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  • TENGO VARIOS MODELOS JURIDICOS SI ALGUIEN NEC...YA SABE

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 #614336  por bearoba
 
Sabrisre: andaba "boyando" por el foro buscando un MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO tendrías alguno? no se me ocurren excepciones q plantear, para el allanamiento mi cliente no tiene los medios para el depósito. Estamos en un callejón sin salida, creo... desde ya mil gracias!!!
 #615181  por mauricioga
 
Colega!
antes que nada muchisimas gracias por aportar informacion y modelos estamos muy agradecidos!
mi pregunta o peticion
necesito un modelo de demanda de accidente laboral in terine en negro....
un flaco que lo atropello una moto mientras repartia comida
desde ya muchas gracias!
es medio urgente! jeje
saludos!
 #621601  por galegap
 
Buenas tardes, estoy necesitando un modelo de inicio de demanda por accidente de transito (peaton contra conductor de automotor), si tenes algo de eso te voy a agradecer. voy por la parte demandante.
Saludos, gracias
 #621814  por Anaspada
 
Gracias por toda tu ayuda. Tendras un modelo de demanda civil y comercial para niciar en capital? Es por daños y perjuicios por accidente en un negocio. Un señor fue a un negocio en donde se venden maderas y es auto service y cuando agarra una se le cae otra en la mano y le quiebra un dedo. Gracias!
 #621837  por laurisima
 
Hola Dra. Sa, me parece genial que te ofrezcas a ayudar, y quería pedirte algun modelo de una demanda de daños y perjuicios y daño moral contra un Banco, por incorrecta información al Veraz. y si tenés jurisprudencia mucho mejor. Desde ya muchisimas gracias
 #626199  por Mordisco
 
HOLA NECESITO SI ALGUIEN TIENE UN MODELO DE DEMANDA DE ESCRITURACION COM MEDIDA CAUTELAR GRACIASSSSSS MILLLLL
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR - INICIA DEMANDA
DE CUMPLIMIENTO Y SUBSIDIARIA RESOLUCIÓN

Sr. Juez:

................................., abogado en la representación acreditada dentro de los autos: .......................................................... s/Medidas Preparatorias” Expte. nº ........ que desde ya solicito sean agregados a los presentes por cuerda; a V.S. respetuosamente digo:
Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a iniciar MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES, Y DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SUBSIDIARIA RESOLUCIÓN contra el señor ................................., domiciliado en calle .............................

INICIA DEMANDA:
OBJETO: Vengo promover DEMANDA ORDINARIA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y/O SUBSIDIARIA RESOLUCIÓN (art. 1204 C.C. (último párrafo) contra el Señor ....................... cuyos demás datos obran precedentemente, tendiente que se intime al comprador para que en un plazo no inferior a ..... días cumpla con su obligación o sea la suma de ............ ............................ los intereses que correspondan y las costas del presente juicio, y en caso de no hacerlo se ordene la resolución del mismo, restituyendo la cosa objeto del boleto en poder del vendedor; basando tal petición en las cuestiones de hecho y consideraciones de derecho que a continuación expongo.

HECHOS: Que tal lo acredito con copia certificada del contrato de compra - venta cuyo original se halla reservado en Secretaría el cual se ha dado por reconocido en contenido y firma en las Medidas Preparatorias que obrarán agregadas por cuerda a los presentes mi representado vendió al Sr. ...................... un ........................ cuyos demás datos obran en aquel y doy por reproducidos.
La operación tal como reza la cláusula .... se realizó en la suma de ....... ............... de los cuales solamente se ha abonado la suma de ................ adeudando el saldo o sea la suma de .............
Que a pesar de los innumerables reclamos ya sean verbales y/o escritos y/o telefónicos y luego de numerosas entrevistas con el ahora demandado y su representante legal, en las cuales se prometieron diversas formas de pago estas nunca fueron cumplidas. Es por ello que mi parte no tiene otra opción que reclamarlo por esta vía, además de los DAÑOS Y PERJUICIOS que su accionar ocasionaron a mi mandante y en base a lo siguiente:
...
...
..................................................................................................
...
...................

...-
...-
SECUESTRO PREVENTIVO:
Con el fin de asegurar el eventual resultado de la demanda de cumplimiento de contrato de compra - venta y/o subsidiaria resolución, que inicio conjuntamente con los presentes, contra el precaucionado y bajo la fianza de ...................................................................., domiciliado en calle ........................... de ésta ciudad, quien acredita su solvencia con ..................; solicito se decrete el secuestro de la cosa sobre la que versará el juicio (art. 288 C.P.C.C.) la que conforme se desprende de la documental que en fotocopia certificada acompañamos y cuyo original se halla reservado en Secretaría consiste en : ...................................................................................... ...
... A dichos efectos se librará el pertinente mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley y las de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación, autorizándose a la suscripta para intervenir en el diligenciamiento del mismo, con facultades de denunciar domicilios y lugares de situación del bien a secuestrarse; ordenándose se abra el mismo y se constate el estado y las pertenencias que se hallen en su interior. Se designará depositario judicial del bien al señor ......................, quien constituye domicilio a los fines del depósito en calle ................... de ......................

DERECHO: Fundo la presente demanda en los arts. pertinentes del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe y en el art. 1204 sgtes. y concordantes del Código Civil.

PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, domiciliado a mérito de la representación acreditada en autos.
b) Por iniciada demanda por cumplimiento de contrato y subsidiarias resolución, contra ......................................, se lo intime a que en un plazo de quince días haga efectiva la suma de ........................, con más de ................ por daños y perjuicios, más intereses, punitorios y costas del presente, y en caso de no hacerlo se ordene la resolución del mismo con daños y perjuicios y costas.
c) Se ordene el secuestro del bien solicitado, oficiándose al Oficial de Justicia de turno a sus efectos.
Provea V.S. de conformidad
POR SER JUSTICIA
PROMUEVO DEMANDA POR ESCRITURACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.
Señor Juez:
................................., abogado, T:…. F:…… del ……….., CUIT:………………., Monotributista/Responsable Inscripto, Dirección de correo electrónico: …………………., TEL:………………….., constituyendo domicilio procesal en ................................. (Art. 40 CPCCN), Zona de notificación nro…….., a V.S. me presento y respetuosamente digo: (ver Resolución nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura -Art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952)
I. ACREDITA PERSONERIA. (Ver Art. 46 y 47 del CPCCN)
Conforme lo acredito con el testimonio original de poder que acompaño, soy apoderado judicial especial de ................................., con domicilio real en ................................., el cual declaro , bajo juramento, que se encuentra vigente en todas sus partes.
II. OBJETO. En el carácter invocado, vengo a promover juicio de conocimiento ordinario por escrituración contra el Sr………………………, domiciliado en la calle……………………………propietario del inmueble sito en la calle……………………………..con más la suma de $ .........................( PESOS………………………..) en concepto de daños y perjuicios , o lo que en más o en menos resulte de la prueba que en autos se efectúe, más sus intereses y las costas (Art. 68, CPCCN).
III. HECHOS. Mi poderdante es adquirente del inmueble sito en la calle…………………, cuya titularidad de dominio aún permanece en cabeza del vendedor demandado. Se adjunta ejemplar original del correspondiente boleto de compraventa respecto del inmueble mencionado, que ha sido suscripto por actor y demandado el día…………….
En el acto de celebración del boleto, el actor abonó la suma de USD………………………..y ambas partes quedaron comprometidas a concurrir en día y hora a designar por el escribano interviniente, Sr……………………, con oficinas en………………………..para el otorgamiento de la correspondiente escritura de dominio a favor de mi mandante y cancelación del saldo de precio.
Este profesional citó a ambas partes para el día…………..a las …….hs. y habiendo concurrido mi mandante, el demandado no asistió ni dio explicación alguna de su incomparecencia.
Llamado telefónicamente, el vendedor demandado se mostró evasivo, y ante la imposibilidad de obtener una respuesta concreta de su parte, se le envió la siguiente carta-doc Nº………………el día…………., que textualmente decía:
“En mi carácter de COMPRADOR del inmueble sito en…………………………………… según boleto de compraventa suscripto con Ud. el día………………, intímole a Ud., en su carácter de VENDEDOR del inmueble indicado, plazo ……………. se presente a suscribir la escritura traslativa de dominio a mi favor y a recibir el saldo de precio acordado, en las oficinas del escribano………………………………….., sitas en ……………………………………. Tel: …………………… bajo apercibimiento de accionar judicialmente en su contra, conforme lo previsto en los arts. 1204 del Cód. Civil y 512 del CPCCN. A todos los efectos legales, constituyo domicilio en la calle………………………………, perteneciente al estudio jurídico de mi letrado patrocinante, Dr…………………………….. Queda Ud. debidamente notificado. Buenos Aires………..de………………………..de……………- NOMBRE Y APELLIDO. Documento de Identidad.”
Con la intimación enviada, el demandado quedó constituido en mora, tanto para el cumplimiento de su obligación de escriturar como para la recepción del saldo de precio. Esta parte ofrece depositar judicialmente el saldo de precio adeudado al vendedor una vez otorgada la correspondiente escritura traslativa de dominio por éste a favor de mi mandante, o por V.S. en subsidio de aquél, y previa deducción de todos los gastos ocasionados con su incumplimiento.
Se adjunta la carta-doc en original, con su correspondiente talón de recepción firmado por el demandado.
Al no obtener respuesta alguna a la mencionada intimación fehaciente, mi mandante inició la mediación previa obligatoria, con resultado negativo ya que, encontrándose debidamente notificado, ni siquiera compareció a la misma. Ante tal actitud el actor se vio obligado a iniciar la pertinente acción judicial.
Atento todo lo expuesto, solicito se condene al demandado a otorgar la escritura pública a favor de mi mandante, con el apercibimiento de que si no cumpliere dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa, conforme lo prescribe el Art. 512 del CPCCN.
IV. DAÑOS Y PERJUICIOS.
Como consecuencia del incumplimiento contractual, el demandado ha ocasionado al actor daños y perjuicios de diversa índole, cuyo resarcimiento ahora se reclama:
• DAÑO MORAL Y/O PSICOLÓGICO: (explicar concepto, existencia y alcance en el caso concreto). Se reclama la suma de $.............. (Pesos………….)
• DAÑO EMERGENTE: (explicar concepto, existencia y alcance en el caso concreto. El actor tal vez adquirió el inmueble objeto de litis para vivienda, y habiendo vendida la anterior que habitaba, debió alquilar de urgencia ante la imposibilidad de entrar en posesión del inmueble adquirido el día fijado para la escritura. Esto constituye un rubro a reclamar, como cualquier otro gasto originado en el incumplimiento, por Ej., honorarios profesionales.) Se reclama un total de $................ (Pesos………….…..)
• (OTROS DAÑOS)
La presente liquidación asciende a un total de pesos ...................... o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos.
V. OFRECE PRUEBA.
A fin de acreditar los hechos expuestos en esta demanda, ofrezco la siguiente prueba:
DOCUMENTAL: carta-doc Nº………..y talón de recepción original, boleto de compraventa original. (Y OTROS PARA ACREDITAR LOS DAÑOS RECLAMADOS, por Ej. contrato de locación de su actual vivienda)
CONFESIONAL: Si cite a absolver posiciones al demandado a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.
TESTIMONIAL: Se cite a las siguientes personas a deponer como testigos, a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará:
a) (nombre, apellido, domicilio y profesión)
b) (nombre, apellido, domicilio y profesión)
c) (nombre, apellido, domicilio y profesión)
d) (hasta ocho testigos – Ver Art. 430 CPCCN.)
En cumplimiento del requisito procesal previsto en el Art. 333 del CPCCN, se deja constancia que los testigos depondrán sobre los siguientes hechos:
( Por Ej., sobre los daños reclamados ) …………………………………………………………..
INFORMATIVA: En forma subsidiaria, para el supuesto de desconocimiento por parte de la contraria del intercambio telegráfico, solicito se libre oficio a Correo Argentino S.A. a fin de que informe sobre la autenticidad de la pieza que se adjunta, así como los datos de remisión y recepción de la misma por el demandado. (Y OTROS PARA ACREDITAR LOS DAÑOS RECLAMADOS)
PERICIAL CALIGRAFICA: En forma subsidiaria, para el supuesto de desconocimiento por parte de la contraria de la pertenencia a su puño y letra de la firma que se le atribuye en el boleto de compraventa original agregado, solicito se designe perito calígrafo único de oficio para que dictamine sobre la pertenencia de las firmas que se le atribuyen al accionado en la mencionada documental, previo cotejo con cuerpo de escritura y firmas indubitables que oportunamente se denunciarán.
PERICIAL PSICOLOGICA: Se designe perito licenciado en psicología único de oficio a fin de que evalúe el estado psíquico del ……………………… y adjunte los informes psicológicos correspondientes, dictaminando sobre los siguientes puntos de pericia: (En modelos aparte se desarrollarán listados de puntos de
pericia más comunes, en las especialidades contable, psicológica e ingeniera mecánica) Se adjunta un juego de copias de los puntos de pericia para el experto.
PERICIAL CONTABLE: Se designe perito contador único de oficio a fin de que examinando los libros contables de……………………………… dictamine sobre los siguientes puntos de pericia: (En modelos aparte se desarrollarán listados de puntos de pericia más comunes, en las especialidades contable, psicológica e ingeniera mecánica) Se adjunta un juego de copias de los puntos de pericia para el experto.
VI. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. (Ver arts. 195 a 208, 213 y 538 del CPCCN)
El Art. 211 del CPCCN dice textualmente:
“Cuando se demandare el cumplimiento de un contrato de compraventa, si el derecho fuese verosímil el adquirente podrá solicitar el embargo del bien objeto de aquél.”
Atento las constancias de autos, y el peligro en la demora, solicito se asegure el estado registral del inmueble adquirido por mi poderdante con el dictado del embargo preventivo con carácter previo al traslado de la presente demanda.
Esta parte ofrece previa caución juratoria de responder por eventuales daños y perjuicios que la cautelar pudiera ocasionarle al demandado, y deja constancia que el letrado firmante del presente se encuentra facultado en forma suficiente para su otorgamiento ante V.S., atento el contenido del poder otorgado por el actor.
Se encuentra autorizado a diligenciar el oficio y firmar las minutas de estilo, el Dr……………y/o la persona que éste designe, en forma indistinta.
VII. COMPETENCIA.
Se deja constancia que V.S. es competente para conocer en estas actuaciones en virtud de lo previsto en el Art. 5, inc. 3 del CPCCN., toda vez que el contrato debió cumplirse en……………………...........-
VIII. DERECHO.
Fundo el derecho que asiste a mi mandante en las siguientes disposiciones legales: arts. 1184, 1187, 1204, 1411 , 1412 y concordantes del Cód. Civ. y arts. 211 y 512 del CPCCN, doctrina y jurisprudencia dominante en la materia.
(Se pueden citar y/o transcribir en este acápite fallos y notas de doctrina relacionados con esta litis, o incluirlos durante el relato de los HECHOS, en el capítulo respectivo. A mayor complejidad del tema en litigio, mayor necesidad de fortalecer la postura del litigante con doctrina y jurisprudencia)
IX. AUTORIZACIONES.
Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarios, los Dres.............................., y………………………….y los Sres. D.N.I. ........................, y/o ...................................., D.N.I. ..........................,en forma indistinta.
( Ver arts. 63 y 64 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952)
X. MEDIACION PREVIA.
Con el certificado expedido por el mediador interviniente, que en original adjunto, acredito haber efectuado el trámite de la mediación previa obligatoria, prevista por la ley 24.573, con resultado negativo.
XI. PETITORIO.
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:1) se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y denunciado el real; (VER ART. 40 DEL CPCCN)
2) se tenga por agregada la prueba documental y se la reserve en Caja Fuerte por Secretaría, adjuntándose copia para el expediente; ( VER ARTS. 1 A 6 DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL-ACORDADA DE LA CSJN DEL 17/12/1952)
3) se tenga por ofrecida la restante prueba para su oportunidad;
4) se ordene trabar embargo preventivo en forma previa al traslado de la presente demanda;
5) oportunamente se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley;
6) se tengan presentes las autorizaciones conferidas;7) oportunamente, se dicte sentencia condenando al demandado a escriturar a favor del actor el inmueble objeto de litis, bajo apercibimiento de hacerlo V.S. en subsidio de aquél y a su costa, y a hacer íntegro pago al actor de la suma reclamada en concepto de daños y perjuicios, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses, actualización monetaria si correspondiere, y costas.
Provéase de conformidad, que
SERA JUSTICIA.
DEMANDA ESCRITURACIÓN

Señor Juez:

............, abogado, inscripto en la matrícula, con fianza vigente, constituyendo domicilio a los efectos legales en ............., a VS: respetuosamente digo:

