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  • MULTAS ARTS. 9 Y 10 DE LA 24013... como saco los números??

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 #625132  por DraMaricel
 
que tal foristas.... los consulto en ésta oportunidad por dos dudas esenciales:
en primer lugar se me hizo una nebulosa para sacar las multas de los arts. 9 y 10 de la 24013.
y por otro lado como aplicar lo anterior a un caso particular que me llego. Consiste el mismo en un trabajador que estuvo 4 años en negro, luego lo ponen en blanco pero mal registrado fecha de ingreso y remuneración.

como empiezo¿¿???
muchas gracias!!!
 #625233  por soldeabril
 
Maricel:
Para el cálculo de las multas de los arts 9 y 10 de la ley de empleo tenes que realizar la siguiente operación: En primer lugar, suma el tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la relación laboral y la fecha de registración y luego multiplicalo por la cuarta parte de la remuneración del trabajador. Por ej: si el trabajador hubiera inicado sus labores el 01/01/08 y se lo hubiese registrado el 01/01/2009, percibiendo una suma de $1.000 mensuales, tendrás que multiplicar 250 x 12. La indemnización por ese art. será de $3000.
Por el art siguiente tenes que tomar la remuneración efectivamente percibida y restarle la falsamente consignada en el recibo. La cuarta parte del resultado anterior lo multiplicas por el período (los meses) en que se lo registró con esa remuneración falsa.
Por ej. Si el trabajador fue registrado el 01/01/2008 con una remuneración de $600, pero percibía una de $1000, tenes que multiplicar los $100 (1/4 de 400) x 12 (para el supuesto que se haya extinguido el vínculo el 31/12/2008). Total $1.200.
Espero haber sido clara
Suerte
 #625492  por DraMaricel
 
Muchas gracias!!! muy clara tu respuesta!!!

Ahora te hago otra consulta con respecto al art. 10 de la misma: hice la cuenta y me dio ok. Pero... que pasa con los meses en que se pagó todo en negro y no hay recibos de eso... ??? se entiende??? osea, del 2007 a la actualidad estaba consignada en el recibo una remuneración menor, hice la cuenta para esta multa, y dio ok. Pero, desde el ingreso (2005) hasta el 2007 (que lo registra con un sueldo menor) no corresponde aplicar esta multa, cierto????

Otra: art. 232 (indemnización sustitutiva de preaviso) esta vigente en la actualidad????
Un millon de gracias y quedo a disposición.
Saludos
 #626841  por soldeabril
 
Creo que entiendo lo que queres decir.
Ante todo repasemos: el caso sería el trabajador que ingresó en 2005, pero se lo registró en 2007, con una remuneración inferior a la realmente percibida.
En primer lugar, acordate que la aplicación del art 8 de la LE no es acumulable a la de los arts. 9 y 10. Es decir, o se trata de una relación laboral en negro o ella se encuentra registrada deficientemente, como es este caso.
Entonces el cálculo que estas haciendo es porque se consignó una fecha posterior a la real de ingreso; estuvo en negro, pero por un plazo. De modo que, se abonará la indemnización por el período no registrado.
Luego, se lo registró, pero consignando otra remuneración. En ese caso, corresponderá se abone otra indemnización por aquél monto que no se registró.
Imaginate una linea de tiempo: durante el primer período que coincide con la falta de registración, se paga una indemnización y durante el segundo que comienza desde que se lo registró (pero con una remuneración inferior) hasta la extinción del vínculo, corresponde otra indemnización.
En cuanto a la aplicación del 232, tiene plena vigencia y corresponde abonar preaviso cuando no ha existido notificación previa del distracto a fin de evitar la ruptura intempestiva del vínculo.
 #626906  por DraMaricel
 
soldeabril escribió:Creo que entiendo lo que queres decir.
Ante todo repasemos: el caso sería el trabajador que ingresó en 2005, pero se lo registró en 2007, con una remuneración inferior a la realmente percibida.
En primer lugar, acordate que la aplicación del art 8 de la LE no es acumulable a la de los arts. 9 y 10. Es decir, o se trata de una relación laboral en negro o ella se encuentra registrada deficientemente, como es este caso.
Entonces el cálculo que estas haciendo es porque se consignó una fecha posterior a la real de ingreso; estuvo en negro, pero por un plazo. De modo que, se abonará la indemnización por el período no registrado.
Luego, se lo registró, pero consignando otra remuneración. En ese caso, corresponderá se abone otra indemnización por aquél monto que no se registró.
Imaginate una linea de tiempo: durante el primer período que coincide con la falta de registración, se paga una indemnización y durante el segundo que comienza desde que se lo registró (pero con una remuneración inferior) hasta la extinción del vínculo, corresponde otra indemnización.
En cuanto a la aplicación del 232, tiene plena vigencia y corresponde abonar preaviso cuando no ha existido notificación previa del distracto a fin de evitar la ruptura intempestiva del vínculo.
Muchas gracias!!! Perfecto... tenía que entenderlo sino... no me cerraba, jeje.
Ok. Muy clara la explicación. Ahora si me quedo tranquila. (estoy aplicando las multas -una para el tiempo no registrado y otra para el tiempo registrado pero con un salario menor al real, ok).
Gracias!