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  • Transferencia entre padres e hijos

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #625874  por manelo
 
Estimados colegas: ¿Alguien tiene jurisprudencia respecto de la transferencia de inmuebles de padres a hijos mayores a título oneroso habiendo otros hermanos? ¿Qué pasa si al fallecimiento de los padres los otros hermanos reclaman?
 #625940  por DrGuri
 
Hola, no se a que tipo de jurisprudencia te referís. Si la cuestion es si los padres pueden vender cosas a sus hijos mayores, obvio que sí. Luego del fallecimiento de los padres, respecto de esas ventas, a los demás hermanos solamente les queda tratar de dejarlas sin efecto, por ejemplo invocando simulación o lesión, para que vuelvan al patrimonio de los fallecidos y pasen a integrar la masa de bienes de la herencia. Si no lo pueden hacer o si los bienes ya fueron transferidos a terceros adquirentes de buena fe, están en el horno.
 #625963  por manelo
 
Estimado DrGuri: Es cierto que la venta entre padres e hijos está permitido -así lo dice el código- y también que después del fallecimiento del padre los otros hijos deberán demostrar el fraude. Sin embargo hoy hablando con un colega con años de experiencia, me metió la duda de que hay una tendencia hacia considerar donación la transferencia a título oneroso de padre a hijo. Personalmente opino como vos, pero me insistió que hay jurisprudencia en el sentido que comento, aunque no me supo precisar que fallos son esos, de allí mi pregunta respecto de la jurisprudencia. Gracias
 #625981  por DrGuri
 
Probablemente el colega habrá querido decir que los jueces tienden a establecer como presunción que la venta entre padres e hijos en realidad de trata de una donación, pero el caso igualmente debería plantearse en un juicio de simulación.
Igualmente creo que lo conveniente sería plantear la demanda de tal forma que el juez considere que la totalidad del acto fue una simulación (que en realidad no hubo transmisión del dominio), así la totalidad del bien vuelve a formar parte de la masa hereditaria. Sino, de considerarlo como una donación, los demás herederos solamente podrían colacionar la porción de la legítima afectada. De todas formas sería interesante conseguir los fallos que mencionás. Saludos
 #626024  por cfg
 
el tema es el 3.604 que considera que si se reservó el usufructo se considerará una liberalidad la venta... Calculo que por ahí venía lo que decía el colega. Es decir para la simulación hay pruebas básicas: si el "vendedor" siguió viviendo en el inmueble. Si el "comprador" no tenía capacidad económica para hacer la compra, etc.