Hola: Se me plantea la siguiente duda, debido a que estudie en cap. y no entiendo bien las jurisdicciones en prov. de Bs. As. Para poder matricularme en el colegio de lomas me pidieron constituir domicilio dentro de la jurisdiccion de este departamento judicial, yo constitui en lanús; ahora para poder litigar en lomas puedo constituir domicilio en lanús o tiene que ser en Lomas de Zamora!? Saludos!
RADIO JUDICIALFuente: calz.org.ar
El artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial establece que el domicilio legal debe constituirse dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo Juzgado o Tribunal.
A partir de la ubicación del edificio de Tribunales en Larroque y Camino Presidente Perón, la Suprema Corte de Justicia acuerda fijar el perímetro para la constitución de los domicilios procesales entre las siguientes calles: Uriarte desde las vías del Ferrocarril General Roca hasta Carlos Glade continuando por la av. Talleres hasta la intersección con Martín Rodríguez continuando hasta Falucho hasta Molina Arrotea continuando por ésta hasta su intersección con General Frías continuando hasta Garibaldi por esta última hasta la av. Hipólito Yrigoyen hasta 9 de Julio hasta la intersección con las vías del ferrocarril General Roca, continuando por Pasco hasta la calle Vélez Sarfield, por esta última continuando por Amero hasta Monseñor Schell, hasta Arenales hasta Malabia, para finalizar en las vías del Ferrocarril General Roca.
Saludos.