Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DESPIDO, QUE HAGO????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #625027  por lex30
 
HOLA: tengo un tema y nose como resolver.
Una clienta me trajo copias de telegramas que mando con otra dra. contra telefonica y la agencia laboral, la verdad que lo deje estar, y me pongo a verlo y me quiero morir, ADUDAAAAAA!!!
Los telegramas pidiendo que le otorguen tareas los manda en octubre no se ve vien la fecha del 2008, estoy al horno con la prescripcion pero el 09.09.2009, fue una audiencia en el secose donde no se llego a nada.
Lo peor de todo es que le faltan telegramas y falta el que supuestamente mando de ME CONSIDERO DESPEDIDA.
NO TENGO IDEA QUE HACER, la mando al correo central , por ahi con el nombre quedan registradas?.
Inicio la demanda s los efectos de interrumpir la prescricpcion?
Igual si hubo un secose tengo entendido que suspende por 6 meses la prescipcion no?
Lo mio es de lo peor, ya lo se, no me insulten mucho.
Por favor alguna solucion para este mamarracho?
Gracias
 #625032  por agentil
 
bueno con la prescripción todavia estas adentro, ya que el secose suspende 6 meses y a parte los telegramas suspenden 1 año tengo entendido. Ahora fijate si te podés comunicar con la abogada anterior a ver si tiene los telegramas, otra cosa nose, saludos y suerte!
 #625034  por lex30
 
es seguro que suspende no? el tema es que si nunca se mando el de me considero despedido no tengo forma de arreglarlo o si???
 #625094  por Nanovich
 
Lex, de la LCT:

"De la Prescripción y Caducidad

Art. 256. —Plazo común.

Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.

Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

Art. 257. —Interrupción por actuaciones administrativas.

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses. "

Esto juega también con la suspensión de la prescripción por la constitución en mora del deudor (art 3986 CC), que es lo que se hace en el intercambio telegráfico... dejo un artículo con el que me estoy sacando algunas dudas...

http://www.mansueti.com.ar/sp/pdf/prescripcion.pdf

Sdos!