Hola!!! como están? queria confirmar, en realidad, porque entiendo que es viable, pero me gustaria que me dieran una mano si efectivamente el juzgado de faltas municipal (en nuestro caso) con competencia en la materia (derechos del consumidor) puede aplicar al proveedor de un servicio el resarcimiento por daño del art. 40 bis de la ley o es una potestad reservada a la justicia civil y comercial (lo cual entiendo que no, ya que la ley es muy amplia en este sentido..)
Gracias!!
Gracias!!