1) PERSONERÍA: Que como lo acredito con el poder ........ que, en original y copia, acompaño soy apoderado de ......, cuyos demás datos obra en el mismo y que doy por reproducidos.
2) OBJETO: Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a promover demanda de juicio ordinario contra ........., domiciliado en .........., para que oportunamente se lo condene a:
A) Otorgar la escritura traslativa de dominio a favor de mi representado del siguiente inmueble ......................
B) A pagar costas del presente proceso.
Todo en base a los hechos y derechos que paso a continuación a exponer:
3) HECHOS: En ......, mi parte celebró con el demandado un boleto de compraventa que en original y copia adjunto, el que se tendrá como parte integrante de esta demanda, y mediante el cual compró el inmueble descripto precedentemente en la forma y condiciones que en el se mencionan.
Mi parte cumplió las obligaciones pactadas a su cargo, es decir abonó, como lo acredito con los recibos que acompaño, el precio convenido. Actualmente se encuentra en posesión del inmueble objeto de esta demanda.
Que atento al incumplimiento por el vendedor de las obligaciones pactadas a su cargo, mi representado realizó gestiones y reclamos tendientes a obtener su cumplimiento sin obtener, hasta la fecha, resultado alguno. Así intimó, mediante carta certificada con aviso de recepción Telegrama colacionado nº ....... y carta documento nº ...., a realizar la escritura traslativa de dominio sin recibir respuesta alguna.
Todo ello da motivo, atento al tiempo transcurrido, a promover la presente demanda para que se condene al vendedor a realizar la pretendida escritura. Para el supuesto de incumplimiento de la sentencia a dictarse por parte del demandado solicito - encontrándose el inmueble en cuestión registrado a nombre del accionado como oportunamente lo acreditaré - que la escritura traslativa de dominio sea otorgada por VS.
4) DERECHO: Fundo el derecho de mi parte en lo dispuesto en los arts. 1185, 1187, siguientes y concordantes del Cod. Civ.; 276, 398, siguientes y concordantes del CPCC. de la provincia de Santa Fe.
5) MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES. A los fines de asegurar el resultado de la sentencia a dictarse, solicito, bajo la fianza de ............ que, previa acreditación de solvencia se constituirá en autos, se inscriba como ligitioso el referido inmueble. Al efecto se librará el correspondiente oficio al Registro General de la Propiedad.
6) COMPETENCIA. VS. es competente para entender en el presente proceso atento a la naturaleza y apreciación pecuniaria de la obligación incumplida, lugar de celebración del contrato y domicilio del demandado.
7) PETITORIO: Por lo expuesto a VS. solicito:
a) Me tenga por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado, acordándoseme la participación que por derecho corresponde.
b) Por incoada demanda de juicio ordinario por escrituración contra ..., domiciliado en ............, a quien se citará y emplazará para que en el término de ..... días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía.
c) En su momento haga lugar a esta demanda conforme a lo solicitado, condenando al demandado para que en el término que fije VS. realice la escritura traslativa de dominio del inmueble descripto precedentemente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento y encontrándose el inmueble en cuestión registrado a nombre del vendedor, como oportunamente lo acreditaré - será otorgada por VS., con costas.
d) Bajo la fianza ofrecida, expida la medida cautelar solicitada. Al efecto se librará el oficio al Registro General de la Propiedad, autorizándose a intervenir en su diligenciamiento al Dr..................
Provea VS. de conformidad,
POR SER JUSTICIA.
INTERPONE DEMANDA DE ESCRITURACIÓN
Señor Juez en lo Civil y Comercial:
……, por derecho propio, con domicilio real en ……, y constituyéndolo a todos los efectos procesales en ……, ambos de la ciudad de ……, ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:
I) OBJETO: Que vengo por la presente a iniciar demanda por escrituración en contra del Sr. ……, con domicilio en ……, de la ciudad de ……, a fin de lograr que el mismo sea condenado a escriturar a mi favor el inmueble cuyos datos son los siguientes: ……
II) HECHOS: Que con fecha …… de …… de ……, adquirí al demandado el inmueble cuyos datos se detallan en el punto I, para lo cual ambas partes firmamos un boleto de compraventa. Según el mismo, se me entrega la posesión en ese acto, abonando el total del precio convenido de PESOS …… ($……), y se acuerda que la escritura traslativa del dominio se otorgaría a los treinta días. Que al vencimiento de dicha fecha inicié las gestiones extrajudiciales tendientes a lograr la obtención de escritura traslativa a mi favor, y además de las tratativas verbales efectuadas, y viendo que las mismas no daban resultado positivo, envié con fecha …… carta documento Nº ……, que acompaño. Que por tal motivo me veo en la necesidad de iniciar la presente acción, a fin de solicitar de S.S. la escritura traslativa de dominio y, subsidiariamente, para el caso de imposibilidad jurídica de efectuar ese acto, se resuelva la compraventa, condenando al demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados, con más las costas del presente juicio.
III) PRUEBA: Que, a fin de acreditar mis dichos, ofrezco la siguiente:
a) Documental-instrumental: 1) Boleto de compraventa de fecha ……; 2) Recibo de pago de fecha ……; 3) carta documento Nº …… de fecha ……
b) Pericial caligráfica: Para el caso de desconocimiento por parte del demandado de la firma inserta en el boleto de compraventa y en el recibo de pago, acompañados en autos como prueba documental, solicito se designe perito calígrafo a fin de que determine si la misma le corresponde.
c) Informativa: Se libre oficio a Correo Argentino a fin de que informe sobre la recepción y/o autenticidad de la carta documento Nº ……, de fecha ……
d) Confesional: Se designe día y hora de audiencia a fin de que el demandado, Sr. ……, absuelva posiciones a tenor del pliego que se acompaña.
IV) MEDIDA CAUTELAR - ANOTACIÓN DE LITIS: Que, con fundamento en el art. 482 del CPCC, solicito se anote el inmueble objeto del presente juicio como litigioso, y a tal fin se oficie al Registro General de la Propiedad, ofreciendo la fianza personal de mis letrados patrocinantes, Dres. …… y ……, los que la ratificarán en el libro respectivo, quedando también autorizados para el diligenciamiento del mismo.
V) DERECHO: Que fundo el derecho que me asiste en los arts. 1185 y ss. del Código Civil, y 418 y cc. del CPCC.
VI) PETITUM: Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio constituido.
b) Cite y emplace al demandado, bajo apercibimiento de ley.
c) Tenga por ofrecida la prueba.
d) Agregue la documental acompañada, solicitando la reserva de los originales en Secretaría y glosando copia en autos.
e) Oportunamente, y previo los trámites de ley, haga lugar a la demanda, con costas.
SERÁ JUSTICIA
 #626202  por Mordisco
 
INICIA DEMANDA POR ESCRITURACION.-

SR. JUEZ:

xxxxxxxxxx, abogada apoderada, inscripta al xxxxxxxxxxxxxxxLegajo Previsional xxxxx II. BB. - CUIT xxxxxxxxonstituyendo domicilio en calle xxxxxxxxxxxxx, de Mar del Plata, ante el Juzgado en lo civil y comercial Nº 10 de esta ciudad de Mar del Plata, a V.S. en representación de la Sra. Damelia Delia Iris, respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.- PERSONERÍA:
Que como lo acredito con copia simple del Poder General para juicios que agrego, y declaro bajo juramento se encuentra vigente, suscripto por ante el escribano Alfredo J. Pérez Hurtado, notario con registro Nº 1, del partido de Tres Arroyos, soy apoderada dexxxxxxxxxx, argentina, mayor de edad, casada, con DNI Nºxxxxxxxxxxx, domiciliada en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, quien ha suscripto dicho instrumento para que actúe en su nombre y representación.-

II.- OBJETO:
Que vengo a promover demanda por Escrituración contra la Sra. xxxxxxxxxx con referencia l inmueble sito en callexxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de Mar del Plata; nomenclatura catastral: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel partido de General Pueyrredón, cuya titularidad registral figura a nombre del Sr. Guzmán Hermindo, fallecido y siendo su heredera, por declaratoria, la Sra. xxxxxxxxxx, según consta, conjuntamente con todos los restantes datos personales, en los autos sucesorios, xxxxxxxxexpte. Nºxxxxxxxx, que tramita ante vuestro juzgado.
Subsidiariamente, y para el eventual supuesto en que no pueda concretarse la escrituración, demando por los Daños y Perjuicios, por la cantidad que resultare de la liquidación que oportunamente pueda presentarse, en virtud de ser el presente un supuesto eventual, o por lo que en mas o en menos quede acreditado mediante la producción de la prueba que infra ofrecerá.-
En caso de que la Escrituración proceda, solicito que la sentencia pertinente sea hecha bajo el apercibimiento del art. 511 del CPCC, en el sentido en el que …” En caso en que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor. Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37. La obligación se resolverá también en la forma que establece este articulo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor. La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artículos 501 y 502 o por juicio sumario, según aquel lo establezca. La resolución será irrecurrible. Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas, según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.-“

III.- COMPETENCIA:
Que VS es competente para entender en los presentes, atento encontrarse radicada la sucesión de xxxxxxxxxxxxxx tramitando en vuestro Juzgado Civil y Comercial Nº 10, siendo la presente atraída por el fuero de atracción, que embiste de fuerza suficiente al proceso sucesorio, para que la presente deba ser resuelta por VS, teniendo especialmente en cuenta que se trata de un bien que se encuentra dentro del acervo sucesorio del xxxxxxxxxxxxx
“ El inciso 4° del artículo 3284 del Código Civil incluye, dentro de las acciones alcanzadas por el fuero de atracción del sucesorio, a aquéllas de carácter personal promovidas por los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. La acción de escrituración es precisamente una acción personal, pues propende al cumplimiento del deber del deudor de otorgar el título suficiente para permitir, tradición mediante, el traspaso dominial del inmueble adquirido por la actora. Se encuentra comprendida, pues, en la latitud del citado inciso 4°. “

