ok, gracias Gisela, y con respecto al trabajo no registrado (es un caso de registración defectuosa) porque le han pagado por menos horas que las que efectivamente hizo, ¿se aplican las leyes sobre empleo no registrado, no?
fijate que el decreto reglamentario indica que a los trabajadores de la construccion en el caso de la 24013 se le abona el doble del fondo de desempleo, aplicale tambien en su caso los arts 8,9 0 10 de la 24013 cuando corresponda.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.
Hola, quisiera saber cual es el decreto reglamentario que duplica el fondo, estoy preparando una demanda, la primera vez en este regimen. Desde ya muchas Gracias