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  • articulo 40 bis de la ley de defensa del consumidor

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #285715  por fabituru
 
hola , estimados colegas
alguien sabe si se está, aplicando el daño directo, en alguna jurisdiccion del pais
soy de neuquen y los distintos reclamos que presento en defensoria del consumidor, de mi provincia ,en el petitoriio estoy agregando el daño directo, pero no me dan bola
por favor si alguien sabe o tiene jurisprudencia administrativa de sus jurisdicciones, en algun caso en se aplicó el daño directo , ya he leido las distintas criticas que se han han realizado a esta reforma, pero por favor si alguien tiene un caso concreto en que se haya aplicado, me lo manda,
gracias y felicidaddes
 #621697  por dravicka
 
Hola Mordisco: la ciudad autonoma de bs as esta adherida? porque hoy presente un reclamo y me dijeron para solicitar indemnizacion por el 40bis debe hacer un juicio paralelamente al reclamo administrativo.Pero no es que debo agotar la via administrativa para iniciar la via judicial? GRacias SAludos.
Mordisco escribió:La provincia tiene que adherirse a las nuevas modificaciones implementadas para su aplicación
 #624290  por Mordisco
 
dravicka escribió:Hola Mordisco: la ciudad autonoma de bs as esta adherida? porque hoy presente un reclamo y me dijeron para solicitar indemnizacion por el 40bis debe hacer un juicio paralelamente al reclamo administrativo.Pero no es que debo agotar la via administrativa para iniciar la via judicial? GRacias SAludos.
Mordisco escribió:La provincia tiene que adherirse a las nuevas modificaciones implementadas para su aplicación
Creo que te conviene ir por la vía judicial, además tene en cuenta que este tipo de procesos se ventilan por via sumarísima, según art 53 de ley 24240
Ley 24240 escribió:Artículo 53.- Normas del proceso. Se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.
Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación.
Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita.
 #624298  por Mordisco
 
No es necesario agotar la via administrativa, solo se agotar la via administrativa cuando vas por el contencioso administrativo, pero si vas por la via civil y comercial no es necesario.

La subsecretaria de defensa del consumidor, es un organismo parajudicial que fue creado a los efectos de liberar los abarrotados juzgados, de futuras presentaciones judiciales, tratando de conciliar o en su defecto, dilatar o resignar las pretenciones.
 #624304  por Mordisco
 
DOCTRINA
Se ha coincidido que en virtud del mandato legal que establece aplicables "las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción" local, el trámite será el sumarísimo (BO 15/10/1993.). Puede suceder que dicho trámite signifique para el consumidor el riesgo de verse impedido de producir toda la prueba que pudiera considerar útil, por lo que entendemos que, con fundamento en el principio que surge del art. 3, si el consumidor pudiera argumentar sólidamente tales extremos, el juez podría declarar aplicable un procedimiento más generoso en materia probatoria.

JURISPRUDENCIA
La tutela de cualquier derecho infringido mediante la prestación de un servicio público halla su mayor eficacia mediante la vía procesal asignada por el art. 53 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor que prevé que cuando resulten objetivamente afectados o amenazados los intereses de los consumidores o usuarios podrán ser ejercidas acciones judiciales tendientes a la cesación de sus causas pues la naturaleza sumarísima de esta acción (art. 496 y concs., Cód. Procesal) se presenta como el remedio idóneo para lograr el restablecimiento inmediato de los derechos conculcados (Juzg. Civ. y Com. Quilmes 3, 29/12/1997, "Parody, Alejandro A. v. Telefónica de Argentina SA", LLBA, 1998-447). Corresponde y justifica -al menos provisoriamente- la adopción del proceso más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal ordinario pertinente (art. 53, ley 24240) si en el caso la reclamada entrega de premios aparece íntimamente unida a la comercialización y venta de productos de diversos rubros ofrecidos por la accionada, no controvirtiendo ésta la celebración de contratos de consumo con la demandante (Cám. Nac. Com., sala B, 17/2/2000, "Saldivia, María F. v. Sprayette SA", LL, 2000-D-893, 42.958-S).
 #624579  por dravicka
 
Hola Mordisco: gracias por estar siempre cuando te necesito!! La duad que se me genera en cuanto a iniciar una demanda por daños y perjuicios es que debo solicitar una mediacion, y en caso de no arreglar ir a juicio.Pero agotando la via administrativa no reemplaza la obligacion de la mediacion?
Mordisco escribió:No es necesario agotar la via administrativa, solo se agotar la via administrativa cuando vas por el contencioso administrativo, pero si vas por la via civil y comercial no es necesario.

La subsecretaria de defensa del consumidor, es un organismo parajudicial que fue creado a los efectos de liberar los abarrotados juzgados, de futuras presentaciones judiciales, tratando de conciliar o en su defecto, dilatar o resignar las pretenciones.
 #626422  por dravicka
 
Encima que el dia esta gris, vos con esta respuesta me matas :lol: , entonces tendre q llamar a una mediacion y como telefonica no se presenta en la mayoria de los casos, inicio la demanda en sede judicial-GRacias Mordisco por ayudarme siempre que te necesito, sos un gran compañero!!!!!! igualmente segui subiendo doctrina, jurisprudencia, modelos, todo lo q tengas!!!!!!!!jajajajaja besos Virginia *abrazo*
Mordisco escribió:Hace de cuenta de que el reclamo en defensa del consumidor no existe