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  • Estafa-Falta de mérito o sobreseimiento.-

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 #617216  por jaosoj73
 
buenos días al foro la consulta es la siguiente: tengo una acción civil por incumpliento de contrato siendo yo el damnificado,la otra parte para frenar la acción civil formula la denuncia penal por estafa en mi contra, en el mes de diciembre de 2009 tuve un allanamiento vinculado con esa denuncia, por ende hago una presentación espontánea ante fiscalía;desde aquel entonces nunca fui llamado a indagatoria ni procesado,que me aconsejan pedir el falta de mérito o sobreseimiento ya que necesito esta medida para ejecutar la acción civil o bien pedir el archivo de la causa.-Desde ya muchas gracias.-
 #626650  por jaosoj73
 
muchas gracias mmoreno: lo que me gustaria saber es que al haber transcurrido un año del supuesto delito nunca me llamaron a indagatoria, es preferible pedir el sobreseimiento ya que no prefiero que la causa se archive porque la estafa prescribe a los 6 años y necesito tener a mi favor la aprte penal para ejecutar la parte civil que el juez a fallado a mi favor.Desde ya gracias saludos cordiales.-
 #626692  por mmoreno
 
Esperá que te contesten los que saben del tema, por mi parte creo que sí debés solicitar el sobreseimiento, en mi jurisdicción pasado 10 días de la indagatoria, el juez decide la situación procesal del imputado:lo procesa, dicta el sobreseimiento, o la falta de mérito, no se cuál es tu situación ni en qué jurisdicción está radicada la causa.
 #626708  por mmoreno
 
Un modelito nunca está de más..
197. Pide se dicte sobreseimiento (arts. 334 y ss., CPP)
Señor Juez, Doctor ...:
Raúl Navarro, abogado, inscripto en el tomo ..., folio ..., del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en la defensa de don Jorge Vazzoler, ambos constituyendo domicilio en ... de esta ciudad de Buenos Aires, en la causa caratulada «...», que tramita ante vuestros estrados, a V.S. digo:
Que vengo a solicitar se dicte lo que corresponda según el artículo 306, Código Procesal Penal de la Nación.
Si bien el instituto del artículo 306, Código citado, debe hallar sustento en un estado de certeza negativa respecto de la imputación, no es dable prolongar sine die la investigación penal, a un sujeto, cuando no se vislumbran nuevas medidas que puedan ayudar a resolver la situación procesal, ya que esta circunstancia se opone abiertamente a los principios de seguridad jurídica y a los postulados del artículo 8, inciso 1, ley 23.054, de jerarquía constitucional.
Así es que pido se dicte el sobreseimiento de mi pupilo, dado que no se ha comprobado su autoría en el ilícito investigado.
Proveerlo así,
SERÁ JUSTICIA
........................
firma y sello
 #626821  por poorlaw
 
jaosoj73 escribió:necesito tener a mi favor la aprte penal para ejecutar la parte civil que el juez a fallado a mi favor.
Tengo entendido que la prejudicialidad del art. 1101 CC no es aplicable a los procesos ejecutivos. A menos que exista la posibilidad de oponer excepción de falsedad de la ejecutoria... qué interesante tema. Sigo pensando.
 #627313  por poorlaw
 
mmoreno escribió:Un modelito nunca está de más..
197. Pide se dicte sobreseimiento (arts. 334 y ss., CPP)
Señor Juez, Doctor ...:
Raúl Navarro, abogado, inscripto en el tomo ..., folio ..., del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en la defensa de don Jorge Vazzoler, ambos constituyendo domicilio en ... de esta ciudad de Buenos Aires, en la causa caratulada «...», que tramita ante vuestros estrados, a V.S. digo:
Que vengo a solicitar se dicte lo que corresponda según el artículo 306, Código Procesal Penal de la Nación.
Si bien el instituto del artículo 306, Código citado, debe hallar sustento en un estado de certeza negativa respecto de la imputación
, no es dable prolongar sine die la investigación penal, a un sujeto, cuando no se vislumbran nuevas medidas que puedan ayudar a resolver la situación procesal, ya que esta circunstancia se opone abiertamente a los principios de seguridad jurídica y a los postulados del artículo 8, inciso 1, ley 23.054, de jerarquía constitucional.
Así es que pido se dicte el sobreseimiento de mi pupilo, dado que no se ha comprobado su autoría en el ilícito investigado.
Proveerlo así,
SERÁ JUSTICIA
........................
firma y sello
No había leído el modelo, me pareció al menos curioso... mirá si el juez le dá el gusto y lo procesa conforme al... 306 (!). ¿En penal corre eso del iura curia novit?
 #628078  por PenalistaCBA
 
Digo...No será mejor que el consultante concurra personalemente a un abogado idóneo y de su confianza para que lo asesore adecuadamente en la materia???... :roll:
 #629816  por Claudialo
 
Comprendo que si Ud. tuvo sentencia en la parte civil , la misma se encuentra firme y consentida, no encuentro el obstaculo para que la ejecute.
No olvide que, como bien lo señaló un forista , la prejudicialidad es sobre este proceso civil, por ende en nada interfirió la causa penal.-
Por otra parte (en Pcia de Bs As) No olvide que el proceso de ejecucicón de sentencias es mucho más expedito que el juicio ejecutivo típico.- Las excepciones son 2 03.-
respecto a la inhabilitación de título esta excepción es aceptada por la doctrina en casos concretos ( no notificada la sentencia, no se encuentra firme, etc...)-. Es decir el título es inhabil. Nada más.Por ende reunido los requisitos formales, el deudor no podrá oponerse al progreso de la acción, si no pagó.- *leo*