IV.- HECHOS:
Que a los 24 días del mes de Septiembre de 1965, se celebró un boleto de compra venta por el 50 % del bien inmueble, entre el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxomo vendedor) y la Sra. xxxxxxxxxxxxxx (como compradora).
La venta se realizó por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 250.000.-), que según consta en el contrato, la compradora entregó en ese mismo acto al vendedor, en la cláusula segunda.-
En la tercera cláusula del contrato se pone de manifiesto que la Sra. Recibe la posesión del inmueble en ese acto de total conformidad. Y la cuarta establece una escribanía (Rojas de Guatelli) a los fines de realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble. Que con posterioridad las partes concurrieron a la escribanía a escriturar y por en virtud de imposibilidad económica de afrontar los gastos, no pudieron escriturar en ese momento, según nos manifiesta la testigo directa de los hechos, la Sra. Edith Ana Guatelli de Rojas, escribana ante quien se realizó el boleto de compra venta y ante quien concurrienron para efectuar la escritura, sin éxito ante la falta del dinero necesario para escriturar el bien.-
Por otra parte, el 30 de Octubre de 1984, el vendedor (Guzmán) otorga un Usufructo de vida a la Sra. Ferrante, pasado por ante el notario Julio Cesar Fernandez Brañeiro, mediante la escritura Nº 456 del 30/X/1984 , del cual no tengo copia, pero el mismo se encuentra en los archivos de protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata. Asimismo lo manifestado surge de la copia del informe de dominio que se adjunta al presente encontrándose el original en loa autos sucesorios de Guzmán Hermindo.- Dicho Usufructo, en apariencia fue confeccionado a los fines de salvaguardar los derechos de la Sra. Ferrante, de una forma mas económica, que fue el usufructo, antes bien que escriturar el bien , lo que implicaba una mayor erogación dineraria para las partes, quienes ya habian confirmado la falta del dinero ante la notaria Guatelli de Rojas.-
Si es que, el 24/09/1965 la Sra. Ferrante ya se encontraba en posesión del inmueble, hasta el 10/01/1997, fecha en que fallece.
El 29 de Abril de 1999, le fue remitida por mi mandante, la Sra. Damelia Delia Iris, hija de Ferrante Herminia, una Carta Documento (Correo Argentino Tres Arroyos Nº 16.985 625 4 AR ) intimando al inicio de los tramites tendientes a la escrituración, en virtud del carácter de heredera universal sobre los bines de la Sra. Ferrante Herminia.-
Y luego de ello, innumerables intentos por parte del Dr. Longui Guillermo Anibal, por convencer a la demandada que procediera al inicio de la sucesión de su padre, para luego realizar los tramites tendientes la escrituración del inmueble, encontrando siempre por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, negativas, evasivas y silencios, que hoy vemos de mala fe.-
En virtud del fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, madre de la actora, se tramita la correspondiente sucesión, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de este departamento judicial, caratulada como “FERRANTE HERMINIA S/ SUCESION” Expte. Nº 60.485. En dicho sucesorio, se declara como única heredera a la Sra. DELIA IRIS DAMELIA, tal como consta en las copias certificadas de dicho expediente, que han sido presentadas oportunamente en el sucesorio de Guzmán Hermindo.
Fue adjuntado en Ferrante Herminia S/ sucesión, el boleto de compra venta en cuestión y se le colocó nota adjudicatoria el día 23 de Octubre del año 2000.-
Pese a los innumerables intentos por obtener la escrituración del inmueble, comunicaciones telefónicas, personalmente a viajado la Sra. Damelia Delia, para hablar con la Sra. Guzmán, encontrar una solución y no ha obtenido solución.
Ante la noticia de una posible venta realizada sobre el inmueble, es que inició mi mandante en el 2004, una denuncia penal, contra la Sra. Guzmán Gloria Margarita, ante la UFI Nº 9 – IPP Nº 154.915, teniendo en cuenta que a pesar de sus reclamos e intimaciones nunca la demandada inició los tramites tendientes a la escrituración del 50% reclamado, bajo pretexto de no haber iniciado aun la sucesión de quien fuera en vida su padre Guzmán Hermindo y no estar declarada aun heredera, situación que ya se encuentra resuelta hace tiempo.-
Asimismo en dicha instancia penal se fijó una audiencia de conciliación, debido a la aceptación de mi mandante de intentar lograr un acuerdo con la contra parte, asi es que la misma se fijó para el día 14 de Abril de 2004, a las 8:00 hs. Habiendo sido la misma (Gloria Margarita Guzmán) notificada de la audiencia, no concurrió a la misma.-
La sentencia recaída, con fundamento en la falta de pruebas que demuestren el DOLO, en dicha sede penal se extiende en demasía, sobre aspectos civiles de los cuales aparentemente desconoce, ya que su fundamento principal hace hincapié en la prescripción de la acción de escrituración entre los firmantes, cuando dicha prescripción se suspende cuando existe posesión pacífica por parte de la compradora, (desde la fecha del boleto hasta su fallecimiento), aun asi renace la acción en cabeza de su heredera, quien ha suspendido la prescripción de dicha acción, con innumerables actos intimatorios, carta documento, la denuncia misma, nuevas cartas documentadas, presentación de legitimo abono, etc. Pero sin importancia siquiera ya que la actuación se archivó en su momento y mi mandante decide insistir con la via civil, tal como fue aconsejada desde la misma fiscalía.-
De todo esto, se desprende el acabado conocimiento de la situación (titularidad reclamada por mi mandante por un 50 % indiviso) por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, quien intenta detentar la titularidad el inmueble en su totalidad, cuando tan solo le corresponde un 50% indiviso del bien.-
Asimismo, con posterioridad a la presentación penal, se presentó mi mandante en la sucesión del Sr. Guzmán Hermindo, ante VS, mediante un escrito que intentó detener la situación no beneficiosa para mi mandante que se estaba suscitando, habiendo sido el mismo encuadrado por el juzgado dentro del marco procesal de un Legítimo Abono, el día 10 de Noviembre de 2006, a los efectos de lograr una solución legal y pacífica, es decir de no tener que llegar a estas instancias iniciadas, entre mi mandante y la demandada de autos próximos por escrituración.-
Con dicho escrito (legitimo abono) adjunto documentación ORIGINAL, que a la fecha no ha podido ser retirada por no encontrarse el expediente a la vista. Igualmente adjunto copia del escrito de presentación, donde consta que he acompañado oportunamente el Boleto de Compra venta Original, Carta Documento Nº 16985625.-
El día 20 de Diciembre de 2006, presentó mi mandante ante VS en la sucesión de Guzmán Hermindo, las copias certificadas de la sucesión de Ferrante Herminia, del Juzgado 4, las que a la fecha obran en el expediente de Guzmán.-
Debido a la naturaleza jurídica del Legitimo Abono sobre las obligaciones de Hacer, es que ante la negativa de la Sra. Gloria Guzmán es que debo iniciar el juicio por escrituración del inmueble, no encontrando soluciones alternativas..-
Por otra parte y como ultimo intento extrajudicial de solución, mi mandante remite otra Carta Documento de Correo Argentino CD Nº 787741387, de fecha 6 de Noviembre de 2006, remitidos a la Sra. Gloria Guzmán, en la que nuevamente se reclama la escrituración del inmueble y se la intima a abstenerse de realizar actos de disposición sobre el bien en cuanto al 50% indiviso de mi mandante, todo ello bajo apercibimiento legal. La CD fue decepcionada el 10/11/2006 aparentemente por la sra. Guzmán y no hubo mas que silencio por parte de la demandada, lo que deja entre ver un rasgo de mala fe en el proceder.-
Consecuentemente , habiendo fracasado en todas las tratativas extrajudiciales, realizadas por distintos patrocinantes, es que ocurro ante V.S. para obtener lo que justa y legalmente le corresponde a mi mandante.-

IV.- DAÑOS Y LUCRO CESANTE
Que atento el reclamo subsidiario que al respecto he formulado en la presente, vengo aquí a puntualizar sobre este tema.
Que desde la fecha de fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, a la fecha nunca ha contado mi mandante con la posibilidad de obtener ningún rédito económico de la vivienda, es decir no pudo contar con los frutos que le correspondían, según su porcentaje indiviso de propiedad sobre el inmueble.-
Asimismo ha debido abonar gastos tanto de tasas judiciales, honorarios de abogados, en cada una de las presentaciones efectuadas.
Por otra parte ha tenido que viajar innumerable cantidad de veces, desde la ciudad de Tres Arroyos de donde es oriunda mi mandante, para poder acudir personalmente a reclamar a la demandada, de lo que surge que ha habido gastos dinerarios, que habiendo podido acordar extrajudicialmente y desde un principio con la demandada, no se hubiesen efectuado. Por otra parte y debido a la actitud negativa de la Sra. Guzmán es que debemos acudir a VS, para poder obtener una justa composición en caso de no poder contar con la escrituración del inmueble.
Por otra parte jamás pudo tener acceso a la venta de dicha propiedad, en la parte que indivisamente le corresponde, ni ha podido efectuar ningún tipo de inversión redituable, con los eventuales ingresos de una venta.-
En virtud de ello, se debe entender que el total de los rubros reclamados subsidiariamente en la demanda, hacen un monto estimativo de Pesos Veinte mil ($ 20.000.-), lo que lógicamente se definirá con lo que surja de la prueba a producir en autos, con mas sus intereses y costas.-

