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  • consulta CCT 260/75 metalurgicos.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #627650  por pepecurdele
 
Hola estimados colegas, estuve un tiempito sin entrar les tiro una inquietud...
Resulta que me hacen una consulta que es la siguiente: tengo una pequeñisima emp. metalurgica que le otorga a sus trabajadores dos descansos por dia, en total estamos hablando de una hora, la cosulta es la siguiente esa hora integra la jornada de trabajo si o no, es decir es paga? les paso lo que dice el CCT que para mi entender tiene ese descanso como pago e integrante de la jornada legal. Gracias por la susgerencias.
Artículo 20° Descanso en horario continuo: Todo el personal cuando trabaje en turnos diurnos
continuados de ocho (8) o más horas, o nocturnos de siete (7) o más horas continuadas, o en
días sábados en horarios diurnos de siete (7) horas continuadas, gozará de un descanso de
treinta (30) minutos para merendar. Las mismas franquicias se le otorgarán al personal
femenino que trabaje en turnos continuados de siete (7) u ocho (8) horas, cuando la autoridad
de aplicación así lo autorice. Queda establecido que este descanso no puede ser descontado
ni recargado en la jornada de labor, sin mengua de sus salarios.
Queda asimismo establecida que el presente artículo no puede ser causa para la disminución
de descansos mayores que actualmente estuviere gozando el personal, en razón de la
naturaleza y el lugar de sus tareas.
 #627655  por MORGAN
 
Forman parte de la jornada laboral y deben incluirse en el pago -art. 197 LCT-.
 #627656  por pepecurdele
 
gracias Morgan habia entendido lo mismo, pero bue yo hago casi todo por el trabajador...