días. Admitido el mismo será elevado al Juzgado Federal de Quilmes. En caso de denegarse por inadmisible el recurso interpuesto, el administrado podrá recurrir en queja directamente ante el referido Organo Jurisdiccional dentro del plazo de cinco (5) días hábiles judiciales contados a partir del día siguiente a la notificación que deniega el recurso.

Art. 6º - Los recursos previstos en el presente reglamento serán concedidos al solo efecto devolutivo.

TEMA COMPLEJO PUES SE MEZCLA EL TEMA LEGAL CON EL TEMA POLÍTICO. PARA ASESORAMIENTO SOBRE ESTE TEMA ENVIAR MENSAJE.-
 #628047  por Silarci
 
hola, tengo un cliente al cual le llego una cedula de acumar en donde le piden que presente un plan de tratamiento, la misma la recibio el 16 de septiembre. Ahora estoy haciendo un descargo, pero como no hago nada de administrativo, bo se si el descargo lo estoy haciendo bien, agradeceria si me podes orientar como organizar el escrito para contestar.
Muchas Gracias.