IV.- PRESCRIPCIÓN:
Ante un eventual supuesto en que la parte demandada intente acudir a medidas dilatorias como la excepción de prescripción. Ante ello manifiesto:
El principio expone que la acción de Escrituración prescribe a los 10 diez, años y dicho plazo comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.
Empero, es menester señalar que la jurisprudencia ha decidido en forma reiterada, y la doctrina lo enseña, que tal acción es interrumpida por la posesión pacifica y continuada que ejerza el comprador y que resulte de la tradición del inmueble que oportunamente le haya hecho el vendedor, ya que ésta importa n reconocimiento tácito y permanente de respetar el derecho del adquirente. En una palabra Este reconocimiento fluyentes una constante interrupción de la prescripción que se comporta cual si fuera una suspensión.
Aun cuando el comprador no lo haya expresado en forma manifiesta, estuvo reclamando tácitamente la escrituración por el solo hecho de continuar en la posesión con el ánimo de obtener el perfeccionamiento de la compraventa, mediante la concreción del título que legitimara esa posesión.
Uno de los primeros fallos que sentaron esta jurisprudencia, es de la Sala 2º de la Cámara Civil de la Capital de fecha 22/6/1939 y manifiesta: …” La circunstancia confesada por el ejecutado por el saldo de precio de un inmueble que comprara, de haberse interesado en la escrituración muchísimas veces desde la compra, importa reconocimiento tácito del derecho del acreedor e interrumpe la prescripción.
La entrega de la posesión y el pago de precio, importan sin lugar a dudas, por parte del vendedor reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, con la virtualidad de INTERRUMPIR el curso de la prescripción de la acción.
Esto ha sido reconocido sin variantes, hace ya mucho tiempo por la doctrina y la jurisprudencia.
Es de presisar que: “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía, habiéndose resuelto que la pasividad o aquiescencia de quien prometiera en venta un inmueble frente a los actos posesorios del beneficiario de la misma, constituye un permanente reconocimiento tácito del derecho de éste, que interrumpe la prescripción de su obligación de escriturar.”
Es decir que acreditado que medió entrega voluntaria del inmueble, la prescripción liberatoria opuesta como acción o como excepción carece de fundamento.-
“Habiéndose pagado íntegramente el precio del inmueble por el comprador, a quien se le entrega la posesión y goza de ella, en forma pacifica por largo tiempo, debe entenderse interrumpida la prescripción opuesta por el vendedor, o sus sucesores, respecto de la obligación de escriturar, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3989 del CC.”
V.- DERECHO
Que el derecho que asiste a mi mandante a reclamar la escrituración Re: Juicio de escrituracion ayudaaaa?
por DANN el Jue Sep 18, 2008 7:25 pm
Buenas... te mando un modelo que yo presente en una causa igual pasados los 10 años (plazo de prescripcion) que en este caso no corre porque hay posecion suspende la prescripcion

Demanda por resolución de compra venta y daños y perjuicios.


MATERIA: Beneficio de Litigar sin Gastos - ESCRITURACION.-


INICIA DEMANDA POR ESCRITURACION.-

SR. JUEZ:

xxxxxxxxxx, abogada apoderada, inscripta al xxxxxxxxxxxxxxxLegajo Previsional xxxxx II. BB. - CUIT xxxxxxxxonstituyendo domicilio en calle xxxxxxxxxxxxx, de Mar del Plata, ante el Juzgado en lo civil y comercial Nº 10 de esta ciudad de Mar del Plata, a V.S. en representación de la Sra. Damelia Delia Iris, respetuosamente nos presentamos y decimos:

I.- PERSONERÍA:
Que como lo acredito con copia simple del Poder General para juicios que agrego, y declaro bajo juramento se encuentra vigente, suscripto por ante el escribano Alfredo J. Pérez Hurtado, notario con registro Nº 1, del partido de Tres Arroyos, soy apoderada dexxxxxxxxxx, argentina, mayor de edad, casada, con DNI Nºxxxxxxxxxxx, domiciliada en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, quien ha suscripto dicho instrumento para que actúe en su nombre y representación.-

II.- OBJETO:
Que vengo a promover demanda por Escrituración contra la Sra. xxxxxxxxxx con referencia l inmueble sito en callexxxxxxxxxxxxxxxxx de la ciudad de Mar del Plata; nomenclatura catastral: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdel partido de General Pueyrredón, cuya titularidad registral figura a nombre del Sr. Guzmán Hermindo, fallecido y siendo su heredera, por declaratoria, la Sra. xxxxxxxxxx, según consta, conjuntamente con todos los restantes datos personales, en los autos sucesorios, xxxxxxxxexpte. Nºxxxxxxxx, que tramita ante vuestro juzgado.
Subsidiariamente, y para el eventual supuesto en que no pueda concretarse la escrituración, demando por los Daños y Perjuicios, por la cantidad que resultare de la liquidación que oportunamente pueda presentarse, en virtud de ser el presente un supuesto eventual, o por lo que en mas o en menos quede acreditado mediante la producción de la prueba que infra ofrecerá.-
En caso de que la Escrituración proceda, solicito que la sentencia pertinente sea hecha bajo el apercibimiento del art. 511 del CPCC, en el sentido en el que …” En caso en que la sentencia contuviese condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumpliese con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del acreedor. Podrán imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el art. 37. La obligación se resolverá también en la forma que establece este articulo cuando no fuere posible el cumplimiento por el deudor. La determinación del monto de los daños tramitará ante el mismo juez por las normas de los artículos 501 y 502 o por juicio sumario, según aquel lo establezca. La resolución será irrecurrible. Para hacer efectiva la indemnización se aplicarán las reglas establecidas, según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución.-“

III.- COMPETENCIA:
Que VS es competente para entender en los presentes, atento encontrarse radicada la sucesión de xxxxxxxxxxxxxx tramitando en vuestro Juzgado Civil y Comercial Nº 10, siendo la presente atraída por el fuero de atracción, que embiste de fuerza suficiente al proceso sucesorio, para que la presente deba ser resuelta por VS, teniendo especialmente en cuenta que se trata de un bien que se encuentra dentro del acervo sucesorio del xxxxxxxxxxxxx
“ El inciso 4° del artículo 3284 del Código Civil incluye, dentro de las acciones alcanzadas por el fuero de atracción del sucesorio, a aquéllas de carácter personal promovidas por los acreedores del difunto, antes de la división de la herencia. La acción de escrituración es precisamente una acción personal, pues propende al cumplimiento del deber del deudor de otorgar el título suficiente para permitir, tradición mediante, el traspaso dominial del inmueble adquirido por la actora. Se encuentra comprendida, pues, en la latitud del citado inciso 4°. “

