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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #61695  por silviagag
 
Hola a todos, la verdad no hace mucho que estoy haciendo previsional y por ahi tengo un montón de dudas... me pueden corregir este sicam?
Hombre nacido el 25/08/1942 no tiene aportes pero en situación de revista aparecio automaticamente cargado desde 07/2004 al 02/2007. Mi pregunta es: puedo aplicarle a estos periodos el art.1 de la Ley 25321 y tomarme siete años de declaración jurada?
09/1960 05/1977 = 16 años 9 meses
10/1980 03/1984 = 3 años 6 meses
04/1984 01/1992 = 7 años 9 meses
10/1991 09/1993 = 2 años

07/2004 02/2007 = art. 1 ley 25321

Beneficios

04/1984 03/1991 = art. 3 ley 24476
Muchas gracias...!!!

 #61698  por SVUM
 
HOLA SILVIA!!! TE APARECIO EN SIT DE REVISTA COMO SI TUVIERA DEUDA EN ESOS PERIODOS? ENTONCES DEBE HABER ESTADO INSCRIPTO?
POR OTRO LADO FIJATE Q LOS BENEFICIOS TE CONVIENE APLICARLOS EN LOS PERIODOS CAROS:
6/1977 A 09/1980
04/1984 A 09/1991 ESO HACE Q LA CUOTASEA MAS BAJA
PODRIAS APLICARLE LA 25321 PQ EXCEDEN LOS 30 AÑOS DE SERVICIOS CON LA MORATORIA.
ESPERO HABER SERVIDO DE AYUDA
ESPERA OTRAS OPINIONES POR LAS DUDAS
CARIÑOS
SABRINA

 #61749  por jez
 
hola
pudiste resolver esto??

coincido en que si te aparece eso en sit de revista es que si o si esta anotado
fijate eso y decime asi vemos como seguis
besos
 #61792  por silviagag
 
El señor me jura que nunca se inscribio es más ni sabe donde queda el afip. Me fije en la cuenta corriente y figura con una deuda de $4520.29 cat. A Actividad 401. En constancia de inscripción dice: No registra impuestos activos. Que hago? cada se me complica más...

 #62495  por SVUM
 
NO TE DESESPERES YA LE VAMOS A ENCONTRAR SOLUCION. ACORDATE PODES APLICARLE LA 25321 POQUE CREO Q EXCEDE DE LOS 30 AÑOS DE APORTES. IGUAL ESPERA OTRAS OPINIONES O VOLVE A SUBIR LA CONSULTA.
CARIÑOS
SABRINA

 #62509  por Hammurabi
 
hola! según mi entender sí podés aplicar 25321, pero yo tuve un caso en el que con eso igual perdi los 7 años de ddjj, pude aplicar sólo uno...
De todas maneras, si es un error de afip, averiguá por ahí si te lo pueden solucionar y borrar eso.

Bueno, espero que sirva mi aporte
 #62522  por paulac444
 
MIRA AMI ME RECHAZARON UNO IGUAL Y FUE QUE APARECIA EN SIT REVISTA ACTIVIDAD 235 HASTA 2/2007 Y LA CLIENTA NI ENTERADA...
APLIQUE EL ART 1 PERO NO SE PODIA 7 DJ SOLO UN AÑO. ESO ME DIJO EL INICIADOR...ACA EN FORO SE HABLA DE APLICARLO SI RENUNCIAS ...
SALU2

 #62563  por jez
 
mira, si esta anotado, tenes que respetar eso
pero podes aplicarle tranquilamente el art.1
OJO para que puedas usar 7 años tu cese correlo al 93, porque si el cese lo marcas en el 2004 , no son 7 sino 4

 #62653  por romis_lm
 
si nunca se inscribió podes pedir la baja retroactiva, y eso t permite usar los 7 años de ddjj, y la prueba q tenés q presentar depende de q la actividad sea reglada o no, si no es reglada.Saludos