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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #625546  por PAPINIANO100
 
Hola a todos, es mi primer post y agradecería me contesten. Soy contador y hace poco me recibí de abogado.
Como contador realice una pericia contable en un oficio 22172 proveniente de rio negro; hecha la tarea el juzgado comercial de capital remitió el expediente a río negro sin haberme regulado los honorarios ante lo cual presenté escritos solicitando la regulación: me dijeron que remitieron un exhorto para que devuelvan el expediente. De esto mas de un año.
Para mi sorpresa hace pocos días recibo un nuevo oficio 22172 por el cual se me notifica de la sentencia del juicio desestimando la demanda, regulándoseme honorarios y estableciendo las costas en el orden causado. El oficio lo tramitó un abogado de Capital. Quiero cobrarle a la demandada (una compañia de tarjeta de crédito con sede en Capital) por el 50 % de su parte de las costas y el 50 % del resto porque la actora es insolvente. Puedo hacerlo acá en capital donde tramitó el oficio o se tiene que hacer donde tramitó el principal (juicio de daños)?
Si es en capital, hago una demanda por ejecución y pido que se mande al juzgado comercial que tramitó el oficio inicial por conexidad?
O me conviene contactarme con el abogado de la compañía y ver si me pueden pagar extrajudicialmente? Muchas gracias por la respuesta.