Amigos, voy a ir mas alla con la interpretacion de esta tan hablada, comentada y polemica resolucion y afirmo lo siguiente:
Si nos atenemos estrictamente a lo que dice el punto IV inc c de dicha resolucion;
" Verificar que la situacion de revista del titular incorporada en el SICAM, sea coincidente con los datos del PUC de Afip incluido en la pestaña "datos personales", a partir del primero de Octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusion en el plan de facilidades de pago establecido por la ley N° 24.476) o a partir....
Que me esta queriendo decir este parrafo: que si se opta por la moratoria Ley 24.476 se debe respetar (que sea coincidente) el PUC pero solamente a partir del 1/10/1993, es decir que si tenes un PUC por ej de 1/90 al 12/95 bastaria que solamente se respete (o coincida) desde el 10/93 hasta el 12/95 con la misma act del PUC y todo el periodo anterior al 09/93 se lo podria modificar, cambiar, extender, borrar etc segun conveniencia y como este es justamente el periodo que abarca la moratoria se va a abosorver y regularizar en este. Seria como que la moratoria suple o absorbe a periodos anteriores del 09/93 sesa que esten incorapardo en el PUC o no.
Siguiendo con este razonamiento, la pregunta que seguiria ahora es; y si no se opta por la moratoria? porq puede haber casos donde no se necesite comprar dado que alcanza o llega a los 30 años de aportes, y la repuesta esta en el mismo inc siguiente del punto IV de la resolucion:
inc d que dice "En los casos que el titular no invoque las facilidades de pago detalladas en el punto anterior, y no resulte coincidente las act declaradas en el SICAM con los datos personales......y aca si ya la resolucion esta obligando respetar el PUC por todo el periodo comprendido en este, sea anterior o posterior al 09/93, porque en este caso, siguiendo el hilo del razonamiento, ya no habria moratoria que me absorba o supla periodos anteriores al 09/93.
Conclusion: el iniciador solamente tiene que verificar si el PUC coincide con la situacion de revista pero solamente a partir del 09/93 si se ha optado por la moratoria ley 24.476, y si no se ha optado por la moratoria SI debe verificar que todo el PUC completo, sea antes o desp de 09/93, sea coincidente con lo cargado en la situacion de revista del SICAM.