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  • AYUDA, COMO HAGO ESTA CEDULA?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #626948  por dravicka
 
Hola a todos: espero que me puedan ayudar, es mi primer divorcio y salio este proveido:
I.Por presentado, parte y por constituído
el domicilio.
II.En razón de lo dispuesto por el art. 34
inc. 1ero. apartado segundo del Código Procesal,
convócase a las partes a la audiencia del día....... de
................ de 2010, a las ........ hs. a la que
deberán comparecer las partes personalmente con sus
documentos de identidad.Notifíquese.
III.De la demanda que se deduce,traslado
por quince días en los términos del art. 338 del
citado cuerpo legal. Hágase saber a la demandada lo
establecido por los arts. 40 y 41 de la ley ritual.
Notifíquese conjuntamente con el punto I de la
presente, a cuyo fin acompáñese copia de la
documentación y escrito de demanda en sobre, en
cumplimiento de lo dispuesto por el art. 139 del
Código Procesal.

La pregunta es que debo transcribir en la cedula de notificacion?
GRacias a todos.
 #626958  por chelo03
 
transcribi todo, seguramente lo de art. 40 y 41 tenga que ver con el tema de apercibiemiento para la citacion, me parece porque no se de donde sos, pero transcribi todo y manda con copia de le demanda y demas para que no te pidan suspension de terminos. }


saludos
 #626979  por dravicka
 
Hola: soy de capital fed. gracias la duda q mas me intriga es si lo de los art 40 y 41es del CPPC y si los tengo q transcribir. gracias.
chelo03 escribió:transcribi todo, seguramente lo de art. 40 y 41 tenga que ver con el tema de apercibiemiento para la citacion, me parece porque no se de donde sos, pero transcribi todo y manda con copia de le demanda y demas para que no te pidan suspension de terminos. }


saludos
 #627074  por santiheladero
 
trascribilos. tenes qe acompañar lac edula con la demanda y documental. La cedula te quedaria asi:
..........se ha resuelto: " bUENOS AIRES. X de Octubre de 2010. I.Por presentado, parte y por constituído el domicilio.II.En razón de lo dispuesto por el art. 34 inc. 1ero. apartado segundo del Código Procesal, convócase a las partes a la audiencia del día....... de ................ de 2010, a las ........ hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente con sus documentos de identidad.Notifíquese.III.De la demanda que se deduce,traslado por quince días en los términos del art. 338 del citado cuerpo legal. Hágase saber a la demandada lo establecido por los arts. 40 y 41 de la ley ritual. Notifíquese conjuntamente con el punto I de la presente, a cuyo fin acompáñese copia de la documentación y escrito de demanda en sobre, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 139 del Código Procesal. "
Art Art. 40. "Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente"
Art. 41. "Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia. Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo[/i]"
 #627098  por dravicka
 
QUEEEEEEEEEEEEEE!!!!!!! no te puedo creer!!!!!!!! hice la cedula y me quede sin tinta para imprimir!!!!!!!!!! no transcribi los articulos.que dia Dios!!!!!!! gracias
santiheladero escribió:trascribilos. tenes qe acompañar lac edula con la demanda y documental. La cedula te quedaria asi:
..........se ha resuelto: " bUENOS AIRES. X de Octubre de 2010. I.Por presentado, parte y por constituído el domicilio.II.En razón de lo dispuesto por el art. 34 inc. 1ero. apartado segundo del Código Procesal, convócase a las partes a la audiencia del día....... de ................ de 2010, a las ........ hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente con sus documentos de identidad.Notifíquese.III.De la demanda que se deduce,traslado por quince días en los términos del art. 338 del citado cuerpo legal. Hágase saber a la demandada lo establecido por los arts. 40 y 41 de la ley ritual. Notifíquese conjuntamente con el punto I de la presente, a cuyo fin acompáñese copia de la documentación y escrito de demanda en sobre, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 139 del Código Procesal. "
Art Art. 40. "Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente"
Art. 41. "Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia. Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo[/i]"