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  • INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO- concubina y conyuge

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 #625099  por natalia982
 
HOLA...UNA CONSULTA CON UN CASO QUE SEGUN ME COMENTO LA SECRETARIA DE VS NUNCA SUCEDIO: LES CUENTO:
SE PRESENTA UNA SEÑORA CONCUBINA ( 20 AÑOS DE CONCUBINATO) DE UN TRABAJADOR FALLECIDO SOLICITANDO LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD. EL TRIBUNAL CITA A LOS HIJOS DEL CAUSANTE Y LA CONYUGE SUPERSTITE. HOY TUVE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, LA EMPRESA NO SE PRESENTO, YO VOY POR PARTE DE LA CONYUGE SUPERSTITE Y LOS HIJOS. EL TRIBUNAL ME HIZO SABER QUE SEGURO LA SENTENCIA SALE FAVORABLE SOLO PARA SU CONCUBINA EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES. SI PASA ESTO?? PUEDO APELAR FUNDANDO MI PRETENCION ENQ UE LA SEPARACION DE HECHO FUE POR CULPA DEL CAUSANTE??, YA QUE EL TRIBUNAL TODO EL TIEMPO ME REPETIA LA CANTIDAD DE AÑOS DE LA SEPARACION DE HECHO ( 40 AÑOS) Y LA CANTIDA DDE CONCUBINATO CON ESTA SEÑORA. A TOD ESTO LA SECRETARIA ME TRATABA DE CONVERCER QUE MI CLIENTES CEDAN SU PARTE. TODO MUY CONFUSO, YA QUE LA LEY HABLA DE DESPLAZAMIENTO
que opinan????? tanto la audiencista como la secretaria trataban de converncerme que mis clientes desistan de su derecho...
que opinan??? pq creo que la sentencia se viene desfavorable para mi parte......
gracias!!!!!!
 #625244  por DAL
 
En una separación de 40 años, la ley presume la culpa de ambas partes. Deberás probar que fue culpa de el. Y te diría, ni te metas en ese tema.
Ahora no se quienes son tus clientes, si la esposa e hijos o solo la esposa.
Respecto a los apretes, hablá con tu cliente, comentale el estado de la jurisprudencia, la situación real (estimo que luego de estar 40 años separada de un tipo, no puede pretender nada de el!!!! interpretaciones de la ley aparte, la pretensión de tu cliente me parece un desproposito) y luego, si ella se banca litigar, y vos tambien, que el juez diga lo que quiera pero por sentencia, ni apretando a nadie. Lo de "ceder" es una burrada, ya que no se necesitan cesiones sino que por ley aparece un desplazamiento, y sin sentencia, a lo sumo, un desestimiento.
 #625865  por natalia982
 
Gracias Dal !!
mis clientes son los hijos y la esposa...ellos en realidad se presentaron pq fueron notificados por el juzgado a presentarse a derecho...la culpa la puedo demostrar presentando la denuncia de abandono de hogar..vos que decis???