Estimados una clienta se accidentó in itinere. La art le notificó el rechazo el día número 14 (depacho la CD el día nro. 11).
Supongo que el plazo del art 6 dec 717/96 se refiere a días corridos:
"el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del artículo 10, apartado 1 inciso d) del presente Decreto y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de VEINTE (20) días corridos y la Aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La Aseguradora deberá notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia. (Párrafo sustituido por art. 22 del Decreto Nº 491/97 B.O. 04/06/1997)".
Como anteriormente no se había notificado la suspensión del término, se entiende que queda aceptado el siniestro. Alguna posición en contrario?
Si conocen algo de jurisprudencia al respecto le agradecería porque no estoy encontrando nada.
Muchas gracias, saludos
Supongo que el plazo del art 6 dec 717/96 se refiere a días corridos:
"el silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del artículo 10, apartado 1 inciso d) del presente Decreto y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de VEINTE (20) días corridos y la Aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La Aseguradora deberá notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia. (Párrafo sustituido por art. 22 del Decreto Nº 491/97 B.O. 04/06/1997)".
Como anteriormente no se había notificado la suspensión del término, se entiende que queda aceptado el siniestro. Alguna posición en contrario?
Si conocen algo de jurisprudencia al respecto le agradecería porque no estoy encontrando nada.
Muchas gracias, saludos