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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #625101  por NORMA
 
Forista escribió:hola gente, pregunta sencillita para ustedes: con la 555 vigente si la persona nunca estuvo inscripta, puedo cargar todo en sicam1 como se venia haciendo hasta ahora ¿o tengo que cargarlos como ampliacion? porque aca no va a existir puc de la persona. gracias
SICAM I
 #625121  por sutriz
 
Buenas terdes.
Si tenés inscripción en 1978 y no tenés la baja en AFIP( controlá el PUC), si no tenés pagos posteriores al 12/80 que puedas aprobechar, extendé la situación de revista hasta la actualidad y aplicá beneficio,desde 01/81 hasta el 09/2010 podeás prescibir y luego renunciar hasta la fecha.
Igual esperá otras opiniones.
Saludos
 #625129  por sutriz
 
Corrijo: donde puse 01/81 hasta 09/2010 debe ir 01/81 a 09/2000podés prescribir y desde 10/2000 hasta la fecha podés renunciar.
Disculpas . Saludos
(igual esperá otras opiniones)
 #625215  por fito657
 
En definitiva, en sintesis: Si no hay PHA y obviamente Puc antes del 9/93 se puede todo hasta el 9/93, despues hay que ceñirse estrictamente al PUC. si antes del 9/93 hay PHA respetar ese PHA y ampliar en Sicam II. ¿Está bien?
 #625261  por arielruiz86
 
Amigos, voy a ir mas alla con la interpretacion de esta tan hablada, comentada y polemica resolucion y afirmo lo siguiente:
Si nos atenemos estrictamente a lo que dice el punto IV inc c de dicha resolucion;
" Verificar que la situacion de revista del titular incorporada en el SICAM, sea coincidente con los datos del PUC de Afip incluido en la pestaña "datos personales", a partir del primero de Octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusion en el plan de facilidades de pago establecido por la ley N° 24.476) o a partir....
Que me esta queriendo decir este parrafo: que si se opta por la moratoria Ley 24.476 se debe respetar (que sea coincidente) el PUC pero solamente a partir del 1/10/1993, es decir que si tenes un PUC por ej de 1/90 al 12/95 bastaria que solamente se respete (o coincida) desde el 10/93 hasta el 12/95 con la misma act del PUC y todo el periodo anterior al 09/93 se lo podria modificar, cambiar, extender, borrar etc segun conveniencia y como este es justamente el periodo que abarca la moratoria se va a abosorver y regularizar en este. Seria como que la moratoria suple o absorbe a periodos anteriores del 09/93 sesa que esten incorapardo en el PUC o no.
Siguiendo con este razonamiento, la pregunta que seguiria ahora es; y si no se opta por la moratoria? porq puede haber casos donde no se necesite comprar dado que alcanza o llega a los 30 años de aportes, y la repuesta esta en el mismo inc siguiente del punto IV de la resolucion:
inc d que dice "En los casos que el titular no invoque las facilidades de pago detalladas en el punto anterior, y no resulte coincidente las act declaradas en el SICAM con los datos personales......y aca si ya la resolucion esta obligando respetar el PUC por todo el periodo comprendido en este, sea anterior o posterior al 09/93, porque en este caso, siguiendo el hilo del razonamiento, ya no habria moratoria que me absorba o supla periodos anteriores al 09/93.
Conclusion: el iniciador solamente tiene que verificar si el PUC coincide con la situacion de revista pero solamente a partir del 09/93 si se ha optado por la moratoria ley 24.476, y si no se ha optado por la moratoria SI debe verificar que todo el PUC completo, sea antes o desp de 09/93, sea coincidente con lo cargado en la situacion de revista del SICAM.
 #625292  por fito657
 
Ariel, siguiendo con tu razonmiento aquel que no necesite motratoria de la 24476 tendría que hacer un plan de la 24476 para zafar y no respetar el Pha aunque tenga que pagar 1 peso.
 #625340  por ISIS
 
fito657 escribió:Ariel, siguiendo con tu razonmiento aquel que no necesite motratoria de la 24476 tendría que hacer un plan de la 24476 para zafar y no respetar el Pha aunque tenga que pagar 1 peso.
Esta perfecto lo que dice Ariel, yo interpreto lo mismo.
En relacion a lo que dice Fito, casualmente y para no respetar el puc anterior al 9/93 he hecho una moratoria que de deuda me da solo $20, pago de contado...
Ya pedi turno, despues le cuento.
 #625495  por avel2007
 
Amigos, como tendría que declarar si aparece un pago antes de la fecha de inscripción, es decir: hay un pago en el periodo 03/2004 y la incripción arranca en el 04/2004. Como hago acá: 1- Reimputo x CCMA??? 2-Declaro fecha inicio 03/2004??? Como arían este caso Uds???
Saludos.
Avel
 #625542  por Graciela Perez
 
ISIS escribió:
fito657 escribió:Ariel, siguiendo con tu razonmiento aquel que no necesite motratoria de la 24476 tendría que hacer un plan de la 24476 para zafar y no respetar el Pha aunque tenga que pagar 1 peso.
Esta perfecto lo que dice Ariel, yo interpreto lo mismo.
En relacion a lo que dice Fito, casualmente y para no respetar el puc anterior al 9/93 he hecho una moratoria que de deuda me da solo $20, pago de contado...
Ya pedi turno, despues le cuento.

Opino que para que los iniciadores no salgan con ideas raras habria que llevar un nota donde transcribamos lo que dice la normativa, "antes de 10/1993 no hay que respetar el PUC".....
 #625591  por anitas12
 
......"como tendría que declarar si aparece un pago antes de la fecha de inscripción, es decir: hay un pago en el periodo 03/2004 y la incripción arranca en el 04/2004. Como hago acá: 1- Reimputo x CCMA??? 2-Declaro fecha inicio 03/2004??? .Como harían este caso Uds???..."

Ante un caso similar me presenté en el Afip y solicité modificaran la fecha de inicio de la inscripción al mes anterior, en el cual aparecía el primer aporte. Accedieron de inmediato pues me dijeron que el período no había sido abonado en forma extemporánea.
 #625681  por SIPOL82
 
Hola. Hoy inicié un beneficio en UDAI PLaza de Mayo y me lo rebotaron porque en el PUC (datos personales del sicam) figura por el período 03/1966-11/1996 categoría error en el tramo. Me dijeron que tengo que dirigirme a la AFIP y corregir dicha situación. Yo respeté lo que figuraba en ese período y apliqué beneficios. Se trata de un abogado. Que tengo que realizar en la AFIP? El trámite es personal? Gracias.
 #625705  por Anyweb
 
Con los profesionales me ha sucedido que el error es que está inscripto en una fecha y la fecha de matrícula es posterior.
Vos decís lo que figura en Datos Personales ¿pero que figura en el PUC?
Entrá a Sistema Registral y decinos.
 #625710  por SIPOL82
 
Gracias por la respuesta. Como ingreso a sistema registral? es en la página de afip?.. En datos personales figura figura el periodo 03/1966-11/1996 durante el cual estuvo inscripto , pero no fugura la categoría, figura "error en el tramo"
 #625722  por SIPOL82
 
Hola ya ingresé en sistema registral y le figura la baja de autónomos en 11/1996 motivo: aporte a cajas provinciales, código 308.
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