HOLA ESPERO PUDIERAN AYUDARME.
Caso Señor de 57 años de edad y alrededor de 31 años de aportes en relacion de dependencia. Al llegar a los 60 años quiere jubilarse por caja provincial. quiere empezar a pagar una moratoria ( ya que quiere tener exceso de servicios para jubilarse a esa edad). nacio el 17/04/51, solamente tiene un lapso de 10 años en los cuales no tiene servicios prestados, quisiera saber si puedo acogerlo a la moratoria 24476 por esos lapsos. el me plantea que quiere comprarlos en categoria A act. 198, realize un liquidacion en consulta me arroja alrededor de 6000 pesos de deuda. ¿ si el comienza a abonar esa moratoria, al finalizar el puede hacerlos valer.? ¿ otra pregunta me parece a mi que no debo aplicar ningun beneficio sobre esos periodos ya que si lo hago no se lo acreditarian a los efectos del computo de años de servicio? para mi es asi, pero desde ya les agradezco sus opiniones.
Una ultima al efectuar la liquidacion debo solicitar que tipo de prestacion, Jubilacion, o reconocimiento de servicios, y que ley debo aplicar. Muchas gracias
Caso Señor de 57 años de edad y alrededor de 31 años de aportes en relacion de dependencia. Al llegar a los 60 años quiere jubilarse por caja provincial. quiere empezar a pagar una moratoria ( ya que quiere tener exceso de servicios para jubilarse a esa edad). nacio el 17/04/51, solamente tiene un lapso de 10 años en los cuales no tiene servicios prestados, quisiera saber si puedo acogerlo a la moratoria 24476 por esos lapsos. el me plantea que quiere comprarlos en categoria A act. 198, realize un liquidacion en consulta me arroja alrededor de 6000 pesos de deuda. ¿ si el comienza a abonar esa moratoria, al finalizar el puede hacerlos valer.? ¿ otra pregunta me parece a mi que no debo aplicar ningun beneficio sobre esos periodos ya que si lo hago no se lo acreditarian a los efectos del computo de años de servicio? para mi es asi, pero desde ya les agradezco sus opiniones.
Una ultima al efectuar la liquidacion debo solicitar que tipo de prestacion, Jubilacion, o reconocimiento de servicios, y que ley debo aplicar. Muchas gracias