IV.- HECHOS:
Que a los 24 días del mes de Septiembre de 1965, se celebró un boleto de compra venta por el 50 % del bien inmueble, entre el Sr. xxxxxxxxxxxxxxxomo vendedor) y la Sra. xxxxxxxxxxxxxx (como compradora).
La venta se realizó por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 250.000.-), que según consta en el contrato, la compradora entregó en ese mismo acto al vendedor, en la cláusula segunda.-
En la tercera cláusula del contrato se pone de manifiesto que la Sra. Recibe la posesión del inmueble en ese acto de total conformidad. Y la cuarta establece una escribanía (Rojas de Guatelli) a los fines de realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble. Que con posterioridad las partes concurrieron a la escribanía a escriturar y por en virtud de imposibilidad económica de afrontar los gastos, no pudieron escriturar en ese momento, según nos manifiesta la testigo directa de los hechos, la Sra. Edith Ana Guatelli de Rojas, escribana ante quien se realizó el boleto de compra venta y ante quien concurrienron para efectuar la escritura, sin éxito ante la falta del dinero necesario para escriturar el bien.-
Por otra parte, el 30 de Octubre de 1984, el vendedor (Guzmán) otorga un Usufructo de vida a la Sra. Ferrante, pasado por ante el notario Julio Cesar Fernandez Brañeiro, mediante la escritura Nº 456 del 30/X/1984 , del cual no tengo copia, pero el mismo se encuentra en los archivos de protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata. Asimismo lo manifestado surge de la copia del informe de dominio que se adjunta al presente encontrándose el original en loa autos sucesorios de Guzmán Hermindo.- Dicho Usufructo, en apariencia fue confeccionado a los fines de salvaguardar los derechos de la Sra. Ferrante, de una forma mas económica, que fue el usufructo, antes bien que escriturar el bien , lo que implicaba una mayor erogación dineraria para las partes, quienes ya habian confirmado la falta del dinero ante la notaria Guatelli de Rojas.-
Si es que, el 24/09/1965 la Sra. Ferrante ya se encontraba en posesión del inmueble, hasta el 10/01/1997, fecha en que fallece.
El 29 de Abril de 1999, le fue remitida por mi mandante, la Sra. Damelia Delia Iris, hija de Ferrante Herminia, una Carta Documento (Correo Argentino Tres Arroyos Nº 16.985 625 4 AR ) intimando al inicio de los tramites tendientes a la escrituración, en virtud del carácter de heredera universal sobre los bines de la Sra. Ferrante Herminia.-
Y luego de ello, innumerables intentos por parte del Dr. Longui Guillermo Anibal, por convencer a la demandada que procediera al inicio de la sucesión de su padre, para luego realizar los tramites tendientes la escrituración del inmueble, encontrando siempre por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, negativas, evasivas y silencios, que hoy vemos de mala fe.-
En virtud del fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, madre de la actora, se tramita la correspondiente sucesión, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de este departamento judicial, caratulada como “FERRANTE HERMINIA S/ SUCESION” Expte. Nº 60.485. En dicho sucesorio, se declara como única heredera a la Sra. DELIA IRIS DAMELIA, tal como consta en las copias certificadas de dicho expediente, que han sido presentadas oportunamente en el sucesorio de Guzmán Hermindo.
Fue adjuntado en Ferrante Herminia S/ sucesión, el boleto de compra venta en cuestión y se le colocó nota adjudicatoria el día 23 de Octubre del año 2000.-
Pese a los innumerables intentos por obtener la escrituración del inmueble, comunicaciones telefónicas, personalmente a viajado la Sra. Damelia Delia, para hablar con la Sra. Guzmán, encontrar una solución y no ha obtenido solución.
Ante la noticia de una posible venta realizada sobre el inmueble, es que inició mi mandante en el 2004, una denuncia penal, contra la Sra. Guzmán Gloria Margarita, ante la UFI Nº 9 – IPP Nº 154.915, teniendo en cuenta que a pesar de sus reclamos e intimaciones nunca la demandada inició los tramites tendientes a la escrituración del 50% reclamado, bajo pretexto de no haber iniciado aun la sucesión de quien fuera en vida su padre Guzmán Hermindo y no estar declarada aun heredera, situación que ya se encuentra resuelta hace tiempo.-
Asimismo en dicha instancia penal se fijó una audiencia de conciliación, debido a la aceptación de mi mandante de intentar lograr un acuerdo con la contra parte, asi es que la misma se fijó para el día 14 de Abril de 2004, a las 8:00 hs. Habiendo sido la misma (Gloria Margarita Guzmán) notificada de la audiencia, no concurrió a la misma.-
La sentencia recaída, con fundamento en la falta de pruebas que demuestren el DOLO, en dicha sede penal se extiende en demasía, sobre aspectos civiles de los cuales aparentemente desconoce, ya que su fundamento principal hace hincapié en la prescripción de la acción de escrituración entre los firmantes, cuando dicha prescripción se suspende cuando existe posesión pacífica por parte de la compradora, (desde la fecha del boleto hasta su fallecimiento), aun asi renace la acción en cabeza de su heredera, quien ha suspendido la prescripción de dicha acción, con innumerables actos intimatorios, carta documento, la denuncia misma, nuevas cartas documentadas, presentación de legitimo abono, etc. Pero sin importancia siquiera ya que la actuación se archivó en su momento y mi mandante decide insistir con la via civil, tal como fue aconsejada desde la misma fiscalía.-
De todo esto, se desprende el acabado conocimiento de la situación (titularidad reclamada por mi mandante por un 50 % indiviso) por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, quien intenta detentar la titularidad el inmueble en su totalidad, cuando tan solo le corresponde un 50% indiviso del bien.-
Asimismo, con posterioridad a la presentación penal, se presentó mi mandante en la sucesión del Sr. Guzmán Hermindo, ante VS, mediante un escrito que intentó detener la situación no beneficiosa para mi mandante que se estaba suscitando, habiendo sido el mismo encuadrado por el juzgado dentro del marco procesal de un Legítimo Abono, el día 10 de Noviembre de 2006, a los efectos de lograr una solución legal y pacífica, es decir de no tener que llegar a estas instancias iniciadas, entre mi mandante y la demandada de autos próximos por escrituración.-
Con dicho escrito (legitimo abono) adjunto documentación ORIGINAL, que a la fecha no ha podido ser retirada por no encontrarse el expediente a la vista. Igualmente adjunto copia del escrito de presentación, donde consta que he acompañado oportunamente el Boleto de Compra venta Original, Carta Documento Nº 16985625.-
El día 20 de Diciembre de 2006, presentó mi mandante ante VS en la sucesión de Guzmán Hermindo, las copias certificadas de la sucesión de Ferrante Herminia, del Juzgado 4, las que a la fecha obran en el expediente de Guzmán.-
Debido a la naturaleza jurídica del Legitimo Abono sobre las obligaciones de Hacer, es que ante la negativa de la Sra. Gloria Guzmán es que debo iniciar el juicio por escrituración del inmueble, no encontrando soluciones alternativas..-
Por otra parte y como ultimo intento extrajudicial de solución, mi mandante remite otra Carta Documento de Correo Argentino CD Nº 787741387, de fecha 6 de Noviembre de 2006, remitidos a la Sra. Gloria Guzmán, en la que nuevamente se reclama la escrituración del inmueble y se la intima a abstenerse de realizar actos de disposición sobre el bien en cuanto al 50% indiviso de mi mandante, todo ello bajo apercibimiento legal. La CD fue decepcionada el 10/11/2006 aparentemente por la sra. Guzmán y no hubo mas que silencio por parte de la demandada, lo que deja entre ver un rasgo de mala fe en el proceder.-
Consecuentemente , habiendo fracasado en todas las tratativas extrajudiciales, realizadas por distintos patrocinantes, es que ocurro ante V.S. para obtener lo que justa y legalmente le corresponde a mi mandante.-

IV.- DAÑOS Y LUCRO CESANTE
Que atento el reclamo subsidiario que al respecto he formulado en la presente, vengo aquí a puntualizar sobre este tema.
Que desde la fecha de fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, a la fecha nunca ha contado mi mandante con la posibilidad de obtener ningún rédito económico de la vivienda, es decir no pudo contar con los frutos que le correspondían, según su porcentaje indiviso de propiedad sobre el inmueble.-
Asimismo ha debido abonar gastos tanto de tasas judiciales, honorarios de abogados, en cada una de las presentaciones efectuadas.
Por otra parte ha tenido que viajar innumerable cantidad de veces, desde la ciudad de Tres Arroyos de donde es oriunda mi mandante, para poder acudir personalmente a reclamar a la demandada, de lo que surge que ha habido gastos dinerarios, que habiendo podido acordar extrajudicialmente y desde un principio con la demandada, no se hubiesen efectuado. Por otra parte y debido a la actitud negativa de la Sra. Guzmán es que debemos acudir a VS, para poder obtener una justa composición en caso de no poder contar con la escrituración del inmueble.
Por otra parte jamás pudo tener acceso a la venta de dicha propiedad, en la parte que indivisamente le corresponde, ni ha podido efectuar ningún tipo de inversión redituable, con los eventuales ingresos de una venta.-
En virtud de ello, se debe entender que el total de los rubros reclamados subsidiariamente en la demanda, hacen un monto estimativo de Pesos Veinte mil ($ 20.000.-), lo que lógicamente se definirá con lo que surja de la prueba a producir en autos, con mas sus intereses y costas.-

IV.- PRESCRIPCIÓN:
Ante un eventual supuesto en que la parte demandada intente acudir a medidas dilatorias como la excepción de prescripción. Ante ello manifiesto:
El principio expone que la acción de Escrituración prescribe a los 10 diez, años y dicho plazo comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.
Empero, es menester señalar que la jurisprudencia ha decidido en forma reiterada, y la doctrina lo enseña, que tal acción es interrumpida por la posesión pacifica y continuada que ejerza el comprador y que resulte de la tradición del inmueble que oportunamente le haya hecho el vendedor, ya que ésta importa n reconocimiento tácito y permanente de respetar el derecho del adquirente. En una palabra Este reconocimiento fluyentes una constante interrupción de la prescripción que se comporta cual si fuera una suspensión.
Aun cuando el comprador no lo haya expresado en forma manifiesta, estuvo reclamando tácitamente la escrituración por el solo hecho de continuar en la posesión con el ánimo de obtener el perfeccionamiento de la compraventa, mediante la concreción del título que legitimara esa posesión.
Uno de los primeros fallos que sentaron esta jurisprudencia, es de la Sala 2º de la Cámara Civil de la Capital de fecha 22/6/1939 y manifiesta: …” La circunstancia confesada por el ejecutado por el saldo de precio de un inmueble que comprara, de haberse interesado en la escrituración muchísimas veces desde la compra, importa reconocimiento tácito del derecho del acreedor e interrumpe la prescripción.
La entrega de la posesión y el pago de precio, importan sin lugar a dudas, por parte del vendedor reconocimiento tácito de su obligación de escriturar, con la virtualidad de INTERRUMPIR el curso de la prescripción de la acción.
Esto ha sido reconocido sin variantes, hace ya mucho tiempo por la doctrina y la jurisprudencia.
Es de presisar que: “La prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía, habiéndose resuelto que la pasividad o aquiescencia de quien prometiera en venta un inmueble frente a los actos posesorios del beneficiario de la misma, constituye un permanente reconocimiento tácito del derecho de éste, que interrumpe la prescripción de su obligación de escriturar.”
Es decir que acreditado que medió entrega voluntaria del inmueble, la prescripción liberatoria opuesta como acción o como excepción carece de fundamento.-
“Habiéndose pagado íntegramente el precio del inmueble por el comprador, a quien se le entrega la posesión y goza de ella, en forma pacifica por largo tiempo, debe entenderse interrumpida la prescripción opuesta por el vendedor, o sus sucesores, respecto de la obligación de escriturar, por aplicación de lo dispuesto en el art. 3989 del CC.”
V.- DERECHO
Que el derecho que asiste a mi mandante a reclamar la escrituración


