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  • LIMITE DE EMBARGO DE SUELDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #625082  por MariaJose
 
Estimados colegas: Hola a todos, tengo dos dudas respecto a un mismo tema, que es el del embargo de haberes (no por cuota alimentaria) desde el punto de vista del empleador:
1°) ¿Puede negarse a cumplir la orden de embargo si va contra la LCT y decreto 484/87 que fija los límites, o es el interesado el que debe hacer el trámite en el Juzgado? ¿puedo negarme a embargar?
2°) En el caso que me ocupa, como no trabaja jornada completa, sino unas pocas horas a la semana, obviamente no llega al SMVM, mi pregunta es: debo tomar el proporcional, es decir, en lo que excede el valor hora del SMVM, o el total. Ejemplo: el SMVM es $1500 y $7,50 la hora. Yo como empleadora no pago $1500 porque no trabaja jornada completa, ni siquiera media jornada, pero el valor hora que le pago es superior a $7,50. En definitiva, ¿debo embargar en este caso o no?
Muchas gracias desde ya;
 #625126  por doctordoctor
 
En realidad, no podes desobedecer la orden del juez, pero podes avisarle a tu empleada que se esta sobrepasando el monto maximo y que ella con su abogado peticionen...

Respecto de lo del proporcional, hay una resolucion del minsiterio que habla de eso... En este momento no la tengo a mano.
 #625135  por GU
 
No te negas a cumplir la orden. Lo que tenes que hacer es, sino estan dadas las condiciones para que se le pueda embargar el sueldo, informarlo al juzgado.

El empleador que embarga incumpliendo lo dispuesto en la LCT o en el decreto en cuestion, le ocasiona una perjuicio al trabajador, que puede convertirse en un problema mas grande.

Salutes!
 #625157  por MariaJose
 
Gracias por las respuestas, me queda claro qué hacer si no supera el SMVM, lo que debo hacer es informar el Juzgado. Pero sigo con dudas respecto a lo otro, doctordoctor: cómo puedo hacer para conseguir esa Res. del ministerio? busco por todos lados y no encuentro nada... te acordás de algo que me pueda ayudar??
Gracias;
 #625188  por GU
 
No se debe tomar el proporcional, no importa que sea media jornada.

El decreto hace referencia a que "Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción"...

Es decir, siempre hata el SMVM el monto es inembargable. Y solo seran embargable en la proporcion que se determina, las remuneraciones superiores a ese importe.

Salutes!
 #625243  por doctordoctor
 
No era ninguna extraña, disculpa por hacerte buscar en VANO. Era la que fijaba el MVyM. Dice que para los que trabajan media jornada el minimo vital y movil es su proporcional. Si bien no habla de embargar lo proporcional, yo imagino que se sobreentiende, ya que le sacaria del sueldo la misma proporcion.

RESOLUCION 2/2010. CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL (BO. del 12/8/10)
Salario Mínimo, Vital y Móvil.

del 05/08/2010; publ. 12/08/2010

Visto el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24013 y sus modificatorias, los arts. 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 642 de fecha 27 de julio de 2009 y la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, y

Considerando:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el art. 139 de la Ley Nº 24013, el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el art. 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que por Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 29 de julio de 2010, se convocó a los Consejeros del mismo a reunirse en sesión Plenaria Ordinaria el día 3 de agosto de 2010.

Que según lo dispuesto por el art. 137 de la Ley Nº 24013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha superado en la sesión plenaria del día 5 de agosto de 2010.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que esta presidencia desea destacar el compromiso puesto en evidencia por los actores sociales, al renovar por séptimo año consecutivo la vigencia de este espacio tripartito de diálogo, aportando también a la prosecución del paradigma del Trabajo Decente a través de la actualización del valor del Salario Mínimo y Vital.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el art. 5, inc. 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL RESUELVE:

Art. 1.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el art. 140 de la Ley Nº 24013, de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 1740) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el art. 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS OCHO con SETENTA CENTAVOS ($ 8,70.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto a partir de su publicación en el Boletín Oficial. A partir del 1º de enero de 2011, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 1840) para los trabajadores mensualizados que cumplen la Jornada legal completa de trabajo, conforme al art. 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (t.o. 1976), con excepción de la situación prevista en el art. 92 ter y 138, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NUEVE con VEINTE CENTAVOS ($ 9,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos A. Tomada.
 #625246  por doctordoctor
 
Ya que te aconsejaron hacer una presentacion... aclara esta situación que es media jornada, y preguntale al juez como embargar.
 #625301  por MariaJose
 
Gracias por la información! Doctordoctor, lo que me sugerís podría ser, pero el problema es que se trata de docentes, que trabajan sólo unas cuantas horas semanales, no llegan ni a media jornada!!! Yo entiendo que sería injusto aplicarlo como me dice Gu, porque entonces estarías habilitando las avivadas: un docente trabaja unas cuantas horas acá, otras allá, otras como profesional independiente (como en este caso), otras como profesional dependiente, pero en ningún lado llega a $1500, entonces no podés embargarle nada, pero resulta que si sumás todos sus trabajos excede ese monto!! Creo que sería bastante injusto. En fin, creo que voy a embargar en forma proporcional (teniendo en cuenta el valor hora del SMVM) y si el interesado se queja, que lo plantee en el expediente, gracias!!!
 #625330  por doctordoctor
 
hoy tengo muchisimo sueño.. por eso estoy mas lerdo que de costumbre... Lo que digo yo es lo sgte.
A vos el juez te dice que embargues... imagino vos representas a una escuela.