II.- SOLICITA CAUTELARES:
A) EMBARGO PREVENTIVO:
Que vengo por el presente a solicitar se trabe embargo preventivo sobre el 50% indiviso del inmueble sito en la calle 9 DE JULIO Nº 6521, de esta ciudad de Mar del Plata, nomenclatura catastral: Circuís. VI, Secc. A, chacra 50, Manzana 50bb, Parcela 16, MATRICULA Nº 158.113, Partida Nº 045-45716, del partido de Genmeral Pueyrredón, cuya titularidad registral figura a nombre del Sr. Guzmán Hermindo, fallecido y siendo su heredera, por declaratoria, la Sra. GUZMÁN GLORIA MARGARITA, según consta, conjuntamente con todos los restantes datos personales, en los autos sucesorios, GUZMAN HERMINDO S/ SUCESION, expte. Nº 60594, que tramita ante vuestro juzgado. En virtud de haberse configurado la causal prevista en el art. 209 inc. 3, del CPCC y específicamente el supuesto del art. 211 del CPCC. Teniendo especialmente en cuenta la futura demanda por escrituración a presentar.-
B) PROHIBICION DE INNOVAR
Debido a la existencia de la posibilidad de que sean cedidos los derechos sobre el inmueble y mediante un tracto abreviado pueda llegarse a la imposibilidad de cumplimiento de la futura sentencia, solicito se trabe una medida innovativa en los autos sucesorios de GUZMAN HERMINDO S/ SUCESION , Expte. Nº 60.594, e trámite ante VS, revocando el despacho que autoriza y libra oficio a los fines de obtener un segundo testimonio de escritura del bien en cuestión o en caso de encontrarse el mismo para su control se provea un nuevo despacho que revoque el anterior, impidiéndose así la posibilidad de que el dominio sea transferido hasta tanto se dicte sentencia en los autos a resolver sobre la escrituración.-

III.- COMPETENCIA:
Que VS es competente para entender en los presentes, atento encontrarse radicada la sucesión de GUZMAN HERMINDO, (Expte. Nº 60.594) tramitando en vuestro Juzgado Civil y Comercial Nº 10, siendo la presente atraída por el fuero de atracción, que embiste de fuerza suficiente al proceso sucesorio, para que la presente deba ser resuelta por VS.-
Asimismo autoriza la competencia el art. 6to. Inc. 4º del CPCC, en cuanto dispone que “será juez competente: 4º) en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.”

IV.- FUNDAMENTOS
Que a los 24 días del mes de Septiembre de 1965, se celebró un boleto de compra venta por el 50 % del bien inmueble, entre el Sr. GUZMAN HERMINDO (como vendedor) y la Sra. FERRANTE HERMINIA (como compradora).
La venta se realizó por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 250.000.-), que según consta en el contrato, la compradora entregó en ese mismo acto al vendedor, en la cláusula segunda.-
En la tercera cláusula del contrato se pone de manifiesto que la Sra. Recibe la posesión del inmueble en ese acto de total conformidad. Y la cuarta establece una escribanía (Rojas de Guatelli) a los fines de realizar la escritura traslativa de dominio del inmueble. Que con posterioridad las partes concurrieron a la escribanía a escriturar y por en virtud de nuevas disposiciones notariales no pudieron escriturar en ese momento.-
Por otra parte y siguiendo una línea cronológica de los hechos, el 30 de Octubre de 1984, el vendedor (Guzmán) otorga un Usufructo de vida a la Sra. Ferrante, pasado por ante el notario Julio Cesar Fernandez Brañeiro, mediante la escritura Nº 456 del 30/X/1984 , del cual no tengo copia, pero el mismo se encuentra en los archivos de protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata. Asimismo lo manifestado surge de la copia del informe de dominio que se adjunta al presente encontrándose el original en loa autos sucesorios de Guzmán Hermindo.-
Asi las cosa, y ya desde el 24/09/1965 la Sra. Ferrante se encontraba en posesión del inmueble, hasta el 10/01/1997, fecha en que fallece.
El 29 de Abril de 1999, le fue remitida por mi mandante, una Carta Documento (Correo Argentino Tres Arroyos Nº 16.985 625 4 AR ) intimando al inicio de los tramites tendientes a la escrituración, en virtud del carácter de heredera universal sobre los bines de la Sra. Ferrante Herminia.-
Y luego de ello, innumerables intentos por parte del Dr. Longui Guillermo Anibal, por convencer a la demandada que procediera al inicio de la sucesión de su padre, para luego realizar los tramites tendientes la escrituración del inmueble, encontrando siempre por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, negativas, evasivas y silencios, que hoy vemos de mala fe.-
En virtud del fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia, madre de la actora, se tramita la correspondiente sucesión, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de este departamento judicial, caratulada como “FERRANTE HERMINIA S/ SUCESION” Expte. Nº 60.485. En dicho sucesorio, se declara como única heredera a la Sra. DELIA IRIS DAMELIA, tal como consta en las copias certificadas de dicho expediente, que han sido presentadas oportunamente en el sucesorio de Guzmán Hermindo.
Fue adjuntado en Ferrante Herminia S/ sucesión, el boleto de compra venta en cuestión y se le colocó nota adjudicatoria el día 23 de Octubre del año 2000.-
Pese a los innumerables intentos por obtener la escrituración del inmueble, comunicaciones telefónicas, personalmente a viajado la Sra. Damelia Delia, para hablar con la Sra. Guzmán, encontrar una solución y no ha obtenido solución.
Ante la noticia de una posible venta realizada sobre el inmueble, es que inició mi mandante en el 2004, una denuncia penal, contra la Sra. Guzmán Gloria Margarita, ante la UFI Nº 9 – IPP Nº 154.915, teniendo en cuenta que a pesar de sus reclamos e intimaciones nunca la demandada inició los tramites tendientes a la escrituración del 50% reclamado, bajo pretexto de no haber iniciado aun la sucesión de quien fuera en vida su padre Guzmán Hermindo y no estar declarada aun heredera, situación que ya se encuentra resuelta hace tiempo.-
Asimismo en dicha instancia penal se fijó una audiencia de conciliación, debido a la aceptación de mi mandante de intentar lograr un acuerdo con la contra parte, asi es que la misma se fijó para el día 14 de Abril de 2004, a las 8:00 hs. Habiendo sido la misma (Gloria Margarita Guzmán) notificada de la audiencia, no concurrió a la misma.-
La sentencia recaida, con fundamente en la falta de pruebas aportadas, en dicha sede penal se extiende en demasía, sobre aspectos civiles de los cuales aparentemente desconoce, ya que su fundamento principal hace hincapié en la prescripción de la acción de escrituración entre los firmantes, cuando dicha prescripción se suspende cuando existe posesión pacífica por parte de la compradora, (desde la fecha del boleto hasta su fallecimiento), aun asi renace la acción en cabeza de su heredera, quien ha suspendido la prescripción de dicha acción, con innumerables actos intimatorios, carta documento, la denuncia misma, nuevas cartas documentadas, presentación de legitimo abono, etc. Pero sin importancia siquiera ya que la actuación se archivó en su momento y mi mandante decide insistir con la via civil, tal como fue aconsejada desde la misma fiscalía.-
De todo esto, se desprende el acabado conocimiento de la situación (titularidad reclamada por mi mandante por un 50 % indiviso) por parte de la Sra. Guzmán Gloria Margarita, quien intenta detentar la titularidad el inmueble en su totalidad, cuando tan solo le corresponde un 50% indiviso del bien.-
Asimismo, con posterioridad a la presentación penal, se presentó mi mandante en la sucesión del Sr. Guzmán Hermindo, ante VS, mediante un escrito que intentó deterner la situación no beneficiosa para mi mandante que se estaba suscitando, habiendo sido el mismo encuadrado por el juzgado dentro del marco procesal de un Legítimo Abono, el día 10 de Noviembre de 2006, a los efectos de lograr una solución legal y pacífica, es decir de no tener que llegar a estas instancias iniciadas, entre mi mandante y la demandada de autos próximos por escrituración.-
Con dicho escrito (legitimo abono) adjunto documentación ORIGINAL, que a la fecha no ha podido ser retirada por no encontrarse el expediente a la vista. Igualmente adjunto copia del escrito de presentación, donde consta que he acompañado oportunamente el Boleto de Compra venta Original, Carta Documento Nº 16985625.-
El día 20 de Diciembre de 2006, presentó mi mandante ante VS en la sucesión de Guzmán Hermindo, las copias certificadas de la sucesión de Ferrante Herminia, del Juzgado 4, las que a la fecha obran en el expediente de Guzmán.-
Debido a la naturaleza juridica del Legitimo Abono sobre las obligaciones de Hacer, es que ante la negativa de la Sra. Gloria Guzmán es que debo iniciar la presente preparación cautelar, para luego solicitar la escrituración del inmueble, debido al anoticiamiento de una posible venta del inmueble.-
Por otra parte y como ultimo intento extrajudicial de solución, mi mandante remite otra Carta Documento de Correo Argentino CD Nº 787741387, de fecha 6 de Noviembre de 2006, remitidos a la Sra. Gloria Guzmán, en la que nuevamente se reclama la escrituración del inmueble y se la intima a abstenerse de realizar actos de disposición sobre el bien en cuanto al 50% indiviso de mi mandante, todo ello bajo apercibimiento legal. La CD fue decepcionada el 10/11/2006 aparentemente por la sra. Guzmán y no hubo mas que silencio por parte de la demandada, lo que deja entre ver un rasgo de mala fe en el proceder.-
Como consecuencia del peligro en la demora y dada la verosimilitud del derecho que se describe e invoca, es que concurro ante VS, para trabar las medidas cautelares solicitadas, intentando de este modo asegurar la ejecución de una posible sentencia favorable, ante el juicio por Escrituración que promoveré en los términos del art. 207 del CPCC.-
En virtud de ello solicito de LIBRE OFICIO DE EMBARGO SOBRE EL 50 % INDIVISO DEL BIEN y en su caso SE DICTE LA MEDIDA INNOVATIVA, impidiendo la entrega del segundo testimonio de la escritura traslativa e dominio original a la Sra. Guzmán, ya que obra un oficio a control dentro de los autos sucesorios de Guzmán Hermindo y en caso de encontrarse ya diligenciado se libre oficio al Registro de Protocolos del Colegio de escribanos de Mar del Plata, a los fines de dejar sin efectos el oficio anterior.
Todo ello CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES, debido a la necesidad de impedir que la Sra. Guzmán pueda transmitir el dominio del inmueble a un tercero, impidiendo así que mi mandante pueda obtener una posible ejecución de sentencia favorable.
Ello surge de la necesidad de contar en los presentes autos con el cumplimiento de un principio procesal como es la igualdad entre las partes, ya que mi mandante no tiene a la fecha ni escritura sobre su porcentual ni la posesión actual del inmuenle, la que fue perdida con posterioridad al fallecimiento de la Sra. Ferrante Herminia.-