Si en tu escuela trabaja ponele 4 horas por semana 16 hs semanales... Si el smvym para 48hs es 1740, el smvym para 16hs es $580. Si el trabajador gana entre 580,01 y 1600 le embargas el 10% de ladiferencia. Y si gana mas de 1600, el doble.

Tambien lo podes hacer por jornalizado, yo lo hice mensual porque es mas facil pensarlo...

Se supone la empresa que pidio el embargo, sabe que trabaja en varias escuelas, y a todas habra pedido que se embargue... y todas en teoria podrian embargar de esta forma y entre todas hacer un pozo comun como quien dice...

Por ahi estamos diciendo lo mismo jajaj.

A ver... verifiquemos el ejemplo: Suponemos que una maestra por trabajar jornada completa en un unico colegio gana $4000 (supongamos...) En este caso se debería embargar (4000 - 1740) 20% = $452

Ahora supongamos que manteniendo una logica legal.. si trabajara en dos escuelas. cada una 24hs mensuales, cobraria $2000 en casa una.

Escuela 1: se embargaria (2000 - 870) 20% = $226
Escuela 2: se embargaría (2000 - 870) 20% = $226

Suma de ambas escuelas $452 Que es igual a lo retenido en una escuela.

Por supuesto si fuera bueno en matematicas hubiese recordado las reglas y no hubiera hecho esta comprobacion....
 #625766  por GU
 
MariaJose escribió:Gracias por la información! Doctordoctor, lo que me sugerís podría ser, pero el problema es que se trata de docentes, que trabajan sólo unas cuantas horas semanales, no llegan ni a media jornada!!! Yo entiendo que sería injusto aplicarlo como me dice Gu, porque entonces estarías habilitando las avivadas: un docente trabaja unas cuantas horas acá, otras allá, otras como profesional independiente (como en este caso), otras como profesional dependiente, pero en ningún lado llega a $1500, entonces no podés embargarle nada, pero resulta que si sumás todos sus trabajos excede ese monto!! Creo que sería bastante injusto. En fin, creo que voy a embargar en forma proporcional (teniendo en cuenta el valor hora del SMVM) y si el interesado se queja, que lo plantee en el expediente, gracias!!!
Ok, pero para hacer eso, vas a tener que requerir una autorizacion judicial, previa acreditacion que entre las distintas remuneraciones percibe un monto embargable. No es automatico.

Sin ninguna dudas, toda interpretacion sobre embargos debe ser restrictiva, ya que sino se vulneraria el derecho de propiedad del trabajador. Para mi no se sobreentiende que se puede embargar en la proporcion, de hecho, de una lectura textual del decreto y de la LCT, se desprende que es inembargable todo monto hasta el SMVM.

Por ultimo, no creo que sea una avivada, es como decir que el que trabaja en negro tiene ventaja por no poder ser embargado. Creo que a cualquier docente, o trabajador, le gustaria tener una unica relacion laboral debidamente remunerada, y no tener que buscar otros puestos de trabajo en distintos lugares.

Salutes!
 #814619  por Pinaldinho
 
Buenas!. me meto en este post ya que es uno de los que mas cerca esta de un caso que estoy tratando de sacar adelante

despues de leer infinidades posturas, articulos y sabiendo ya que todo esta muy controvertido, quería consultar lo siguiente:

Ya hay sentencia. El embargo de un empleado municipal, con contrato con factura,media jornada, con un haber de $2100...rige por el Decreto 6754/43?, ahora teniendo en cuenta el mínimo vital y móvil. hasta cuanto puede ser el embargo?

espero que me puedan ayudar, tengo un gran lio con esto.
 #944118  por picho1978
 
COLEGAS, JUSTO TENGO UN CASO PARECIDO QUE A MI CLIENTA LE PIDEN QUE EMBARGUE, Y EL TRABAJADOR GANA MENOS DEL SMVM PORQ SE DESEMPEÑA EN MEDIA JORNADA. MI INTERPRETACION ES LA DE GUS, EL ESPIRITU DE LA LEY ES GARANTIZAR AL TRABAJADOR UN INGRESO MINIMO, Y NO ESTABLECER UN FRIO PARAMETRO DE CALCULO, POR LO QUE PIENSO QUE EMBARGAR UNA REMUNERACION POR DEBAJO DEL SMVM ES ILEGAL. ES UNA SOLUCION FACIL Y "JUSTA" PERO NO SE AJUSTA AL SENTIDO DE LA LEY; POR OTRA PARTE, LA LEY NO DICE QUE EN CASO DE TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL HAY QUE TOMAR EL SMVM PROPORCIONAL; Y ESA RESOLUCION QUE TRANSCRIBEN NO SE REFIERE A LOS EMBARGOS SINO OBVIAMENTE AL DERECHO QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA CON LO CUAL ACLARAN QUE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL QUEDAN EXCLUIDOS DE ESE SMVM, PERO DE EMBARGOS NO DICE NADA. SALUDOS.