V.- INFORMACION SUMARIA:
Que a los efectos del art. 209 incs. 2º y 3º del CPCC, ofrezco el testimonio de:
1) Edith Ana Guatelli de Rojas, argentina, escribana, con domicilio en calle H. Irigoyen Nº 2184, 1º piso (495-1184)
2) Ena Nenia VILA , domiciliada en calle Elpidio Gonzalez Nº 272 Mar del Plata, L.C. Nº 3.834.898,( T.e.482-4560).-
Ambas de la ciudad de Mar del Plata.-
Dichas testigos declararán a tenor del pliego que seguidamente se expone, a saber:
Para la Sra. VILA:
1) Por las generales de la ley;
Para que diga cómo es cierto y le consta que…
2) … el Sr. Guzmán y la Sra. Ferrante celebraron dicho boleto de compra venta;
3) … dicho contrato se instrumentó en el boleto de compraventa que en este acto se le exhibe;
4) … Que no se escrituró oportunamente por cuestiones notariales;
5) … las firmas que aparecen al pié de dicho boleto pertenecen a las partes de autos;
6) … la Sra. Ferrante vivió en dicho inmueble hasta el día de su fallecimiento
7) … de público y notorio.

Para la Sra. Escribana Guateli de Rojas:
1) Por las generales de la ley;
Para que diga cómo es cierto y le consta que…
2)… el Sr. Guzmán era titular de dominio por escritura firmada ante ud.
3) … que el Sr. Guzmán le vendió mediante boleto de compraventa a la Sra. Ferrante el 50 % indiviso del inmueble.
3)… dicho contrato se instrumentó en el boleto de compraventa que en este acto se le exhibe;
4)… Que no se escrituró oportunamente por cuestiones notariales, que surgieron con posterioridad a la venta;
5)… las firmas que aparecen al pié de dicho boleto pertenecen a las partes de autos;
6)… la Sra. Ferrante vivió en dicho inmueble hasta el día de su fallecimiento
7) .. Que en el usufructo debió constar la venta del 50% indiviso del inmueble a la sra. Ferrante.
… de público y notorio

Hago constar en este acto que los testigos ofrecidos supra comparecieron ante el estudio jurídico de la letrada apoderada, y en mi presencia procedieron a responder al interrogatorio que antecede, adjuntándose en sobre cerrado las respuestas al interrogatorio consignadas por las testigos.-

En virtud de ello solicito se fije fecha de primera audiencia, a los fines de que los testigos puedan ratificar lo manifestado, según lo prescripto por el art. 197 del CPCC, solicitando con el mayor de los respetos que el Juzgado me merece, la posibilidad de fijar la audiencia con posterioridad a las 10:00 hs., a solicitud de la Escribana Guateri de Rojas, en virtud de cuestiones personales.-

VI.- ADJUNTA – DESGLOSE – AUTORIZA:
1) Que mediante el presente adjunto:
a) Copia simple del poder general para juicios, en 2 fs.-
b) Copia de los escritos presentados en los autos Ferrante Herminia S/ Sucesión, en 3 fs.-
c) Copia de escritos presentados en la sucesión de Guzmán Hermindo ante VS, en 4 fs.-
d) Carta Documento Original con su correspondiente acuse de recibo y ticket, Nº 787741387, del 6 de Noviembre de 2006, en 3 fs.-
e) Copias del Boleto de compraventa, copia del informe de dominio, copia de la cedula de notificación de audiencia en UFI Nº 9, Copia de boleto de compraventa con Nota adjudicatoria efectuada por Juzgado Nº 4 de Mar del Plata, copia de Carta Documento Nº Nº 16.985 625 4 AR del 29/04/1999, todo en 8 fs.-

2) Que solicito se certifiquen las copias de los originales y los mismos sean guardados en la Caja fuerte del Juzgado y posteriormente entregados.-
3) Solicito se remitan a los originales y copias certificadas presentadas en los autos Guzmán Hermindo S/ Sucesión, expte. Nº 60.594, de trámite ante Vuestro Juzgado, presentados oportunamente por esta parte tal como lo reflejan los escritos adjuntos, siendo los mismos también y nuevamente reservados en la caja fuerte de la secretaría del juzgado hasta que sean retirados por la apoderada o su autorizada.-
4) Que expresamente autorizo a la Sra. Borthiry Nidia Blanca a retirar originales, presentar escritos, diligenciar cedulas, oficios, mandamientos y todo otro trámite útil para la causa.-

VII.- RESERVA:
Que en virtud del art. 197 2º párrafo del CPCC, por el presente solicito la reserva de las presentes actuaciones y de sus movimientos, requiriendo que los mismos se mantengan en extraprocesal hasta tanto se cumpla con la notificación de la medida pertinente que dicte VS.-

VIII.- HABILITACION DE DÍAS Y HORAS INHABILES (DE FERIA JUDICIAL):
Atento la urgencia que la causa requiere y el peligro que generaría a mi mandante el paso del tiempo, en virtud de encontrarse en los autos sucesorios de Guzmán Hermindo, a control un oficio al Registro de Protocolos del Colegio de Escribanos de Mar del Plata, a los fines de efectuar un segundo testimonio de la escritura original del inmueble en cuestión, en virtud de haberse extraviado la primera, y que si dicha medida trasciende y se concreta, mi mandante vería totalmente impedida su posibilidad de obtener la escrituración del 50% inmueble, ante la certera posibilidad, de que la demandada de los próximos autos de escrituración, transfiera el dominio del inmueble a nombre de un tercero, mediando nueva escritura traslativa de dominio. Tornando asi imposible el reclamo por parte de mi mandante que no tiene ni la escritura ni la posesión actual del inmueble.-
En virtud de todo ello es que solicito encarecidamente se habiliten días y horas inhábiles, en esta feria judicial, para poder tramitar en el Juzgado Nº 10, la presente solicitud de medidas cautelares, ya que allí radica la sucesión de GUZMÁN HERMINDO.-

IX.- PETITORIO:
Que por lo expuesto solicito:
1) Se tenga por presentada, parte a mi mandante, y con el domicilio legal constituido.
2) Se tenga por acreditada la personería invocada.-
3) Se haga lugar a las medidas cautelares solicitadas, teniendo en cuenta el real peligro en la demora y la verosimilitud del derecho que le asiste a mi mandante, de acuerdo a los hechos alegados y fundados en medidas probatorias.-
4) Se tenga por propuestos los testigos de la información sumaria, por presentado el pliego del interrogatorio y por contestado el mismo.-
5) Se fije fecha de audiencia para ratificación de lo informado ante la apoderada, por parte de los testigos.-
6) Se agregue la documentación acompañada, reservándose los originales en la caja Fuerte del Juzgado, se certifique las copias que adjunto y se entregue la totalidad de los originales.
7) Se tenga por autorizada a la Sra. Borthiry Nidia Blanca.-
Se libre el oficio de estilo, para inscribir el embargo solicitado con habilitación de días y horas inhábiles.-
9) Se ordene la medida innovativa impidiendo la entrega del segundo testimonio de la escritura original solicitado mediante oficio al Registro de protocolos, con habilitación de días y horas inhábiles.-
10) SE HABILITEN DIAS Y HORAS INHABILES, durante esta feria judicial.-

Proveer de Conformidad
Será Justicia.-
 #626207  por Mordisco
 
En las provincias de Santa Fé y Santiago del Estero sus códigos procesales contempla un PROCESO EJECUTIVO para la escrituración, en algunos casos tb pude observar el otorgamiento de la vía sumarísima.
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